REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN Nº 02
Guanare, 24 de Octubre de 2013
29-13 Años: 202° y 154°
Causa N° 2E-718-13
Juez de Ejecución Nº 02 Abg. Carlos Antonio Colmenares García
Secretaria(o): Abg. Lisbeth Del Valle Briceño Valderrama
Penado: ALI RAFAEL PELLONIS DELGADO
Defensora Publica: Defensora Publica Tercera para Régimen de Cumplimiento de Penas.-
Representación Fiscal: Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas.-
Víctima: El Estado Venezolano
Delito: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
Decisión Auto Ejecutorio y cómputo de pena.-
I
SINTESIS DE LA CAUSA
Por recibida la presente causa, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se le dio entrada en los libros respectivos quedando registrada la nomenclatura Nº 2E-718-13, en consecuencia firme como ha quedado la decisión dictada por el Tribunal remitente, mediante el cual declaró culpable al penado ALI RAFAEL PELLONIS DELGADO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.389.227, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, de conformidad con el articulo 16 del Código Penal; consistentes en La Inhabilitación Política mientras dure la pena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, la cual se cumplirá ante la Primera Autoridad Civil del Municipio donde resida, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, todo esto en el marco del OPERATIVO PLAN CAYAPA, CELEBRADO EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE LOS LLANOS OCCIDENTALES (CEPELLO) DURATE LA SEMANA DEL 01 AL 05 DE OCTUBRE DE 2013; Siendo así las cosas de conformidad con los artículos 471, 474, 476 y 482 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal, procede a la Ejecución de la Sentencia y para ello realiza el siguiente auto ejecutorio a los fines de su cumplimiento de la siguiente manera:
II
DEL CÓMPUTO DE PENA
El Penado de marras, fue privado de su libertad desde el 16 de Mayo de 2011, tal y como consta en acta de imposición de derechos que riela a los folios 03 de la Primera Pieza; situación en la han permanecido hasta el día de hoy 24 de Octubre de 2013, teniendo por lo tanto un lapso de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DÍAS de pena cumplida, siendo la pena impuesta de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, les falta por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISIÓN, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano Vigente, en consecuencia cumplirán el total de la pena impuesta una vez que finalice sus presentaciones ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta Ciudad, por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, los cuales se comenzaran a computar una vez e inicie sus presentaciones ante la referida Unidad, previa declaración la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal.-
III
DE LAS PENAS ACCESORIAS
En relación a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano Vigente: La inhabilitación política mientras dure la pena, NO se tomara en cuenta la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, en virtud de la sentencia Nº 940 de fecha 21 de mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
IV
DEL PRINCIPIO DE FAVORALIDAD
Visto que en fecha 01 de enero de 2013 entró en vigencia plena la reforma del Código Orgánico Procesal Penal la cual en su artículo 488, establece mayores alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, sin embargo visto que en la Quinta disposición final se estableció: “Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos cometidos con anterioridad siempre que sea mas favorable al imputado o imputada.” (cursivas propias); es por lo que en cumplimiento al principio de favorabilidad de la Ley Penal se acuerda aplicar el contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de 4 de septiembre de 2009, por ser éste el mas favorable al penado de marras. Así se declara.
El penado de marras podrá optar a la FORMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE PENA, cumpliendo con los requisitos conforme al artículo 500 del COPP derogado (04-09-2009); en virtud del operativo realizado por la Ministra del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, Abg. María Iris Varela Rangel, para realizar cayapa Judicial a nivel nacional y al despliegue ordenado por el Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, acordado por los órganos de administración de justicia con el objetivo de atender la celeridad procesal en aras de garantizar el acceso a la justicia siendo un hecho notorio comunicacional, publicado en el Portal de la Pagina del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 28 de Junio y 4 de julio del 2013 y en estricta aplicación de la Garantía de los Derechos Humanos y de la consagrado en los artículos 2, 22, 26, 43, 44, 49, 51, 257 y 272 de la Constitución de la Republica; tomando en cuenta que los diferente centros de Reclusión de Venezuela, se encuentra en hacinamiento carcelario, verificado que en el presente caso por el tipo penal por el cual fue condenado en penado, se encuentra dentro del rango de cantidad acordada.
V
DE LA TRAMITACION DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA
EJECUCION DE LA PENA
Por cuanto penado de marras fue condenado por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga en perjuicio del estado Venezolano, por lo que considera este Juzgador, que por aplicación de los Principios que rigen el Proceso Penal sobre todo la afirmación de la libertad, tomando en cuenta que sólo es procedente la privación de libertad para aquellos delitos cuya pena sea superior a cinco años, en aplicación del Código Penal vigente para la fecha de ocurrencia del hecho, no obstante que el proceso se encuentra en fase de ejecución, no es de olvidar que la reclusión como medida de rehabilitación social, dado el estado en que se encuentra los centros de cumplimiento de pena, en modo alguno contribuyen a la reinserción del penado, siendo que se trata de un delito en el que la sanción a imponer es de poca cuantía, la función social de la pena se impone, aunado al hecho que el presente caso se resolvió por el Tribunal de Juicio en el marco del Operativo Plan Cayapa, celebrado en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales CEPELLO durante la semana del 01 al 05 de Octubre de 2013, y en atención a la cuantía de la droga incautada y la pena impuesta, razón por la que este Juzgado estima que es procedente la tramitación para la declaratoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, en consecuencia, recábese el informe psicosocial del penado en el que se determine el pronóstico de mínima seguridad del penado, conforme a las previsiones establecidas en los artículos 471 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal,
VI
DE LAS NOTIFICACIONES
Ofíciese y Remítase Copia Certificada de la presente resolución a:
• Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilitación política
• Director de Prisiones,
• Oficina de Antecedentes Penales,
• Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia.-
• Notifíquese a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas y a la Defensoría Publica Tercera para el Régimen de Cumpliendo de Penas de este Circuito Penal.-
Por cuanto este Tribunal, tiene conocimiento que el penado se encuentra privado de libertad en el Centro Penitenciario de los Llanos, se ordena su traslado de manera INMEDIATA a los fines de imponerlo del presente auto. Líbrese la respectiva boleta de traslado, así como la respectiva boleta de libertad.-
VII
DE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA dictada al penado los penados: ALI RAFAEL PELLONIS DELGADO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.389.227, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, de conformidad con el articulo 16 del Código Penal; consistentes en La Inhabilitación Política mientras dure la pena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, la cual se cumplirá ante la Primera Autoridad Civil del Municipio donde resida, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, todo esto en el marco del OPERATIVO PLAN CAYAPA, CELEBRADO EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE LOS LLANOS OCCIDENTALES (CEPELLO) DURATE LA SEMANA DEL 01 AL 05 DE OCTUBRE DE 2013; todo de conformidad con los artículos 470, 471, 474 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.-
El Juez de Ejecución Nº 02
Abg. Carlos Antonio Colmenares García.
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Del Valle Briceño Valderrama
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste. Scría,