REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE 15.977
DEMANDANTE ÁNGEL YUBANI SÁNCHEZ VIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.050.222

APODERADO JUDICIAL FRANCISCO JOSE GARCIA RANGEL Y JOSE MIGUEL ALDANA ROJAS, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 137.442 y 127.784 respectivamnete.


DEMANDADOS NERIS MARIA DELFIN DE GALENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.255.843, EMPRESA MERCANTIL SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL representada por la ciudadana EMILIA RAMIREZ, la primera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.240.942, la segunda inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal del 12 y 19 de mayo de 1943, bajo los números 2134 y 2193.

APODERADO JUDICIAL DE NERIS DELFIN
ZALDIVAR JOSE ZUÑIGA GARCIA, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.591.

MOTIVO PRETENSIÓN DE TRÁNSITO
CAUSA HOMOLOGACION
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Este Órgano Jurisdiccional administrador de justicia y garante de la tutela judicial efectiva y del debido proceso, admitió la pretensión de Tránsito en fecha 01/03/2013, interpuesta por el ciudadano Angel Yubany Sánchez Vera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.050.222, asistido por el Profesional del Derecho abogado en ejercicio Francisco José García Rangel, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.442. Alega el accionante que en fecha 16 del mes de septiembre del año 2002, siendo aproximadamente la 1:05 de la tarde, transitaba el ciudadano Kelvin Yimerson Gallardo Graterol, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.255.843, de este domicilio, conduciendo un vehiculo de las siguientes características: PLACA: 434A4AP, SERIAL DE CARROCERIA: 1L694AV109405, SERIAL DE MOTOR: K1208TCP: MARCA: CHEVROLET; MODELO IMPALA; COLOR VINOTINTO; CLASE AUTOMOVIL; TIPO SEDAN; USO TRANSPORTE PUBLICO; de mi propiedad según desprende el Certificado de Registro de Vehículos emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 14/06/2012, signado bajo el Nº 1L694AV109405-3-3(31495196), de lo cual se evidencia que el ciudadano antes mencionado circulaba por la autopista General José Antonio Páez, km 042, sector Agua de Angel adyacente al Restaurante Rancho Texas, en la dirección Guanare-Barinas, sentido este-oeste, cuando fue colisionado de manera aparatosa por un vehiculo con las siguientes características: PLACAS AD596SC, SERIAL DE CARROCERIA 8XBBA42E1CR819617, SERIAL DE MOTOR 1ZZ8071438, MARCA TOYOTA, MODELO COROLA, COLOR GRIS, CLASE AUYOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR; propiedad de la ciudadana Neris Maria Delfín de Galeno, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.240.942, de este domicilio, esta colisión se produce cuando el vehiculo identificado según croquis de tránsito como vehículo Nº 01, quien circula por el canal central de la autopista General José Antonio Páez, km 042, sector Agua de Angel, de manera irresponsable e imprudente, encontrándose en las adyacencias del Restaurante Rancho Texas, en la dirección Guanare-Barinas, sentido este-oeste quien de manera irresponsable y sin prevenir las derivaciones de su imprudente accionar invadió de forma abrupta el canal por el cual iba circulando el vehiculo de mi propiedad, y era responsablemente conducido por el ciudadano Kelvin Yimerson Gallardo Graterol, colisionándolo de manera aparatosa por el lado lateral delantera, delantero y trasero inclusive, por cuanto es un vehiculo que se dedica al transporte público de pasajeros, pudiendo haberle causado la muerte incluso por el mal proceder de esta ciudadana al momento de realizar de manera irresponsable la maniobra, sin interesarle el peligro al cual exponía a los ocupantes del vehiculo en referencia al invadir de forma abrupta su canal de circulación.

• Anexo marcada “A” certificado de registro de vehículo Nº 1L694AV109405-3-3, emanado del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, para demostrar la propiedad del vehículo cuyo daño se reclama.
• Anexa marcada “B”, copia certificada del expediente Administrativo emitido por el Cuerpo de Vigilancia del Transporte Terrestre U.E.V.T.T. Nº 54 del estado Portuguesa el cual esta signado con el Nº 271-160912
• Anexa marcada “C” en original Instrumento Constancia de Afiliación emitida por la referida Union Valencia, de fecha 13/12/2012.
• Anexada marcada “D” en original comunicación de la Empresa Seguros Caracas.


