REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 25 de Octubre de 2.013
Años 202° y 153°
N° ________
Causa 1E-1.496- 13

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO (S): Osney Yonaiker Briceño y Danyerson Yaguarin Escalona
DEFENSOR PUBLICO Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Cuarto del Ministerio Público en materia de Ejecución.
DELITO Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Auto Ejecutorio e inicio tramite de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena


Recibida la presente causa incoada contra los ciudadanos: ESCALONA GUDIÑO DANYERSON YAGUARIN, Venezolano, mayor de edad, natural de Caracas Distrito Capital, nacido el 18-06-1990, soltero, moto taxi, domiciliado en el Caserío Colinas del Rosal, Barrio San Francisco, casa sin numero, sin frisar de dos pisos, sector Santa Eduviges, Biscucuy Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 22.519.352 y OSNEY YONAIKER BRICEÑO, Venezolano, mayor de edad, natural de Caracas Distrito Capital, nacido el 16-08-1900, soltero, comerciante informal, domiciliado en el Caserío Los Potreritos, vía a Chabasquen, calle principal, casa cerca de la bodega la Gran Parada, cerca del un mercal, Chabasquen Municipio Unda Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 20.308.570; procedente del Tribunal en Función de Juicio Nº 01, de este Circuito Judicial Penal, quienes se le dictó sentencia condenatoria por admisión de los hechos contra los mencionados ciudadanos, por los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, este Juzgado procede la ejecución de la sentencia, en base a los siguientes términos:

PRIMERO: Consta en las actuaciones sentencia dictada por el Juzgado en Función de Juicio Nº 01, de este Circuito Judicial Penal, de fecha 03-10-2013, sentencia condenatoria, contra el ciudadano: OSNEY YONAIKER BRICEÑO, condenándolo a cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; y al ciudadano: ESCALONA GUDIÑO DANYERSON YAGUARIN, condenándolo a cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano. De la misma manera se estableció que deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión.

Visto que los ciudadanos OSNEY YONAIKER BRICEÑO Y DANYERSON YAGUARIN ESCALONA, fueron condenados a cumplir una pena inferior a cinco años por los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, por lo que este tribunal estima la pena impuesta no es de mayor cuantía, y por aplicación de los principios que rigen el proceso penal sobre todo la afirmación de la libertad y tomando en cuenta que sólo es procedente la privación de libertad para aquellos delitos cuya pena sea superior a tres años en aplicación del texto adjetivo penal vigente para la fecha de ocurrencia del hecho, además visto que el presente proceso se encuentra en fase de ejecución, debe estimarse que si bien la reclusión es considerada como medida de rehabilitación social, no obstante dada la situación en que se encuentra los centros de cumplimiento de pena es evidente en modo alguno contribuyen a la reinserción del penado, y al tratarse en el caso de marras de un delito en el que la sanción a imponer es de poca cuantía, la función social de la pena se impone, razón por la que este Juzgado estima que es procedente la tramitación para la declaratoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Se ordena recabar el informe psicosocial del penado en el que se determine el pronóstico de mínima seguridad del penado conforme a las previsiones establecidas en los artículos 474 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN de la sentencia dictada por el Juzgado de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal contra el ciudadano ESCALONA GUDIÑO DANYERSON YAGUARIN, Venezolano, mayor de edad, natural de Caracas Distrito Capital, nacido el 18-06-1990, soltero, moto taxi, domiciliado en el Caserío Colinas del Rosal, Barrio San Francisco, casa sin numero, sin frisar de dos pisos, sector Santa Eduviges, Biscucuy Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 22.519.352 y OSNEY YONAIKER BRICEÑO, Venezolano, mayor de edad, natural de Caracas Distrito Capital, nacido el 16-08-1900, soltero, comerciante informal, domiciliado en el Caserío Los Potreritos, vía a Chabasquen, calle principal, casa cerca de la bodega la Gran Parada, cerca del un mercal, Chabasquen Municipio Unda Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 20.308.570, procedente del Tribunal en Función de Juicio Nº 01, de este Circuito Judicial Penal, quienes se le dictó sentencia condenatoria por admisión de los hechos contra los mencionados ciudadanos, por los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia

Ofíciese lo conducente a objeto solicitar los antecedentes penales por ante el Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia así como al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director de Prisiones, Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia. Cítese al penado a objeto de imponerlo del presente auto y de la obligación de presentar oferta de trabajo y de someterse a las condiciones que establezca el Tribunal .Cúmplase.

La Juez de Ejecución Nº 1,


Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada

La Secretaria,


Abg. Nina González.