REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN
Guanare, 15 de octubre de 2013
Años 202° y 154°
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2 Abg. Carlos Antonio Colmenares García
PENADO Ramírez Vargas Johan Manuel
DEFENSORA PUBLICA Tercero para el Cumplimiento de Penas
FISCAL Cuarto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO Robo Agravado (2) y Porte Ilícito de Arma.-
SECRETARIO: Abg. Lisbeth del Valle Briceño Valderrama
MOTIVO: Redención, computo reformado de la pena por el trabajo, y extinción de la pena por cumplimiento.-
CAUSA Nº 2E-774-03/2E-280-09
I
DE LA SOLICITUD
Este Tribunal, recibido como fue solicitud de redención de fecha 04 de Octubre de 2013, relacionados con el penado al penado JOHAN MANUEL RAMIREZ VARGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-29.632.477, mayor de edad, nacido en fecha 24-07-1983, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales CEPELLO, siendo así las cosas este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, es por ello que de conformidad con lo establecido en los artículos 474 del Código Orgánico Procesal Penal procede a dictar el presente pronunciamiento y en tal sentido se observa:
II
DE LOS REQUISITOS
1. Cursa en autos acta de la junta redenciones de la Penitenciaria General de la Republica de fecha 04/10/2013, en la que se aprobó la redención de pena para el referido penado.
2. Cursa igualmente constancia de conducta del penado, en la que se da fe que desde su ingreso al centro ha mantenido un conducta BUENA, así mismo, constancia de trabajo, donde consta que el penado ya citado, se desempeña en la actividad de ARTESANO desde el 27/12/2003, hasta a el 16/12/2007, y de 18/11/2009 hasta el 04/10/2013, en un horario de 8 horas diarias, los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado.-
III
DEL PRONUNCIAMIENTO
La ejecución de la pena implica la suspensión en el ejercicio de unos derechos fundamentales, y la limitación de otros debido a las circunstancias mismas del sistema penitenciario, no obstante, estar sometido el sujeto a un régimen especial, otros derechos se mantienen incólumes, entre ellos el derecho al trabajo y al estudio, que conforme al artículo 15 de la Ley de Régimen Penitenciario es concebido como un derecho y un deber del condenado, debiendo ser éste de carácter productivo, formativo y dado que la fase de ejecución de la sanción penal ha de orientarse por finalidades de prevención especial positiva, lo cual significa que la pena debe buscar la resocialización del condenado y partiéndose de ésta concepción se estimula el trabajo productivo y la buena conducta carcelaria a través de la redención de la pena por el trabajo y el estudio, por lo que acreditado en autos conforme a la constancia de trabajo presentada se tiene que el penado JOHAN MANUEL RAMIREZ VARGAS, tiene ARTESANO desde el 27/12/2003, hasta a el 16/12/2007, y de 18/11/2009 hasta el 04/10/2013, en un horario de 8 horas diarias, los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado, lo que arroja un tiempo de trabajo de, SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES y CINCO (05) DIAS, y siendo que la redención de pena por el trabajo o el estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se declara redimido al penado un tiempo TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES, DICESIETE (17) DIAS y DOCE (12) HORAS , tiempo este que se declara redimido al mencionado penado, todo de conformidad con los artículos 15 de la Ley de Régimen Penitenciario, 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal.
IV
COMPUTO REFORMADO
Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse acordado la redención de la pena por trabajo al penado, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471 ordinal 1º y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el siguiente computo:
El Penado de autos, fue privado de su libertad en primera oportunidad en fecha 15 de febrero de 2002, hasta el 24 de febrero de 2008 cuando se evadió del cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas en el Beneficio procesal correspondiente, siendo aprehendido en fecha 29 de febrero de 2008, manteniéndose hasta la presente fecha, teniendo un lapso de detención de ONCE (11) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, más redención de esta misma fecha por un lapso de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECISIETE (17) DIAS y DOCE (12) HORAS, da un total de pena cumplida QUINCE (15) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, y siendo que la pena impuesta CATORCE (14) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, se tiene en consecuencia que el penado cumplió la totalidad de la pena impuesta, por haber redimido la pena por trabajo. Y así se declara
V
DE LA EXTINCION DE LA PENA
Visto que mediante el computo de esta misma arrojó un total de pena cumplida de QUINCE (15) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, de la siguiente manera ONCE (11) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS, físicos y TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECISIETE (17) DIAS y DOCE (12) HORAS, siendo la pena impuesta CATORCE (14) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, es forzoso para este Juzgador concluir que ha vencido el lapso establecido en la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Segundo Circuito esta circunscripción Judicial, por tal razón se DECLARA cumplida la pena y como consecuencia de ello queda extinguida la responsabilidad Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, se acuerda expedir por la vía mas expedita boleta de libertad plena del penado JOHAN MANUEL RAMIREZ VARGAS, Y así se decide.
VI
DE LAS NOTIFICACIONES:
Notifíquese:
• Defensora Publica Tercera para Régimen de Cumplimiento de Penas
• Fiscal Cuarto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas. .
Ofíciese y remítase copia certificada del presente auto a:
• Dirección de Prisiones;
• División de Antecedentes Penales;
• Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso todos del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia.
• Consejo Nacional Electoral, a los fines que se le restituyan todos sus derechos civiles.-
Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.
El Juez de Ejecución Nº 02
Abg. Carlos Antonio Colmenares García
La Secretaria,
Abg. Lisbeth del Valle Briceño Valderrama
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste. Scría,
Abg. Lisbeth del Valle Briceño Valderrama
Quien suscribe, Abg., Lisbeth del Valle Briceño Valderrama en mi condición de Secretaria del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, la cual cursa a los folios ______ al _______de la pieza N° 14 de la causa Nº2E-774-03/2E-280-09, de cuya exactitud doy fe y expido por ordenes del Ciudadano Juez de Ejecución, y al efecto firmo al pie de la presente nota, en Guanare a los quince (15) día del mes de Octubre del año 2013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Secretaria,
Abg., Lisbeth del Valle Briceño Valderrama