REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 25 de octubre de 2013
Años 203° y 154°
Nº ________
CAUSA 1E-973-
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Ali Rafael Pellonis Delgado
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Cuarto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO Robo agravado
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Extinción de responsabilidad penal

Revisada como ha sido la presente causa instruida contra el ciudadano ALI RAFAEL PELLONIS DELGADO, titular de la Cédula de Identidad No. 14.389.227, de nacionalidad venezolana, natural de la Guanare, Estado Portuguesa, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio San Rafael de la Colonia, vía carretera nacional, casa s/n esta ciudad de Guanare, penado por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal , en perjuicio del ciudadano Antonio Rodríguez, a cumplir una pena de OCHO (08) años de PRISIÒN, por la comisión del delito de Robo agravado, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Antonio Rodríguez, estableciéndose en dicho auto como fecha de cumplimiento de la pena principal hasta el día 08 de agosto de 2013, fecha en la que culminaría la pena principal.

Por otra parte se tiene, que al referido penado ALI RAFAEL PELLONIS DELGADO, se le otorgó la Gracia de confinamiento en fecha 14 de Noviembre del 2011 en la que se estableció entre otras circunstancias la obligación del penado de presentarse cada quince (15) días por ante el Registro Civil Municipal José Félix Ribas, La Victoria, Estado Aragua, con la prohibición del penado salir del sitio de confinamiento sin previo autorización del Registrador Civil respectivo y este Tribunal, librándose la correspondiente boleta de libertad No. 24 de fecha 14-11-11 remitida a la Comandancia General de Policía.

Por otra parte se observa que según consta en oficio 0487 suscrito por el Director del Centro Penitenciario de Los Llanos de esta misma fecha el mencionado penado ha permanecido recluido en dicho centro por una causa distinta a este tribunal desde el 31-07-2012; sin embargo considerando que debe descontarse del cumplimento de la pena el tiempo que el ciudadano ALI RAFAEL PELLONIS DELGADO se haya encontrado bajo la medida de privación de libertad, debe entonces este tribunal dar por cumplida la misma y declarar la extinción de su responsabilidad penal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal .

Conforme a lo apreciado precedentemente por este tribunal, en efecto, el penado ALI RAFAEL PELLONIS DELGADO ha cumplido totalmente la pena que le fue impuesta en la causa No. 1E-936 lo cual trae como consecuencia debe la Extinción de la pena principal impuesta. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por lo anterior expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano ALI RAFAEL PELLONIS DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.389.227, de nacionalidad Venezolana, natural de la Guanare, Estado Portuguesa, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio San Rafael de la Colonia, vía carretera nacional, casa s/n esta ciudad de Guanare, a quien se le sigue la presente causa por la comisión del delito de Robo agravado de conformidad con el Artículo 105 del Código Penal. Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia y archívese.

La Juez de Ejecución No. 1


Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
La Secretaria,


Nina González