REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 08 de Octubre de 2013
Años 203° y 154°
N° .
Causa 1E-1.487- 13
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO (S) José Adonai Guiza Rojas y Armando Arcedi Álvarez García
DEFENSOR PRIVADO Abg. Miguel Arcángel Morillo Carballo
FISCAL Sexto del Ministerio Público para el Régimen de Cumplimento de Penas.
DELITO Hurto calificado de ganado y Porte ilícito de arma blanca
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Auto Ejecutorio e inicio tramite de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena

Recibida la presente causa incoada contra los ciudadanos JOSÉ ADONAI GUIZA ROJAS: Venezolano, de treinta y cuatro (34) años de edad, nacido en fecha 18/03/1979, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Barrio Chepa Aponte del Municipio Guanarito estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-16.191.942 y ARMANDO ARCEDIS ÁLVAREZ GARCÍA: Venezolano, de Cuarenta (40) años de edad, nacido en fecha 03/08/1972, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio 19 de Abril del Municipio Guanarito estado portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-14.569.905, procedente del tribunal en función de Control Nº 01, de este Circuito Judicial Penal, quien dictó sentencia condenatoria por admisión de los hechos contra el mencionado ciudadano, por los delitos de HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 10 numerales 3 y 7 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Camilo Gregorio Tondini Andrade y el Estado Venezolano,, este Juzgado procede la ejecución de la sentencia, en base a los siguientes términos:

PRIMERO: Consta en las actuaciones sentencia dictada por el Juzgado en Función de Control Nº 1, de este Circuito Judicial Penal, de fecha 03-09-2013, dictó sentencia condenatoria, contra dichos ciudadanos, condenándosele a cumplir una pena de TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, De la misma manera se estableció que deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión.

Visto que los ciudadanos José Adonai Guiza Rojas y Armando Arcedi Álvarez García, fue condenado a cumplir una pena inferior a cinco años por los delitos de HURTO CALIFICADO DE GANADO, y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, por lo que este tribunal estima la pena impuesta no es de mayor cuantía, y por aplicación de los principios que rigen el proceso penal sobre todo la afirmación de la libertad y tomando en cuenta que sólo es procedente la privación de libertad para aquellos delitos cuya pena sea superior a tres años en aplicación del texto adjetivo penal vigente para la fecha de ocurrencia del hecho, además visto que el presente proceso se encuentra en fase de ejecución, debe estimarse que si bien la reclusión es considerada como medida de rehabilitación social, no obstante dada la situación en que se encuentra los centros de cumplimiento de pena es evidente en modo alguno contribuyen a la reinserción del penado, y al tratarse en el caso de marras de un delito en el que la sanción a imponer es de poca cuantía, la función social de la pena se impone, razón por la que este Juzgado estima que es procedente la tramitación para la declaratoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena.

Se ordena recabar el informe psicosocial del penado en el que se determine el pronóstico de mínima seguridad del penado conforme a las previsiones establecidas en los artículos 471 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta La Ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal contra los ciudadanos JOSÉ ADONAI GUIZA ROJAS: Venezolano, de treinta y cuatro (34) años de edad, nacido en fecha 18/03/1979, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Barrio Chepa Aponte del Municipio Guanarito estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-16.191.942 y ARMANDO ARCEDIS ÁLVAREZ GARCÍA: Venezolano, de Cuarenta (40) años de edad, nacido en fecha 03/08/1972, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio 19 de Abril del Municipio Guanarito estado portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-14.569.905, procedente del Tribunal en Función de Control Nº 1, de este Circuito Judicial Penal, quien dictó sentencia condenatoria por admisión de los hechos, por los delitos de HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 10 numerales 3 y 7 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Camilo Gregorio Tondini Andrade y el Estado Venezolano. Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia

Ofíciese lo conducente a objeto solicitar los antecedentes penales por ante el Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia así como al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director de Prisiones, Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia. Cítese al penado a objeto de imponerlo del presente auto y de la obligación de presentar oferta de trabajo y de someterse a las condiciones que establezca el Tribunal .Cúmplase.

La Juez de Ejecución Nº 1

Abg. Narvy Abreu Moncada
La Secretaria

Nina González