REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 15.979
DEMANDANTE VICTOR JOSE DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.209.383.

APODERADOS JUDICIALES ASDRUBAL ROMERO, JANNY ZAMBRANO, ELISEO GRAMCKO, FRANCISCO MERLO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado, bajo el Nº27.998, 116.484, 49.422 y 105.989 respectivamente.

DEMANDADOS AMERICA CRISTINA LINARES, HILDA ROSA PEREZ y GRACIBEL LINARES, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad 9.405.748, 8.051.915 y 15.349.50 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES JESÚS ALFARO, CARLOS GUDIÑO, ALICE ZAPATA, LISETTE ALFARO, PEDRO DURAN y LUIS MOYETONES, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado, bajo el Nº 13.143, 130.283, 21.852, 116.766, 134.162 y 130.280 respectivamente.

TERCEROS INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME) Y REGISTRO PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS GUANARE, PAPELÓN y SAN GENARO DE BOCONOITO DEL ESTADO PORTUGUESA.

APODERADA JUDICIAL de IPASME
INES MARIELA GONZALEZ, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado, bajo el Nº 67.595.

MOTIVO PRETENSIÓN DE FRAUDE PROCESAL

CAUSA APLICACIÓN DEL ARTICULO 228 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MATERIA CIVIL

El día 03/08/2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, recibió demanda contentiva de pretensión de fraude procesal incoada por los abogados Asdrúbal Romero, Janny Zambrano y Eliseo Enrique Gramcko Contreras, con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Víctor José Delgado en contra de la ciudadana América Cristina Linares Pérez, la cual fue admitida el 08/08/2012, pero por nulidad de venta y se ordenó la citación de la demandada, la parte actora mediante escrito manifiesta al tribunal que la pretensión incoada es por fraude procesal, por lo que solicita sea corregido el auto de admisión.
El Tribunal mediante auto expreso niega lo solicitado.
En fecha 29/10/2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante sentencia interlocutoria declara perención de la instancia, y los apoderados judiciales Asdrúbal Romero, Janny Zambrano apelan de la referida decisión interlocutoria. El tribunal oye la misma en ambos efectos en fecha 09/11/2012; y el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 28/01/2013, declara con lugar la apelación, en consecuencia, declara la nulidad del auto de admisión de la demanda 08/08/2012 y los actos procesales subsiguientes, y se ordena la reposición de la causa al estado de admitirla nuevamente o inadmitirla.
El día 20/02/2013, comparece la parte actora y confiere poder apud acta al abogado Francisco Javier merlo Villegas, y el juez Rogian Alexander Pérez, se inhibe de la presente causa, por enemistad manifiesta con el referido abogado. Inhibición que fue declarada con lugar por el Tribunal Superior, remitiéndose a este juzgado las referidas actuaciones.
El día 12/03/2013, este juzgado admitió demanda por fraude procesal incoada por el ciudadano Víctor José Delgado en contra de la ciudadana América Cristina Linares Pérez, y en fecha 20/03/2013 el alguacil manifiesta mediante diligencia que la ciudadana América Cristina Linares Pérez, no quiso firmar el recibo de citación, por lo que se procedió de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, librándose la respectiva boleta de notificación y la secretaría la notificó en fecha 21/03/2013.
El día 04/04/2013, la parte actora reforma la demanda, y el tribunal la admite y ordena la citación de los ciudadanos América Cristina Linares, Hilda Rosa Pérez y Gracibel del carmen Linares y que se emplace como tercero al Instituto de Previsión y Asistencia Social para el personal del Ministerio de Educación (IPASME) y al Registro Público de los Municipios Guanare, papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.
La ciudadana Hilda Rosa Pérez fue citada en fecha 30/04/2013, el ciudadano Registrador Rodrigo Altuve, en fecha 30/04/2013, Gracibel del Carmen Linares en fecha 02/05/2013 y el día 26/06/2013, fue citado el Instituto de Previsión y Asistencia Social para el personal del Ministerio de Educación (IPASME).
En fecha 14/08/2013, la abogada Inés Mariela González Sánchez, en su carácter de apoderada judicial del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el personal del Ministerio de Educación (IPASME) hace uso de su derecho a la defensa y contesta la demanda.
En fecha 25/09/2013, comparece la codemandada Gracibel del Carmen Linares y en el lapso para dar contestación a la demanda, opone las cuestiones previas contenidas en el ordinal 9 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la cual esta referida a la cosa juzgada.
En fecha 26/09/2013, comparece el abogado Carlos Gudiño con el carácter de apoderado judicial de la codemandada América Cristina Linares Pérez, y solicita de conformidad con el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, que se deje sin efectos las citaciones ya practicadas por cuanto ha transcurrido mas de 60 días entre la primera y la ultima de las citaciones.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:
Aduce el apoderado de la codemandada América Cristina Linares Pérez, en el escrito del 26/09/2013, que por cuanto han transcurrido mas de 60 días entre la primera y la ultima de las citaciones, solicita que se deje sin efecto las citaciones practicadas y se suspenda el procedimiento en los términos que estipula el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.
Establece esta norma lo siguiente:
…“Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el artículo 359 ni será menor de diez (10) días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado.”…

