REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 21 de Octubre de 2013
Años: 203° y 154°
Nº 24-13


JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2 Abg. Carlos Antonio Colmenares García
SECRETARIA. Abg. Lisbeth Del Valle Briceño Valderrama
PENADO Carlos Alberto Soto Linarez
DEFENSORA PUBLICA Tercero para el Cumplimiento de Penas
FISCAL Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
MOTIVO: MODIFICACION DE LA MODALIDAD DE TRABAJO Y PERNOTA.-
CAUSA Nº 2E-490-11


ANTECEDENTES
Por cuanto Penado Carlos Alberto Soto Línarez, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-19.757.973, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 06-01-1989, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero, quién esta haciendo uso del Beneficio de Régimen Abierto como formula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta.-

En fecha 16 de Octubre 2013, la defensora privada del penado en cuestión solicito extensión de las pernotas en el IPECAA, toda vez que el lugar de trabajo es retirado del centro de pernota, lo cual incurre en gastos diarios que afectan su ingreso y solicito que durante la jornada pernote en el lugar de trabajo, con presentación cada 15 días en el IPECCA, este Tribunal vista la solicitud formulada, y por máximas de experiencias conoce que el lugar de trabajo es relativamente retirado de las pernoctas, y consecuente con el criterio que ha mantenido en la decisiones análogas a la presente, y aunado al hecho que no consta en autos reporte de director del IPECAA, sobre alguna novedad en cuanto a las presentaciones diarias del penado de marras, a pesar de la distancia del trabajo, se entiende que acudió y hasta la presente fecha ha dado cumplimiento a las condiciones que originalmente le fueron acordadas, este Tribunal, acuerda extender las presentaciones bajo las siguientes consideraciones:


LAS CONDICIONES BAJO LAS CUALES SE OTORGA EL REGIMEN ABIERTO AL PENADO SON:

1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas y mantener buen comportamiento con la persona que este prestando el servicio.
2. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en el horario establecido.-
3. Se acuerda que durante la jornada laboral deberá pernoctar de lunes a viernes en la Siguiente Dirección: Caserío el Buey Parroquia San Juan de Guanaguanare, en la casa de la Ciudadana MIREYA DEL CARMEN LINAREZ, el cual deberá presentarse los días sábados cada 15 días a las 08 de la mañana y en consecuencia pernotar ante el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta Ciudad de Guanare estado Portuguesa, el cual se acuerda como su centro de Reclusión, así como también deberá permanecer en dicho instituto y pernotar el día domingo, egresando el día lunes a las 6:00 am, excepto si el referido día es feriado no laborable nacional o estadal, Advirtiéndosele que deberá de cumplir con las normas internas del centro en cuestión.-
4. Abstenerse de permanecer después de las 6:00 de la tarde fuera de la residencia que fue acordada como pernota durante la jornada laboral.-
5. No queda autorizado para egresar del Centro, en aquellos días que este establecido como Feriados no laborables, o que sean decretados como tales, bien sea por el Gobierno Nacional, Estadal o Municipal.
6. No queda autorizado para realizar ningún tipo de diligencias administrativas de la Fabrica Artesanal.-
7. Deberá consignar, cada 3 meses constancia de residencia expedida por el Consejo Comunal.-
8. Queda prohibido cambiar de lugar de pernota si autorización del Tribunal.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, MODIFICA el beneficio de Pre-libertad en Régimen Abierto, como fórmula de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta al ciudadano Carlos Alberto Soto Línarez, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-19.757.973, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 06-01-1989, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero, de conformidad con el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena citar al penado antes mencionado, para que comparezca al recinto de este Tribunal, a fin de notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las condiciones impuestas, quien se comprometerá a cumplirlas, una vez levantada el acta.

Háganse las participaciones que haya lugar. Cúmplase.

Notifíquese, déjese copia y regístrese

El Juez de Ejecución N° 2

Abg. Carlos Antonio Colmenares García
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Del Valle Briceño Valladares

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.