REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 18 de Octubre de 2013
Años: 203° y 154°
Nº______13
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2 Abg. Carlos Antonio Colmenares García
SECRETARIA. Abg. Lisbeth Briceño
PENADO Medina Alvarado Franklin José
DEFENSORA PUBLICA Tercero para el Cumplimiento de Penas
FISCAL Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO ROBO AGRAVADO.-
MOTIVO: MODIFICACION DE LA MODALIDAD DE TRABAJO Y PERNOTA.-
CAUSA Nº 2E-377-11
ANTECEDENTES
Por cuanto el penado MEDINA ALVARADO FRANKLIN JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.882.487, y residenciado en el Barrio El Milenium, sector la Invasión, calle principal, casa s/n, Guanare estado Portuguesa, quién se encuentra, en el IPECAA, esta haciendo uso del Beneficio de Régimen Abierto como formula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, en las áreas socio productivas del IPECAA, y solicito cambio de lugar de trabajo, este tribunal para proveer observa:
En fecha 08-10-2013, el penado de marras consigno oferta laboral, suscrita por el ciudadano García Pacheco Franklin Alfonzo, para trabajar como ayudante de Albañilería con su persona. La cual fue verificada por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de este estado.-
LAS CONDICIONES BAJO LAS CUALES SE OTORGA EL REGIMEN ABIERTO AL PENADO MEDINA ALVARADO FRANKLIN JOSE SON:
1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas y mantener buen comportamiento con la persona que este prestando el servicio.
2. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en el horario establecido.-
3. Se acuerda que durante la jornada laboral deberá pernoctar de lunes a viernes en la Siguiente Dirección: Barrio la Enriquera, Guanare estado Portuguesa, tal cual se describe en la constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal del Barrio La Enriquera, el cual deberá presentarse los días sábados cada 15 días a las 08 de la mañana y en consecuencia pernotar ante el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta Ciudad de Guanare estado Portuguesa, el cual se acuerda como su centro de Reclusión, así como también deberá permanecer en dicho instituto y pernotar el día domingo, egresando el día lunes a las 6:00 am, excepto si el referido día es feriado no laborable nacional o estadal, Advirtiéndosele que deberá de cumplir con las normas internas del centro en cuestión.-
4. Abstenerse de permanecer después de las 6:00 de la tarde fuera de la residencia que fue acordada como pernota durante la jornada laboral.-
5. No queda autorizado para egresar del Centro, en aquellos días que este establecido como Feriados no laborables, o que sean decretados como tales, bien sea por el Gobierno Nacional, Estadal o Municipal.
6. No queda autorizado para realizar ningún tipo de diligencias administrativas de la Fabrica Artesanal.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, MODIFICA el beneficio de Pre-libertad en Régimen Abierto, como fórmula de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta al ciudadano MEDINA ALVARADO FRANKLIN JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.882.487, y residenciado en el Barrio El Milenium, sector la Invasión, calle principal, casa s/n, Guanare estado Portuguesa, de conformidad con el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena citar al penado antes mencionado, para que comparezca al recinto de este Tribunal, a fin de notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las condiciones impuestas, quien se comprometerá a cumplirlas, una vez levantada el acta.
Háganse las participaciones que haya lugar. Cúmplase.
Notifíquese, déjese copia y regístrese
El Juez de Ejecución N° 2
Abg. Carlos Antonio Colmenares García
Secretaria,
Abg. Lisbeth Briceño
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.