REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 07 de octubre de 2013
Años 203° y 154°
N° ______
Causa Nº 1E-1187-10

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Tequia Molina Yury Maykel
DEFENSOR PUBLICO Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO
Ocultamiento de Arma de Fuego

SECRETARIA:
Abg. Nina González

MOTIVO: Extinción por cumplimiento de Suspensión Condicional de la Eejecución de la Pena



Revisadas las presentes actuaciones incoadas contra TEQUIA MOLINA YURY MAYKEL, Venezolano, mayor de edad, de profesión comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.568.828, residenciado en el Barrio las delicias, carrera 14, Nº 2-145 CD, Parroquia la concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, se evidencia que fue recibida constancia de culminación de fecha 19 de Septiembre de 2013, suscritas por el Coordinador de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Táchira, en la que hace constar que el ciudadano en mención finalizó el Régimen de Prueba en cumplimiento de la suspensión condicional de la pena; en consecuencia este Tribunal para decidir observa previamente lo siguiente:

En fecha 04 de Mayo de 2010, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, condenó al ciudadano TEQUIA MOLINA YURY MAYKEL a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio del estado Venezolano.

Consta en autos, que este Tribunal, después de obtener los recaudos legales, otorgó en fecha 21-05-2013, al ciudadano TEQUIA MOLINA YURY MAYKEL la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Ahora bien, vencido el lapso establecido en la decisión dictada y vista la constancia de culminación recibida emanada de la Unidad Técnica de Supervisión Orientada del Estado Portuguesa, en el que se evidencia el cumplimiento de las condiciones que les fueron establecidas en el régimen de prueba impuesto al ciudadano TEQUIA MOLINA YURY MAYKEL, en consecuencia se DECLARA cumplida la pena y como consecuencia de ello queda extinguida la responsabilidad criminal, acordándosele la libertad plena, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.

DECISIÓN
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución No. 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA cumplida la pena y como consecuencia de ello queda extinguida la responsabilidad penal del ciudadano TEQUIA MOLINA YURY MAYKEL, Venezolano, mayor de edad, de profesión comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.568.828, residenciado en el Barrio las delicias, carrera 14, Nº 2-145 CD, Parroquia la concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por cumplimiento de las condiciones de la suspensión condicional de la pena de Conformidad con el Artículo 105 del Código Penal y 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal .

Remítase Copia Certificada de la presente Resolución a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Penas, con sede en Caracas, al Consejo Nacional Electoral y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su Defensor.

Regístrese, déjese copia y líbrese lo conducente.

La Juez de Ejecución Nº 1

Abg. Narvy Abreu Moncada
La Secretaria,


Abg. Nina González.