REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN
Guanare, 31 de octubre de 2013
Años 203° y 154°
Nº _____
Causa 1E-951-06

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Loyo José Arcangel
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Cuarto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO Robo Agravado
SECRETARIA:
Abg. Nina González

MOTIVO: Actualización de Cómputo de Pena

Vista la revocatoria del beneficio de destacamento de trabajo al penado Loyo José Arcángel, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.668.858, natural de Guanare estado Portuguesa, fecha de nacimiento 15/08/1985, de 27 años de edad, soltero, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, calle sucre, casa Nº 240 Guanare estado Portuguesa, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, para la época del hecho, este Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 470, 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal procede a dictar el presente cómputo de pena actualizado, en los términos que siguen:

El penado LOYO JOSÉ ARCÁNGEL fue detenido por primera vez el día 07-12-2006 hasta el día 27-07-2010 oportunidad en la que le fue revocado el beneficio de Destacamento de trabajo y se le libró orden de aprehensión, la cual permaneció detenido TRES (3) AÑOS SIETE (7) MESES Y VEINTE (20) DÍAS. En su segunda detención, el 14-08-20013 fecha de la cual fue capturado, hasta la presente fecha, lleva detenido DOS (2) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, mas la redención de fecha 10-06-2009, de ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, lo que da como resultado un total CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, y siendo que la pena impuesta es de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) AÑOS, DOS (2) MES, Y NUEVE (09) DÍAS, en consecuencia cumple la pena el 09-01-2019

De igual manera debe el penado dar cumplimiento a la pena accesoria en su oportunidad legal, es decir que debe cumplir, la inhabilitación política ya que la pena accesoria referida a la vigilancia de la autoridad, debido a que se encuentra sometida a la acción de inconstitucionalidad declarada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Constitucional, sentencias Nº 496 y 940 de fechas 3 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala, acatando dichos fallos, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil.

Por otra parte se ha señalado que al penado de autos le fue revocado el beneficio de destacamento de trabajo, siendo como requisito necesario para el otorgamiento de los mismos que no haya sido revocado alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena con anterioridad, por lo que es improcedente la tramitación de cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Por las motivaciones señaladas, este Juzgado en Función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Acuerda la actualización del cómputo de pena impuesta al penado Loyo José Arcángel, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.668.858, natural de Guanare estado Portuguesa, fecha de nacimiento 15/08/1985, de 27 años de edad, soltero, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, calle sucre, casa Nº 240 Guanare estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal; ofíciese lo conducente. Remítase copia certificada del presente auto a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Ofíciese al tribunal de Juicio 3 a fin de que informen del estado actual de la causa No. 3U-557-11

Regístrese, notifíquese a las partes. Déjese copia, y ofíciese lo conducente. Cúmplase. Ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución Nº 1,


Abg. Narvy Abreu Moncada

La Secretaria,


Abg. Nina González