REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 03 de octubre de 2013
Años 203° y 154°
N° ______
Causa 1E-1488-13
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO FRANDER ANTONIO CUENCA PERDOMO
DEFENSOR PUBLICO En materia de Ejecución
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO Robo Genérico
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Auto Ejecutorio y cómputo de pena
Recibida la presente causa incoada contra el ciudadano Frander Antonio Cuenca Perdomo, venezolano, soltero, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 22-06-1994, edad años 18 años, de profesión u Oficio Indefinida, titular de la cedula identidad N° V-25.076.038 residenciado Barrio Las Tablitas calle 07, casa sin numero cerca de un auto lavado y la bodega mi ranchito; Guanare Estado Portuguesa; procedente del tribunal en función de Control Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, quien dictó sentencia condenatoria por admisión de los hechos contra el mencionado ciudadano, por el delito de Robo Genérico previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio Shirly Godoy, María Rodríguez y Rivero Luís Ángel, este Juzgado procede la ejecución de la sentencia, en base a los siguientes términos:
PRIMERO: Consta en las actuaciones sentencia dictada por el Juzgado en Función de Control Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, de fecha 20-08-2012, sentencia condenatoria, contra dicho ciudadano, condenándosele a cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, de la misma manera se estableció que deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión.
Visto que el ciudadano FRANDER ANTONIO CUENCA PERDOMO, fue condenado a cumplir una pena inferior a cinco años por los delitos de Robo Genérico, por lo que este tribunal estima la pena impuesta no es de mayor cuantía, y por aplicación de los principios que rigen el proceso penal sobre todo la afirmación de la libertad y tomando en cuenta que sólo es procedente la privación de libertad para aquellos delitos cuya pena sea superior a tres años en aplicación del texto adjetivo penal vigente para la fecha de ocurrencia del hecho, además visto que el presente proceso se encuentra en fase de ejecución, debe estimarse que si bien la reclusión es considerada como medida de rehabilitación social, no obstante dada la situación en que se encuentra los centros de cumplimiento de pena es evidente en modo alguno contribuyen a la reinserción del penado, y al tratarse en el caso de marras de un delito en el que la sanción a imponer es de poca cuantía, la función social de la pena se impone, razón por la que este Juzgado estima procedente a otorgar la libertad del mencionado penado, que es procedente la tramitación para la declaratoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena.
Se ordena recabar el informe psicosocial del penado en el que se determine el pronóstico de mínima seguridad del penado conforme a las previsiones establecidas en los artículos 480 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta La Ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal contra el ciudadano Frander Antonio Cuenca Perdomo, venezolano, soltero, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 22-06-1994, edad años 18 años, de profesión u Oficio Indefinida, titular de la cedula identidad N° V-25.076.038 residenciado Barrio Las Tablitas calle 07, casa sin numero cerca de un auto lavado y la bodega mi ranchito; Guanare Estado Portuguesa procedente del Tribunal en Función de Juicio Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, quien dictó sentencia condenatoria por admisión de los hechos contra el mencionado ciudadano, por los delitos de Robo Genérico previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio Shirly Godoy, María Rodríguez y Rivero Luís Ángel. Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia
Líbrese boleta de libertad; Ofíciese lo conducente a objeto solicitar los antecedentes penales por ante el Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia así como al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director de Prisiones, Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia. Cítese al penado a objeto de imponerlo del presente auto y de la obligación de presentar oferta de trabajo y de someterse a las condiciones que establezca el Tribunal .Cúmplase.
La Juez de Ejecución Nº 1
Abg. Narvy Abreu Moncada
La Secretaria
Nina González