REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN
Guanare, 31 de octubre de 2013
Años 202° y 154°
N° -13
Causa N° 1E-1480-13
Juez de Ejecución: Abg. Narvy Abreu Moncada
Secretaria: Abg. Nina González
Penado: Méndez Anderson José.
Victima: IDENTIDAD OMITIDA.
Defensor Publico: Defensoría Publica Sexta de Ejecución
Representación Fiscal: Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Ejecución de sentencia.
Delito: Violencia Sexual
Decisión: Revisión y actualización de cómputo por redención
Vista la comunicación que cursa Internado Judicial del estado Barinas (INJUBA) suscrita por el Director del Internado Judicial del estado Barinas, Jesús Gregorio Lara en la que se solicita sea revisado el cómputo dictado al penado Méndez Anderson José, titular de la cedula de identidad No. V-16.794.435, recluido en ese centro de reclusión, por cuanto el mismo presenta errores; es por lo que de acuerdo a lo previsto en el último aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a realizar la revisión correspondiente, observando que:
El penado se encuentra cumpliendo la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION por sentencia impuesta por el Juzgado de Juicio No. 2 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19-08-2013 por la comisión del delito de Violencia Sexual, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Cursa en la presente causa, solicitud suscrita por la penada el Director del Internado Judicial del estado Barinas, a favor de la penada del penado, donde solicita Redención Judicial de la Penal por el Trabajo y el Estudio de conformidad con lo previsto en el articulo 14 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo, durante su permanencia en ese Centro Penitenciario.
Cursa en la presente causa solicitud hecha por el penado en cuestión, al Director del Internado Judicial del estado Barinas y el Secretario de Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del mismo centro penitenciario, mediante el cual solicita se inicie los trámites correspondientes a fin de obtener la Redención Judicial de la Pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Redención: trabajo Estudios.
Cursa constancia de conducta del penado, en la que se da fe que desde su ingreso al centro ha mantenido una conducta BUENA, así mismo constancia de trabajo, donde consta que el penado ya citado, ha cumplido con las siguientes actividades laborales:
1.- Cursa constancia en la que se acredita que el penado se desempeño en la actividad de Producción de Servicio de alimentos desde el 01-06-2012 al 26-09-12, en un horario de 8 horas diarias, los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado, respectivamente.-
2.- Cursa constancia emanada de la Departamento de Educación del Internado Judicial de estado Barinas en la que se acredita que estudios en la Misión Ribas desde el 27-09-12, en un horario de 8 horas diarias, los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado, respectivamente.-
SEGUNDO:
La ejecución de la pena implica la suspensión en el ejercicio de unos derechos fundamentales, y la limitación de otros debido a las circunstancias mismas del sistema penitenciario, no obstante, estar sometido el sujeto a un régimen especial, otros derechos se mantienen incólumes, entre ellos el derecho al trabajo y al estudio, que conforme al artículo 15 de la Ley de Régimen Penitenciario es concebido como un derecho y un deber del condenado, debiendo ser éste de carácter productivo, formativo y dado que la fase de ejecución de la sanción penal ha de orientarse por finalidades de prevención especial positiva, lo cual significa que la pena debe buscar la resocialización del condenado y partiéndose de ésta concepción se estimula el trabajo productivo y la buena conducta carcelaria a través de la redención de la pena por el trabajo y el estudio, por lo que acreditado en autos conforme a la constancia de trabajo presentada se tiene que el tiempo laborado del penado de acuerdo a las constancias de trabajo presentadas arroja un tiempo de trabajo total de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, y siendo que la redención de pena por el trabajo o el estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se declara redimido al penado un tiempo SIETE (7) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, tiempo este que se declara redimido al mencionado penado, todo de conformidad con los artículos 15 de la Ley de Régimen Penitenciario, 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal.
Del cómputo por redención:
Por cuanto se hace necesario realizar verificar si existe error alguno en el cómputo dictado un nuevo computo, al haberse acordado la redención de la pena por trabajo y estudio a Méndez Anderson José actualmente recluido en el INJUBA cumpliendo la pena de SEIS (6) AÑOS, Y OCHO (8) MESES DE PRISION se observa que:
El penado fue privado de su libertad en fecha 27-05-2012 hasta la presente fecha 31-10-2013 por lo que lleva detenido un tiempo de UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES, Y CUATRO (4) DIAS, más el lapso redimido de SIETE (7) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, dan como pena cumplida DOS (2) AÑOS, UN (1) MES Y UN (1) DIAS, le falta por cumplir CUATRO (4) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 30-05-2017.
A partir de las fechas que se indican cumple la fecha para optar a los siguientes beneficios:
Destacamento de trabajo: 30 de mayo de 2013. (Vencido).
Régimen Abierto: 20 de diciembre 2013.
Libertad Condicional: 10 de marzo de marzo de 2016.
Confinamiento: 30 de septiembre de 2016.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley actualiza el cómputo de pena al ciudadano Méndez Anderson José, titular de la cedula de identidad No. V-16.794.435, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal .
Por cuanto el penado el penado se encuentra en el INJUBA, estado Barinas y el tribunal se acuerda librar exhorto a fin de notificación personal.
La Juez de Ejecución No. 1
Abg. Narvy Abreu Moncada.
La Secretaria.
Abg. Nina González