REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 04 de Octubre de 2013
Años: 203° y 154°
Nº______13

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2 Abg. Carlos Antonio Colmenares García
SECRETARIO Abg. Juan Alberto Valera Rivero
PENADO Mendoza Rojas Oscar Daniel
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Fiscal Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITOS Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego.-
MOTIVO: Régimen Abierto Acordado
CAUSA: 2E-584-12


Examinadas las actuaciones que obran en autos, se observa que el Penado MENDOZA ROJAS OSCAR DANIEL, titular de la cedula de identidad Nº 20.159.028, Venezolano, natural del Municipio Páez del Estado Portuguesa, nacido en fecha 29-11-1986, Soltero, de ocupación Estudiante, Residenciado en la Urbanización Comunidad Nueva, calle principal, casa Nº 17, Guanare Estado Portuguesa, quién se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de los llanos Occidentales, opta por el Beneficio de Régimen Abierto como formula alternativa de cumplimiento de pena, para lo cual esta Instancia tomando en cuenta que el penado se encuentra cumpliendo condena de DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por sentencia impuesta por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de IVAN RAMON CONTRERAS, SILVA LUGO ADRIANA CAROLINA y EL ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia, este Tribunal para decidir considera:

El Código Orgánico Procesal Penal aplicable en este caso por ser mas favorable al penado, establece en su artículo 500 para la procedibilidad del Régimen Abierto que el penado haya cumplido por lo menos una tercera parte de la pena impuesta y que además concurra las circunstancias siguientes:

1. Que no haya cometido algún delito o falta, dentro o fuera del establecimiento, durante el cumplimiento de la pena.

2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria.

3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria… (omisis).

4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad. (omisis)


Este Juzgado con fundamento en lo aquí señalado, examina en los siguientes términos:

En fecha 17-05-2012 este Juzgado decreto Auto de Ejecución de pena en el que se determina que la alícuota de un tercio de la pena necesaria para la procedencia del Régimen Abierto vencía el día 28-12-2011 (F. 7- P.9)

En ese mismo sentido, consta certificación de antecedentes penales de fecha 29-08-2012, emitido por el Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales, en el que se hace constar que el penado presenta antecedentes por la comisión del hecho objeto del presente proceso, lo que revela que el mismo no presenta antecedentes por la comisión de un hecho anterior a la condena por la que solicita el beneficio (F. 107- P. 9).

Asimismo Cursa informe Técnico y de Clasificación de Mínima Seguridad en el que arroja como resultado grado de clasificación: Mínima, y emiten pronóstico favorable en cuanto al comportamiento futuro del penado (F. 162 - P. 9).

De igual manera se observa Oferta Laboral del penado MENDOZA ROJAS OSCAR DANIEL, suscrita por la Ciudadana Mayelis Timaures, en su carácter de Presidenta de la Cooperativa FESTEJO LA ORQUIDEA 154 R.L, Ubicada en la Urbanización la Goajira, Etapa II, Avenida 34 con calle E, Casa Nº 01, Acarigua Estado Portuguesa, para trabajar en la referida Empresa, en un horario de 8 am., a las 12 m y desde las 2 pm., hasta las 6:00 pm de lunes a Domingo, ahora bien siendo así las cosas, observa este Tribunal que el horario verificado por la Unidad es de lunes a viernes con un horario de ocho horas diarias, es decir 8:00 am a 12:00m., y de 2:00 a 6:00 pm, así como el cargo de Ayudante, resultando satisfactoria tal verificación f78 de la Pieza Nº 14, acordándose en éste ultimo el horario a cumplir:

Así mismo se acuerda que durante la jornada laboral deberá pernoctar de lunes a viernes en la Siguiente Dirección: Barrio Andrés Bello, Av., 27 Nº 34, Acarigua estado Portuguesa, tal cual se describe en la constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal de la Comunidad Andrés Bello Sector II, deberá presentarse cada quince (15) días un fin de semana ingresando el día sábado a las 8:00 de la mañana y en consecuencia pernotar ante el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta Ciudad de Guanare estado Portuguesa, el cual se acuerda como su centro de Reclusión, así como también deberá permanecer en dicho instituto y pernotar el día domingo, egresando el día lunes a las 6:00 am, excepto si el referido día es feriado no laborable nacional o estadal, Advirtiéndosele que deberá de cumplir con las normas internas del centro en cuestión.-