Fundamenta la pretensión en los artículos:
- Código de Procedimiento Civil 16, 340, 859 ordinal 3, y 846 al 880.
- Ley del Transporte Terrestre articulo 192.
- Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre artículos 251, 252 y 253.
- Código Civil Venezolano articulo 1185.
Así mismo se estima la presente demanda por la siguiente cantidad: Bs:350.000,00 lo equivalente a 3.271,02 Unidades Tributarias.
Admitida la pretensión en fecha 01/03/2012 se ordenó la citación de la demanda y Empresa Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A; la cual se materializó por el Alguacil de este Despacho en fecha 01/04/2013.
En fecha 15/04/2013, la parte actora consignó diligencia otorgando poder-acta a los profesionales del derecho José Miguel Aldana Rojas y Francisco José García Rangel, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 128.784 y 137.442, respectivamente.
En fecha 02/05/2013, el profesional del derecho Nelson Piedrahita, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.646, en su condición de apoderado judicial de la codemanda Empresa Mercantil Seguros Caracas Liberty Mutual, consigno escrito de contestación a la demanda constante de tres folios.
Posteriormente a la fecha 03/05/2013 compareció por ante este Despacho el Profesional del Derecho Abogado Zaldivar José Zuñiga García, consignando escrito de contestación de la demanda y anexó Poder debidamente autenticado de los Abogados Arnoldo Peraza y Orlanditza Aguirre inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.752 y 191.345 respectivamente.
Por otro lado se fijo la audiencia preliminar para el 15/05/2013, la cual se evidencia en autos que se realizó en la fecha fijada.
Posteriormente mediante auto de fecha 20/05/2013 se realizó la fijación de hechos.
Compareció en fecha 21/05/2013 por ante la secretaria de este Tribunal, el apoderado de la parte actora quien consignó escrito de pruebas.
En fecha 27/05/2013 compareció el Apoderado Judicial de la parte codemandada Abogado Nelson Piedrahita consigno escrito de pruebas constante de dos folios.
Data de fecha 27/05/2013 mediante sentencia interlocutoria dictada por ante este Juzgado, declarando inadmisible la oposición a las pruebas.
En fecha 27/05/2013 este Tribunal admite las pruebas presentadas por la parte actora, demandada y codemandada.
Seguidamente para la fecha 31/05/2013, tuvo lugar la designación de Expertos mediante Acto en este Juzgado, y se nombro como Expertos a los ciudadanos: Ingeniero Agrónomo Carlos Vera, Ingeniero Carlos Castellanos y Ingeniero Romaye Díaz
En fechas 04 y 07 /06/2013 data al expediente las consignaciones de las boletas por el Alguacil de este despacho, firmadas por los ingenieros Romaye Díaz y Carlos Castellanos.
Posteriormente se efectúo la inspección judicial solicitada en fecha 30/05/2013, ejecutada por el Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito de esta misma Circunscripción del estado Portuguesa, la cual se encuentra inserta a los folios 102 al 123.
En fecha 16/10/2013 comparecieron los Apoderados Judiciales de ambas partes y consignaron escrito de transacción judicial a los fines de culminar el presente procedimiento especificado de la siguiente manera:
PRIMERO: La codemandada Seguros Caracas de Liberty Mutual ofrece como pago único y total a la demandante la cantidad de Setenta y Cuatro Mil Quinientos Bolívares (Bs. 74.500,00), en un cheque por un monto de Setenta y Cuatro Mil Quinientos Bolívares (Bs. 76.500,00), cheque que esta signado con el numero 48762440, girado contra la cuenta corriente numero 0134 0850 508503004513 en el Banco Banesco, de fecha 11 de Octubre de 2013 a nombre del demandante Angel Yubani Sánchez Viera, titular de la cedula de identidad Nº V-10.050.222.
SEGUNDO: La indemnización hecha por Seguros Caracas de Liberty Mutual al demandante con accesión a este juicio de transito en calidad de garante de la ciudadana; Neris Maria Delfín de Galeno, titular de la cedula de identidad Nº V-4.240.942, y por ser codemandada queda cubierto por el pago realizado. Por su parte, el Apoderado demandante, con vista a la anterior exposición y por cuanto estima que todo juicio produce alternativas impredecibles y con el objeto de evitarle a su representado un litigio largo e incierto sobre sus consecuencias, en este estado declara que acepta la transacción propuesta por la codemandada Seguros Caracas de Liberty Mutual y su aseguradora Neris Maria Delfin de Galeno, en los términos indicados y consecuencialmente recibe la cantidad ofrecida, suma esta que cubre todos los conceptos demandados y cualesquiera otro que directa o indirectamente se relacionen con las diferencias que han motivado este contrato, por lo que nada quedan a deberme Seguros Caracas de Liberty Mutual ni la codemandada con ocasión a este juicio.
Seguidamente en fecha 16/10/2013 comparece el Abogado José Miguel Aldana Apoderado de la parte actora, mediante diligencia solicita la entrega de los recaudos originales que rielan en el expediente previa certificación en actas de los mismos.
El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho el desistimiento efectuado por la parte actora ya que el mismo reúne los requisitos exigidos en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo pautado en los Artículos antes mencionados, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN. Devuélvase los documentos originales y en su lugar déjese copia certificada de los mismos, previa consignación de los fotostatos respectivos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil trece (24/10/2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez;


Abg. Rafael Ramírez Medina.

La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 11:25 a.m
Conste,



RRM/Liliana S