REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 14 de Octubre de 2013
Años 202° y 153°
N° 2E-713-13
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2 Abg. Carlos Antonio Colmenares García
SECRETARIO: Abg. Juan Valera
PENADO Sánchez Acevedo Luís Alberto
DEFENSOR PUBLICO Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Fiscal Sexto del Ministerio Público para el Régimen de Cumplimiento de Penas
DELITO Robo Agravado de Vehiculo Automotor, Lesiones Personales Leves y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
VICTIMA Maldonado Fernández Leonardo Enrique, Lesbia Margarita Villavicencio Briceño y El Estado Venezolano
MOTIVO:
Extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de pena
Recibida la presente causa incoada contra el ciudadano SANCHEZ ACEVEDO LUIS ALBERTO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.709.239, Venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, de 38 años de edad, nacido en fecha 29-09-68, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Las Colinas, Sector El Canal, al lado de la Bodega, Casa S/N, Barinas Estado Barinas, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1º y 2º de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano; Y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometidos en perjuicio de MALDONADO FERNÁNDEZ LEONARDO ENRIQUE, LESBIA MARGARITA VILLAVICENCIO BRICEÑO Y EL ESTADO VENEZOLANO, este tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal procede la Ejecución de la Sentencia, en base a los siguientes términos:
PRIMERO: Se observa que el penado SANCHEZ ACEVEDO LUIS ALBERTO, en fecha 7 de diciembre de 2012, fue condenado por el Juzgado de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, LESIONES PERSONALES LEVES, Y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, cometidos en perjuicio de MALDONADO FERNÁNDEZ LEONARDO ENRIQUE, LESBIA MARGARITA VILLAVICENCIO BRICEÑO Y EL ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: Al examinar las actuaciones, se tiene que el penado SANCHEZ ACEVEDO LUIS ALBERTO, fue privado de su libertad en fecha 24 de Febrero de 2007, por lo que hasta el día 09 de Septiembre de 2013, fecha en la que fue condenado por el referido tribunal, tiene un tiempo de detención de seis (06) años, seis (06) mes y quince (15) días; por lo que se observa excedido el tiempo de pena que le fue impuesta de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DÍAS DE PRESIDIO, circunstancia esta que conlleva a la declaratoria de la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por cumplimiento de la pena impuesta todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Así se declara.
Así mismo por cuanto el mencionado penado se encuentra en libertad se ordena librarle boleta de notificación, para ser practicada estrictamente de manera personal.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL al penado SANCHEZ ACEVEDO LUIS ALBERTO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.709.239, Venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, de 38 años de edad, nacido en fecha 29-09-68, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Las Colinas, Sector El Canal, al lado de la Bodega, Casa S/N, Barinas Estado Barinas, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1º y 2º de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano; Y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometidos en perjuicio de MALDONADO FERNÁNDEZ LEONARDO ENRIQUE, LESBIA MARGARITA VILLAVICENCIO BRICEÑO Y EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal y los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal
Remítase Copia Certificada de la presente Decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Prisiones del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, a la División de Antecedentes Penales, Consejo Nacional Electoral, y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta ciudad.
El Juez de Ejecución Nº 2
Abg. Carlos Antonio Colmenares García
El Secretario
Abg. Juan Alberto Valera Rivero