Es así que al analizar los requisitos exigidos por la Ley se puede deducir en el presente caso, se encuentran debidamente acreditados, por lo tanto se concluye que es procedente el otorgamiento del beneficio solicitado a fin de lograr la progresividad del penado en el cumplimiento de la pena que le ha sido impuesta, por lo que al estar llenos los requisitos exigidos por la ley, y se verifica además que existe un reporte conductual favorable y relevante para iniciarse en el periodo de pre-libertad, en la empresa FESTEJO LA ORQUIDEA 154 R.L, ubicada en la Ciudad de Acarigua estado Portuguesa, por encontrarse apoyo familiar del penado en dicho estado y tal como lo recomienda la evaluación psicológica lugar a la se le ordenará el traslado correspondiente y tendrá la función de vigilar la formula alterna de cumplimiento de pena aquí otorgada, con la obligación de parte del penado de cumplir a futuro las condiciones que a continuación se le especifican, a las cuales se comprometerá en acta que se levantará al respecto:



LAS CONDICIONES BAJO LAS CUALES SE OTORGA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO AL PENADO SON:

1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas y mantener buen comportamiento dentro de las Instalaciones del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de igual manera deberá cumplir y obedecer con las normas internas de dicho centro.

2. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en la Cooperativa FESTEJO LA ORQUIDEA 154 R.L., en un horario de 8:00 am., a las 12:00 m y desde las 1:00 pm., hasta las 5:00 pm de lunes a Sábado.-

3. Se acuerda como centro de Reclusión el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal (IPCAA) ubicado en las inmediaciones del Centro penitenciario de los Llanos Occidentales, lugar donde deberá pernoctar cada quince (15) días un fin de semana, autorizado para salir a las 6:00 de la mañana los días lunes de cada semana e ingresando al mismo los días sábados de cada semana a las 8:00 a.m., debiendo pernotar el día, la tarde y la noche de los días sábados y domingos, además de cumplir con las normas internas del centro en cuestión.-

4. No queda autorizado para egresar del Centro, en aquellos días lunes, que este establecido como Feriados no laborables, o que sean decretados como tales, bien sea por el Gobierno Nacional, Estadal o Municipal, de igual manera en aquellos días de semana no podrá salir de la residencia acordada como lugar de pernota, cuando concurran las mismas circunstancias, es decir que este establecido como Feriados no laborables, o que sean decretados como tales, bien sea por el Gobierno Nacional, Estadal o Municipal,

Concurridas así las circunstancias determinadas en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en virtud de habérsele extinguido una cuarta parte de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de Prelibertad y observando progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social. Así se decide.


DISPOSITIVA

Este Tribunal en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad No. 2 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el beneficio de Pre libertad en Destacamento de Trabajo como fórmula de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta al penado MENDOZA ROJAS OSCAR DANIEL, titular de la cedula de identidad Nº 20.159.028, Venezolano, natural del Municipio Páez del Estado Portuguesa, nacido en fecha 29-11-1986, Soltero, de ocupación Estudiante, Residenciado en la Urbanización Comunidad Nueva, calle principal, casa Nº 17, Guanare Estado Portuguesa, de conformidad con el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese:
1. Fiscalía del Ministerio Publico
2. Defensa Publica
Ofíciese:
1. Al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola Artesanal, remitiendo copia Certificada de la presente decisión, a los fines del control y vigilancia del beneficio aquí acordado.-
2. A la Ofertarte, a los fines de informarle las condiciones bajo las cuales se le acordó el beneficio, así mismo que debe informar de manera inmediata cualquier irregularidad en el cumplimiento de las condiciones, así como el comportamiento del penado en el lugar de trabajo.-

Regístrese y déjese copia,

El Juez de Ejecución Nº 2

Abg., Carlos Antonio Colmenares García

El Secretario

Abg. Juan Alberto Valera Rivero