REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN N° 02

Guanare, 15 de Octubre de 2013
Años 203° y 154°
Nº -13
Causa Nº 2E-702-13
Juez de Ejecución: Abg. Carlos Antonio Colmenares García
Secretaria: Abg. Lisbeth del Valle Briceño Valderrama
Penadas: Maria Belinda Sánchez Fernández
Defensa Privada: Abg. Oliver Salas
Representación Fiscal: Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico para el Régimen de Cumplimiento de Penas
Victima: Estado Venezolano
Delito Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Decisión: Nulidad de acto

Por recibida las actuaciones signadas bajo el Nº 3CS- 9341-13, y 3CS-9342-13, provenientes del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, contentivo de solicitud de nulidad interpuesta por el Abogado Oliver Salas, en su condición de defensor privado de la Ciudadana Maria Belinda Sánchez Fernández, el Tribunal para decidir observa:
Establece el segundo aparte del artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal que:
…ommisiss… La solicitud de saneamiento describirá el defecto, individualizará el acto viciado u omitido, al igual a los conexos o dependientes del mismo, cuales derechos y garantías del interesado afectan, como los afectan, y propondrá la solución…sic…
En el caso que nos ocupa, se observa de los escritos presentados por la defensa técnica, que cursan a los folios 01 a 04 y 09 al 13, de la segunda pieza, que dicho pedimento de nulidad presentaba discrepancias entre la fundamentacion legal y lo pretendido, en tal sentido este Tribunal mediante auto de fecha 23 de septiembre de 2013, ordeno al Defensor Técnico, la subsanación, siendo así las cosas se recibió en fecha 02 de octubre de 2013, escrito presentado en el cual aclara al Tribunal que dicha solicitud consiste en: “Sic.. RECURSO DE NULIDAD DEL ACTO y no el de recurso de apelación y sustanciarlo conforme a los articulo 174, 175, 176, 177, 178, 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal vigente...Sic...”.
Ahora bien, examinados como han sido cada uno de los escritos, interpuestos, observa quien juzga que los mismos carecen de una motivación clara y precisa de los hechos bajo los cuales se pretende la nulidad, dichos escritos son algo confusos e inexacto, al igual que hace señalamiento de unos derechos y unas garantías presuntamente afectados, que no corresponden con la realidad procesal, sin embargo este Juzgador en base al principio Iura novit curia, pasa de seguidas a revisar en base a los argumentos legales establecidos por el defensor, en tal sentido se puede observar de los denominado por él MOTIVO DEL RECURSO:

“…Sic…Con apoyo del Artículo 44 de nuestra CARTA MAGNA que establece que La libertad personal es inviolable, denuncio la infracción de los artículos 352 y 347 del Código Orgánico Procesal penal Vigente, ya que el tribunal a quo expresa de en el ACTA de manera concisa y precisa la valoración que confiere el alegato de nuestra representada y los del Fiscal de Drogas Abog. Nelson Toro expreso en la Audiencia oralmente así ("No me opongo a la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la defensa, visto que atreves de un comunicado de caracas se nos dio la orden de no oponernos a las medidas cautelares sustitutivas de libertad a las personas que tengan menos de 20 gramos de cocaína y que la pena no sobre pase de 5 años y 4 cuatro meses, en la presente Jornada del PLAN CAYAPA se les puede otorgar una Medida cautelar sustitutiva de libertad y debido a ello mi defendida admitió los hechos sin coerción alguna ") este alegato fue oportunamente esgrimido por la Fiscalía del Ministerio Publico oralmente en la Audiencia Preliminar de fecha 12 de septiembre de 2013 y recogido en el acto de apertura que dio lugar al debate en la presente causa…sic…”
Siendo así las cosas, previa lectura del acta de la audiencia, así como de la decisión motivada, no existe prueba de lo supuestamente expuesto por el Fiscal de Drogas, Abogado Nelson Toro, ahora bien de existir tal argumento, el mismo seria improcedente su aplicación por este Tribunal de ejecución, toda vez que la norma procesal penal establece que para que proceda la suspensión condicional de la ejecución de la pena, las misma debe ser menor a o igual a CINCO (05) AÑOS, tal como lo señala el articulo 482, numeral 2, en el caso que nos ocupa el Tribunal de Control Nº 3 de este Circuito Penal condeno a las Ciudadanas Johana Carolina Zambrano Rodríguez, y María Belinda Sánchez Fernández, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, encendiéndose del limite máximo permitido por la ley procesal.-
Por otra parte, también se observa de acto celebrado en el marco del denominado “Plan contra el retardo procesal”, se celebro con las formalidades del caso, esto es en presencia del Juez Natural Dra., Dulce Maria Duran, la Secretaria, Abg. Patricia Di Pietro, el Fiscal de Drogas, Abogado Nelson Toro, las para ese entonces imputadas Johana Carolina Zambrano Rodríguez, y María Belinda Sánchez Fernández, así como la defensa técnica de cada una de ellas Abogados Yelin Soto y Oliver Salas, cumpliendo así como todos los requisitos formales de dicho acto.
En cuanto a la admisión de los hechos, se observa también del acta levantada que la misma se llevo a cabo de manera libre y conciente, si coacción alguna y previa conversación de las entonces imputadas y sus respectivos defensores técnicos, y la explicación concisa y precisa del Tribunal que condenó, por lo tanto no existe violación alguna en cuanto algún vicio en su consentimiento.-
Por lo que este Juzgador declarar inadmisible la solicitud de nulidad formulada por el defensor técnico de la ciudadana Maria Belinda Sánchez Fernández, por carecer de los requisitos legales establecidos en la norma aplicable al presente caso. Y así se decide.
Notifíquese al solicitante.-
DISPOSITIVA:
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE , la solicitud de nulidad incoada por el Abogado Oliver Sala, en su condición de defensor privado de la penada María Belinda Sánchez Fernández, por no cumplir con los requisitos establecido en el articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal-
Juez de Ejecución Nº 02

Abg. Carlos Antonio Colmenares García


La Secretaria

Abg. Lisbeth Del Valle Briceño Valderrama