REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN Nº 02
Guanare, 1 de Octubre de 2013
Años: 202° y 154°

AUTO Nº -13
Causa N° 2E-604-12
Juez de Ejecución Nº 02 Abg. Carlos Antonio Colmenares García
Secretario: Abg. Juan Alberto Valera
Penado: ARIAS PEREZ HERCILIO ANTONIO
BERBESY SANABRIA JOSE JHONATAN
Defensora Publica: Defensora Publica Sexta para Régimen de Cumplimiento de Penas.-
Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas.-
Víctima: El ESTADO VENEZOLANO
Delito: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
Decisión Actualización de computo de penas

Por cuanto se hace necesario actualizar el computo a los penados ; ARIAS PEREZ HERCILIO ANTONIO Y BERBESY SANABRIA JOSE JHONATAN, venezolanos, solteros, natural de Guanare estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.710.139 y 17.923.366, respectivamente 6.644.783, quien actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales CEPELLO por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio del Estado Venezolano, en consecuencia pasa de seguidas a corregirlo de la siguiente manera:
DEL CÓMPUTO DE PENA

Los Penado de marras, fueron privado de su libertad en fecha 13 de junio de 2010, situación en la que ha permanecido hasta el día de hoy 01 de octubre de 2013, teniendo por lo tanto un lapso de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS de pena cumplida, siendo la pena impuesta de OCHO (08) AÑOS, DE PRISION, le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DIAS, en consecuencia cumplirán el total de la pena impuesta el TRECE (13) DE JUNIO DE 2018.-
DEL PRINCIPIO DE FAVORALIDAD

Visto que en fecha 01 de enero de 2013 entró en vigencia plena la reforma del Código Orgánico Procesal Penal la cual en su artículo 488, establece mayores alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, sin embargo visto que en la Quinta disposición final se estableció: “Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos cometidos con anterioridad siempre que sea mas favorable al imputado o imputada.” (cursivas propias); es por lo que en cumplimiento al principio de favorabilidad de la Ley Penal se acuerda aplicar el contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de 4 de septiembre de 2009, por ser éste el mas favorable al penado de marras. Así se declara.

OPORTUNIDAD PARA ACCEDER A LAS FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA

El penado de marras a partir de las fechas que de seguida se indican cumple la alícuota de pena establecida por la ley para optar a los siguientes beneficios:

• Una cuarta parte de la pena para optar por el beneficio de destacamento de trabajo el día 13 de junio de 2012. VENCIDA
• Una tercera parte de la pena para optar por el beneficio de Régimen abierto el día 13 de febrero de 2013 vencida.-
• Las dos terceras partes de la pena para optar por el beneficio de Libertad Condicional el día 13 de octubre de 2015.-.
• Las tres cuartas partes de la pena para optar por el Confinamiento el día 01 de octubre de 2018
DEL CENTRO DE RECLUSION

Se ratifica como lugar de reclusión Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales del estado Portuguesa para el cumplimiento de la pena impuesta a los penados.

Notifíquese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.-
El Juez de Ejecución Nº 02
Abg. Carlos Antonio Colmenares García.
El Secretario
Abg. Juan Alberto Valera
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste. Scría,
Abg. Juan Alberto Valera

Quien suscribe, Abg. Renzo Daniel Morales Delgado, en mi condición de Secretario del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, la cual cursa a los folios _____al ______ de la pieza N° ______ de la causa Nº 2E-650-01, de cuya exactitud doy fe y expido por ordenes del Ciudadano Juez de Ejecución, y al efecto firmo al pie de la presente nota, en Guanare a los trece (13) días del mes de septiembre de 2013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Secretario

Abg. Renzo Daniel Morales Delgado