REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN
Guanare, 21 de Octubre de 2013
Años 202° y 154°
Nº 22-13
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2 Abg. Carlos Antonio Colmenares García
PENADO José Luís Burgos
DEFENSORA PUBLICA Tercero para el Cumplimiento de Penas
FISCAL Cuarto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO Homicidio calificado, homicidio calificado en la ejecución de un robo y porte ilícito de arma, previstos y sancionados en los artículos 408 y 273 del Código Penal vigente para la época,
SECRETARIA: Abg. Lisbeth del Valle Briceño Valderrama
MOTIVO: Redención de la pena
CAUSA Nº 2E-432-00
DE LA SOLICITUD
Vista la comunicación sin número, que cursa al folio 178 de la presente pieza, suscrita por el Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, T.S.P, NESTOR HIDALGO, mediante el cual solicita se le compute el tiempo redimido al penado José Luis Burgos, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.078.352, quien actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos laborando, como reconocimiento al tiempo de trabajo y/o estudio cumplido y quien se compromete a cumplir fiel y exactamente lo decidido por este Tribunal, se aprecia que el penado se encuentra cumpliendo la pena acumulada de treinta (30) años de prisión por la comisión de los delitos de homicidio calificado, homicidio calificado en la ejecución de un robo y porte ilícito de arma, previstos y sancionados en los artículos 408 y 273 del Código Penal vigente para la época, este Tribunal para decidir observa:
II
DE LOS REQUISITOS
1. Cursa en autos solicitud hecha por Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales a favor del penado José Luis Burgos, donde solicita Redención Judicial de la Pena por trabajo y estudio de conformidad con lo previsto en el articulo 14 de la Ley de Redención Trabajo, por el lapso laborado dentro del centro de reclusión, así mismo cursa la solicitud hecha por el propio penado.
2. Cursa en autos constancia de trabajo de fecha 03 de octubre de 2013, emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Estudio del Centro Penitenciario de los Llanos, suscrito por dicha junata, en la cual deja constancia que el penado José Luis Burgos, durante su permanencia en ese centro de reclusión se desempeña en la actividad de manualidades, desde el día 31-09-2011 hasta el día 04-10-2013, reconocimiento efectivamente del tiempo cumplido propuesto a redimir, según el artículo 9 letra h de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
III
DEL PRONUNCIAMIENTO
Ahora bien conforme a la constancia que acredita el trabajo realizado por el penado de autos en el Centro Penitenciario de Los Llanos, desde el 31-09-2011 hasta el día 04-10-2013, da un total de tiempo trabajado de seis DOS (2) AÑOS y TRES (03) DÍA, siendo que la Redención de Pena por el trabajo, a de ser a razón de uno (01) día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o estudio de conformidad con el articulo Nº 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio, es por lo que se declara redimida la pena impuesta al penado, por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) DIA y DOCE (12) HORAS, el cual se le rebajara a la pena que originalmente le fue impuesta y así decide este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley.
IV
DEL COMPUTO REFORMADO POR REDENCION
Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse acordado la redención de la pena por trabajo al penado en cuestion, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el siguiente computo:
El ciudadano José Luis Burgos, fue privado de su libertad en una primera oportunidad en fecha 14 de agosto de 1990 manteniéndose hasta el 27 de junio de 2000, de donde se infiere que permaneció privado de su libertad por el lapso de NUEVE (9) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DÍAS; posteriormente fue detenido en fecha 08 de octubre de 2003 hasta el día de hoy 21 de octubre de 2013, arroja un tiempo de detención de DIEZ (10) AÑOS y TRECE (13) DIAS, lo que sumado indica un tiempo total de privación de libertad de DIECINUEVE (19) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS.
Ahora bien, mediante auto de fecha 17 de marzo de 2000, le fue redimida la pena por el lapso de CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados a la redención acordada en fecha 27 de Octubre de 20011, por el lapso de TRES (3) AÑOS, TRES (3) MESES, VEINTISIETE (27 ) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, mas el tiempo redimido mediante este mismos auto por un lapso de UN (01) AÑO, UN (01) DIA y DOCE (12) HORAS, que sumado al total de privación de libertad de DIECINUEVE (19) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, arrojan una pena cumplida de VEINTIOCHO (28) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTE (20) DÍAS.
De la pena de TREINTA (30) AÑOS, le falta por cumplir UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 31 de ENERO de 2015.-
El penado en cuestión tiene todas las alícuotas correspondientes para optar a los beneficios procesales correspondientes, no obstante en fecha 17 de septiembre de 2013, se le negó el confinamiento por no llenar los requisitos establecidos en el artículo 56 del Código Penal.-
Remítase copia certificada del presente auto al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales. Notifíquese al penado. Notifíquese, déjese copia. Ofíciese lo conducente.
El Juez de Ejecución Nº 02
Abg. Carlos Antonio Colmenares García
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Del Valle Briceño Valderrama
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste. Scría,
Abg. Lisbeth Del Valle Briceño Valderrama
Quien suscribe, Abg. Lisbeth Del Valle Briceño Valderrama, en mi condición de Secretaria del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, la cual cursa a los folios ______ al _______de la pieza N° _____ de la causa Nº 2E-432-00, de cuya exactitud doy fe y expido por ordenes del Ciudadano Juez de Ejecución, y al efecto firmo al pie de la presente nota, en Guanare a los veintiún (21) día del mes de octubre del año 2013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Del Valle Briceño Valderrama