REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 03 de octubre de 2013
Años 203° y 154°
Nº ______-13
Causa 1E-1448-13.

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO
Betancourt Villamizar Alberto José

DEFENSORES PRIVADOS
Abg. Elsy Cadenas, Defensora Pública Tercero, en Materia de Ejecución de Penas.
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITOS Robo Agravado en Grado de Coautoria
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Otorgamiento de Régimen Abierto.

Visto que el penado BETANCOURT VILLAMIZAR ALBERT JOSÉ, Venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 17-04-1989, soltero, de profesión Obrero, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.855.160, residenciado en el Barrio Sucre, Sector los Tanques, casa S/N, fabricada de zinc, Guanare estado Portuguesa, quién se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, solicita que le sea concedido el Beneficio de Régimen Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO
El ciudadano BETANCOURT VILLAMIZAR ALBERT JOSÉ, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.855.160, se encuentra cumpliendo la pena de OCHO (08) AÑOS Y DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN; por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Coautoria, previsto en el artículo 458 en relación al articulo 83 ambos del Código Penal, impuesta por sentencia de fecha 18-03-2013, dictada por el Juzgado de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal inserta en los folios 43 al 63 de la pieza Nº 11 y según auto de ejecutorio de fecha 06 de Mayo de 2013, inserto en los folios 80 al 84 de la pieza Nº 11, cumplió la tercera parte de la pena impuesta para optar al beneficio de Régimen Abierto.

En ese mismo sentido, consta al folio 158 de la pieza Nº 11, Oferta Laboral para el penado BETANCOURT VILLAMIZAR ALBERT JOSÉ, suscrita por el ciudadano José Urbano Milla Colmenarez, en su condición de propietario de la “Finca Manantisal”, ubicada en el Caserío Mata de Caña vía Suruguapo Municipio Guanare, a objeto que el penado labore en dicha finca, en un horario comprendido de 7:00 a.m., a 5:00 p.m., de Lunes a Viernes.

Cursa al folio 189 de la pieza Nº 11, certificación de antecedentes penales de fecha 10 de Julio de 2013, emitido por el Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales, en la que se refleja que el penado no tiene antecedentes distintos a la sentencia que se encuentra cumpliendo por ante este tribunal.

Cursa al folio 184 de la pieza Nº 11, constancia de Conducta de fecha 19 de Junio de 2013, expedida por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, en la que refleja que el penado de autos ha mantenido una conducta Buena en ese centro de reclusión.

Cursa al folio 34 de la pieza Nº 12, constancia de verificación laboral realizada por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Guanare, en la que refleja que el referido penado realizará funciones agrícolas en la Finca Manantisal, ubicada en el Caserío Mata de Caña vía Suruguapo Municipio Guanare, quien gozara con estadía en la misma los días que labore.

Consta en autos, al folio último folio de la pieza Nº 12 informe de Clasificación de Mínima de Seguridad, en el que arroja como resultado en el grado de clasificación actual: Mínima.

No consta que al penado BETANCOURT VILLAMIZAR ALBERT JOSÉ le haya sido revocada ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
SEGUNDO

Al efecto, el Tribunal declara que el primer requisito se encuentra satisfecho al haberse dictaminado que una tercera de la pena se cumplió en fecha 20 de Marzo de 2013.

En cuanto al segundo requisito, el informe de clasificación de mínima seguridad referido en el considerando primero, refleja como resultado en el grado de clasificación actual: Mínima, recomendándose entre otras cosas la obtención del beneficio solicitado, es por lo que se estima que los requisitos de ley se encuentran cumplidos. Por otra parte no consta que al penado BETANCOURT VILLAMIZAR ALBERT JOSÉ le haya sido revocada ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, por lo tanto este tribunal considera satisfechos los requisitos para el otorgamiento del beneficio de Régimen abierto al penado BETANCOURT VILLAMIZAR ALBERT JOSÉ; y las condiciones bajo las cuales se otorga son:

1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas y mantener buen comportamiento dentro de las instalaciones del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal Guanare de igual manera deberá cumplir y obedecer con las normas internas de dicho centro.

2. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo agrícolas en la Finca Manantisal, ubicada en el Caserío Mata de Caña vía Suruguapo Municipio Guanare en un horario comprendido de de 7:00 a.m., a 5:00 p.m., de Lunes a Viernes.

3. Deberá pernoctar en el lugar de trabajo de Lunes a Viernes y los días sábado y domingo en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, cumpliendo cabalmente el horario establecido por la administración penitenciaria, los días de semana.

Concurridas así las circunstancias determinadas en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en virtud de habérsele extinguido una cuarta parte de la pena que le fuere impuesta al penado BETANCOURT VILLAMIZAR ALBERT JOSÉ y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de Prelibertad y observando progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social otorga el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al referido penado. Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad No. 1 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el beneficio de Prelibertad DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta al ciudadano BETANCOURT VILLAMIZAR ALBERT JOSÉ, Venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 17-04-1989, soltero, de profesión Obrero, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.855.160, residenciado en el Barrio Sucre, Sector los Tanques, casa S/N, fabricada de zinc, Guanare estado Portuguesa, de conformidad con el articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. –

Notifíquese al penado de la presente decisión e impóngase de las condiciones, en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, por encontrase este Tribunal de Ejecución Nº 1, constituido en ese Centro Penitenciario, con ocasión al Plan Cayapa 2013; asimismo líbrese boleta de libertad, a los fines de que el referido penado se traslade por sus propios medios al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales y al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal Guanare. Notifíquese a las partes, déjese copia y regístrese.
La Juez de Ejecución Nº 1,

Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
La Secretaria,

Abg. Nina González