REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 17 de Octubre de 2013
Años 202° y 153°
N° ______
Causa N ° 2E-651-13
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2 Abg. Carlos Antonio Colmenares García
PENADO José Alexander Fernández Pérez
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Fiscal Cuarto del Ministerio Público para el Régimen de Cumplimiento de Penas
DELITOS Robo Propio
SECRETARIA: Abg. Juan Valera
MOTIVO: Régimen Abierto Acordado


Examinadas las actuaciones que obran en autos, este Tribunal observa que el penado JOSE ALEXANDER FERNANDEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.475.092, venezolano, soltero, natural de Barquisimeto, Nacido en fecha 01-09-1981, obrero, residenciado en el Caserio Araguatal, carretera principal, casa S/N, Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, opta por el Beneficio de Régimen Abierto como formula alternativa de cumplimiento de pena, para lo cual esta Instancia tomando en cuenta que el penado se encuentra cumpliendo condena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por sentencia impuesta por el Juzgado de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, en perjuicio de WASELA DEL HIMMAOUI, en consecuencia, este Tribunal para decidir considera:

PRIMERO: El Código Orgánico Procesal Penal aplicable en este caso por ser mas favorable al penado, establece en su artículo 488 para la procedibilidad del Régimen Abierto que el penado haya cumplido por lo menos una tercera parte de la pena impuesta y que además concurra las circunstancias siguientes:

1. Que no haya cometido algún delito o falta, dentro o fuera del establecimiento, durante el cumplimiento de la pena.

2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria.

3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria… (omisis).

4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad. (omisis)

Este Juzgado con fundamento en lo aquí señalado, examina en los siguientes términos:

En fecha 23-01-2013 este Juzgado decreto Auto de Ejecución de Pena en el que se determina que la alícuota de un tercio de la pena necesaria para la procedencia del Régimen Abierto vencía el día 20-05-2013. (F. 128- P.4).

En ese mismo sentido, consta en autos
certificación de antecedentes penales de fecha 23 de Agosto de 2013, emitido por el Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales, en el que se hace constar que el penado presenta antecedentes por la comisión del hecho objeto del presente proceso, lo que revela que el mismo no presenta antecedentes por la comisión de un hecho anterior a la condena por la que solicita el beneficio (F. 206- P. 4)

Asimismo Cursa informe Técnico y de Clasificación de Mínima Seguridad en el que arroja como resultado grado de clasificación: Mínima, y emiten pronóstico favorable en cuanto al comportamiento futuro del penado (F. 11 - P.5).

SEGUNDO: Es así que al analizar los requisitos exigidos por la Ley se puede deducir en el presente caso, se encuentran debidamente acreditados, por lo tanto se concluye que es procedente el otorgamiento del beneficio solicitado a fin de lograr la progresividad del penado en el cumplimiento de la pena que le ha sido impuesta, por lo que al estar llenos los requisitos exigidos por la ley, y se verifica además que existe un reporte conductual favorable y relevante para iniciarse en el periodo de pre-libertad, en la empresa Variedades y Bisutería Getsemaní, empresa que le brindo el apoyo laboral y acordando su ingreso al Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal d esta Ciudad a la se le ordenará el traslado correspondiente y que tendrá la función de vigilar la formula alterna de cumplimiento de pena aquí otorgada, con la obligación de parte del penado de cumplir a futuro las condiciones que a continuación se le especifican, a las cuales se comprometerá en acta que se levantará al respecto:

Así mismo se acuerda que durante la jornada laboral deberá pernoctar de lunes a viernes en la Siguiente Dirección: Barrio El Cambio, calle 5, diagonal al Ambulatorio Noel Barazarte, casa S/N Guanare estado Portuguesa, tal cual se describe en la constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal de El Cambio Sector II y III, deberá presentarse cada quince (15) días un fin de semana ingresando el día sábado a las 8:00 de la mañana y en consecuencia pernotar ante el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta Ciudad de Guanare estado Portuguesa, el cual se acuerda como su centro de Reclusión, así como también deberá permanecer en dicho instituto y pernotar el día domingo, egresando el día lunes a las 6:00 am, excepto si el referido día es feriado no laborable nacional o estadal, Advirtiéndosele que deberá de cumplir con las normas internas del centro en cuestión.-

1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas y mantener buen comportamiento dentro de las Instalaciones del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de igual manera deberá cumplir y obedecer con las normas internas de dicho centro.

2. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en la empresa Variedades y Bisutería Getsemaní, en un horario de 8:00 am., hasta las 5:00 pm de lunes a Viernes .-

3. Se acuerda como centro de Reclusión el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal (IPCAA) ubicado en las inmediaciones del Centro penitenciario de los Llanos Occidentales, lugar donde deberá pernoctar cada quince (15) días un fin de semana, autorizado para salir a las 6:00 de la mañana los días lunes de cada semana e ingresando al mismo los días sábados de cada semana a las 8:00 a.m., debiendo pernotar el día, la tarde y la noche de los días sábados y domingos, además de cumplir con las normas internas del centro en cuestión.-

4. No queda autorizado para egresar del Centro, en aquellos días lunes, que este establecido como Feriados no laborables, o que sean decretados como tales, bien sea por el Gobierno Nacional, Estadal o Municipal, de igual manera en aquellos días de semana no podrá salir de la residencia acordada como lugar de pernota, cuando concurran las mismas circunstancias, es decir que este establecido como Feriados no laborables, o que sean decretados como tales, bien sea por el Gobierno Nacional, Estadal o Municipal,

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente, este Tribunal de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA el Beneficio de Destino a Régimen Abierto al penado JOSE ALEXANDER FERNANDEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.475.092, venezolano, soltero, natural de Barquisimeto, Nacido en fecha 01-09-1981, obrero, residenciado en el Caserio Araguatal, carretera principal, casa S/N, Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 64 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el ordinal 1º del artículo 488 del Código Orgánico Procesal vigente en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola Artesanal de esta ciudad.

Regístrese y déjese copia, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a los fines de la notificación del penado para imponerlo de la decisión, así como oficiar al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, remitiendo Boleta de Traslado, y al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola Artesanal, remitiendo Boleta de Encarcelación y Copia Certificada de la presente Decisión.



Abg. Carlos Antonio Colmenares García
Juez de Ejecución Nº 2




El Secretario

Abg. Juan Valera