REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN


Guanare, 24 de Octubre de 2013.
Años 203º y 154º
Nº 28-13
Revisada como ha sido la presente, se observa que en el Marco del Operativo Plan Cayapa celebrado en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, durante la semana del 01-10-2013 al 05-10-2013, se pudo constatar que el penado WALTER JOSE RAGA PIÑA, opta por el beneficio Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tomando en cuanta que la cantidad de droga incautada entre la muestra “A” haciende a la cantidad de 16 gramos con seiscientos (600) miligramos de Cocaína (VER PRUEBA DE ORIENTACION F 17 PIEZA Nº 01), razón por la cual al entrar dentro de la cantidad y tipo de droga, establecida en ese Plan Cayapa, esto es de VEINTE (20) GRAMOS DE COCAINA, procedió a dar la respectiva boleta de libertad, a los fines de tramitar los requisitos necesarios para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Siendo así las cosa es necesario realizar un nuevo cómputo de la pena, de la siguiente manera:

El Penados de marras, fueron privados de su libertad en una primera oportunidad en fecha 17 de marzo de 2010; situación en la que permaneció hasta el día 19 de marzo de 2010, fecha en la que le fue impuesta una medida cautelar sustitutiva de libertad, no obstante en fecha 25 de Octubre de 2012, a consecuencia de la Sentencia Constitucional, fue detenido nuevamente, situación en la que permanecido hasta el día de hoy 02 de Octubre de 2013, teniendo por lo tanto un lapso de ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DÍAS de pena cumplida, siendo la pena impuesta de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISIÓN, en consecuencia cumplirán el total de la pena impuesta una vez que finalice sus presentaciones ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta Ciudad, por el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISIÓN, los cuales se comenzaran a computar una vez e inicie sus presentaciones ante la referida Unidad, previa declaración la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal.-





DE LA TRAMITACION DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DE LA EJECUCION DE LA PENA

Ahora bien por cuanto el penado de auto, fue condenado por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que considera este Juzgador, que por aplicación de los Principios que rigen el Proceso Penal sobre todo la afirmación de la libertad, tomando en cuenta que sólo es procedente la privación de libertad para aquellos delitos cuya pena sea superior a cinco años, en aplicación del Código Penal vigente para la fecha de ocurrencia del hecho, no obstante que el proceso se encuentra en fase de Ejecución, no es de olvidar que la reclusión como medida de rehabilitación social, dado el estado en que se encuentra los centros de cumplimiento de pena, en modo alguno contribuyen a la reinserción del penado, siendo que se trata de un delito en el que la sanción a imponer es de poca cuantía, la función social de la pena se impone, razón por la que este Juzgado estima que es procedente la tramitación para la declaratoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, en consecuencia, recábese el informe psicosocial del penado en el que se determine el pronóstico de mínima seguridad de éste, conforme a las previsiones establecidas en los artículos 471 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se acuerda Oficiar al Coordinador del Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal Adolescente de este Circuito, a los fines de que realice Valoración Psico-social, Oficiar al Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, con el objeto de que realicen la verificación y constatación laboral del referido penado, y oficiar al CPLLO, para el mismo sea incluido en la Junta de Redención. Líbrese lo conducente. Cúmplase
Juez de Ejecución Nº 2


Abg. Carlos Antonio Colmenares García


La Secretaria


Abg. Lisbeth Del Valle Briceño Valderrama