REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 03 de Octubre de 2013
Años: 203° y 154°
CAUSA 1E-1.430-13
Nº ________
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO DAVID RAFAEL CUMANA JIMENEZ
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Fiscal Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO Robo Agravado de Vehículo Automotor
SECRETARIA Abg. Nina González
MOTIVO Otorgamiento de Régimen Abierto
Visto que el penado DAVID RAFAEL CUMANA JIMENEZ, venezolano, de 29 años de edad, nacido el 17-05-1981, titular de la cedula de identidad, V-17.212.693, natural de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, Distinguido de Ejército Venezolano, de estado civil soltero, obrero, residenciado en Playa Colorada, estado Sucre, casa s/n hijo de Dilcia Jiménez y Alcalcio Cumaná, quién se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, solicita que le sea concedido el Beneficio de Régimen Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO
El ciudadano DAVID RAFAEL CUMANA JIMENEZ, se encuentra cumpliendo la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, impuesta por sentencia de fecha 16-07-2012, dictada por el Juzgado de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Portuguesa y según auto de ejecutorio de fecha 13 de Febrero de 2013, inserta en los folios 22 al 25 de la pieza Nº 06, cumplió la tercera parte de la pena impuesta para optar al beneficio de Régimen Abierto.
En ese mismo sentido, consta en autos, al folio 71 al 73 de la pieza Nº 06 informe de Clasificación de Mínima de Seguridad, en el que arroja como resultado en el grado de clasificación actual: Mínima.
Cursa en el folio 192 de la pieza 11, certificación de antecedentes penales de fecha 10 de Julio de 2013, emitido por el Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales, en la que se refleja que el penado no tiene antecedentes distintos a la sentencia que se encuentra cumpliendo por ante este tribunal.
Al folio 93 de la pieza 06, cursa Oferta Laboral para penado DAVID RAFAEL CUMANA JIMENEZ, suscrita por la Abg. Clemencia Briceño Hernández, en su condición de Consultor Jurídico de la Caja de Trabajo Penitenciario, a objeto que el penado trabaje en las áreas socio productivo del Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa, en un horario comprendido de 8:00 hasta las de 4:30 p.m., de lunes a Viernes.
No consta que al penado DAVID RAFAEL CUMANA JIMENEZ le haya sido revocada ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
SEGUNDO
Al efecto, el Tribunal declara que el primer requisito se encuentra satisfecho al haberse dictaminado que una tercera de la pena se cumplieron en fecha 22-08-2013.
En cuanto al segundo requisito, el informe de clasificación de mínima seguridad referido en el considerando primero, refleja como resultado en el grado de clasificación actual: Mínima, recomendándose entre otras cosas la obtención del beneficio solicitado, es por lo que se estima que los requisitos de ley se encuentran cumplidos. Por otra parte no consta que al penado DAVID RAFAEL CUMANA JIMENEZ le haya sido revocada ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, por lo tanto este tribunal considera satisfechos los requisitos para el otorgamiento del beneficio de Régimen abierto al penado DAVID RAFAEL CUMANA JIMENEZ; y las condiciones bajo las cuales se otorga son:
1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas y mantener buen comportamiento dentro de las Instalaciones del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de igual manera deberá cumplir y obedecer con las normas internas de dicho centro.
2. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en las áreas socio productivo del Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa, en un horario comprendido de 8:00 hasta las de 4:30 p.m., de lunes a viernes.
3. Deberá pernoctar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, cumpliendo cabalmente el horario establecido por la administración penitenciaria, todos los días de la semana, vale decir de lunes a domingo.
Concurridas así las circunstancias determinadas en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en virtud de habérsele extinguido una cuarta parte de la pena que le fuere impuesta al penado DAVID RAFAEL CUMANA JIMENEZ y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de Prelibertad y observando progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social otorga el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al referido penado. Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad No. 1 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el beneficio de Prelibertad DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta al ciudadano DAVID RAFAEL CUMANA JIMENEZ, venezolano, de 29 años de edad, nacido el 17-05-1981, titular de la cedula de identidad, V-17.212.693, natural de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, Distinguido de Ejército Venezolano, de estado civil soltero, obrero, residenciado en Playa Colorada, estado Sucre, casa s/n hijo de Dilcia Jiménez y Alcalcio Cumaná, de conformidad con el articulo 488 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al penado personalmente en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, de la presente decisión e imponerlo de las condiciones impuestas, quien se comprometerá a cumplirlas, una vez levantada el acta. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos y del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal. Notifíquese, déjese copia y regístrese.
La Juez de Ejecución N° 1,
Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
La Secretaria,
Abg. Nina González
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.