En este orden de ideas, para resolver el planteamiento alegado por la parte codemandada debemos acudir al procedimiento de la citación que se ha llevado en esta causa, en la cual el tribunal admitió la pretensión de fraude procesal el día 12/0/2013 (folio 129), librándose la respectiva boleta de citación a la ciudadana América Cristina Linares Pérez, quien el día 20/03/2013, el Alguacil de este despacho la visitó con el objeto de practicar la citación personal, recibiendo la compulsa pero negándose a firmarla (folio 132).
Una vez efectuada la manifestación del Alguacil en referencia a que la demandada se negó a firmar la boleta de citación de conformidad con el artículo 218 eiusdem, se ordenó librar la boleta de notificación, la cual comunicaría a la notificada de la declaración del Alguacil que se encuentra inserta al folio 32 del expediente, la cual fue entregada a la citada el 21/03/2013 (folio 138 y 139).
El día 04/04/2013, el demandante reformó la demanda (folios 141 al 164), la cual fue admitida el 11/04/2013 (folio 166 y 167) en la cual se incluyó como parte demandada a los ciudadanos Hilda Rosa Pérez y Gracibel del Carmen Linares, y se llamaron como terceros por tener interés legitimo en este juicio al Instituto de Previsión de Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME) y al Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, se libraron las compulsas de las copias de la demanda y el auto de admisión de esta reforma, entregándosele las citaciones al Alguacil.
El profesional del derecho Francisco Merlo actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora entregó al Alguacil los medios y recursos económicos necesarios para la practica de las citaciones y para la expedición de los fotostatos para la compulsa, las cuales se libraron el 24/04/2013.
La ciudadana Hilda Rosa Pérez fue citada el 30/04/2013 (folio 176).
El Registro Público del Municipio Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, fue citado en fecha 30/04/2013 (folio 177).
La ciudadana Gracibel del Carmen Linares fue citada el 02/05/2013.
El Instituto de Previsión de Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), fue citado en fecha 26/06/2013 y fue recibida en este juzgado el 22/07/2013.
Aperturado el lapso para la contestación de la demanda compareció la profesional del derecho Inés maría González Sánchez, con el carácter de apoderado judicial del Instituto de Previsión de Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME) y dio contestación a la demanda el día 14/08/2013. (Folios 208 al 210)
El día 05/09/2013, la codemandada Gracibel del Carmen Linares opuso cuestiones previas en la presente causa (folio 226 al 227).
De todo este iter procedimetal tenemos que la ciudadana América Linares fue la primera citada en fecha 21/03/2013, posterior a esa fecha el 04/04/2013, la parte actora reformó la demanda y el tribunal la admitió el 11/04/2013, las demás citaciones, la de la codemandada Hilda Pérez, se consignó al expediente el 30/04/2013, en esta misma fecha fue consignada la citación del Registro Público del Municipio Guanare, y la de Gracibel Linares fue el 02/05/2013, siendo el último de los citados el Instituto de Previsión de Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), la cual se realizo el 26/06/2013, y fue consignada en el expediente el 23/07/2013.
De este litisconsorcio pasivo sólo contestó el fondo de la demanda el Instituto de Previsión de Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME) y la codemandada Gracibel del Carmen Linares opuso cuestiones previas, el 05/09/2013, las cuales se están tramitando.
Este órgano jurisdiccional debe establecer cuando se aperturó el lapso para contestar la demanda.
Al examinar las citaciones nos encontramos que la comisión de citación remitida al Juzgado del Municipio del Área Metropolitana de Caracas, encargada de practicar la citación del Instituto de Previsión de Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), fue recibida el 22/07/2013, y se agregó al expediente el 23/07/2013, al día de despacho siguiente se aperturaba los veinte (20) días del emplazamiento para la contestación de la demanda de todos los codemandados más cinco días de termino de la distancia, que serían: Miércoles 4, Jueves 25, Viernes 26, Sábado 27 y Domingo 28, ahora los veinte días de despacho para la contestación de la demanda que serían: Lunes 29, Martes 30, Miércoles 31 del Julio, Jueves 01, Viernes 02, Lunes 05, Martes 06, Miércoles 07, Jueves 08, Viernes 09, Lunes 12, Martes 13 y Miércoles 14 de Agosto, Lunes 16, Martes 17, Miércoles 18, Jueves 19, Viernes 20 , Lunes 23 y Martes 24 de septiembre del 2013.
El día 24/09/2013, se venció el lapso de emplazamiento que se le concede a los demandados para la contestación de la demanda conforme al artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, el cual preceptúa:

…“El emplazamiento se hará para comparecer dentro de los veinte días siguientes a la citación del demandado o del último de ellos si fueren varios.
Si debiere fijarse término de distancia a varios de los demandados, el Tribunal fijará para todos un término común, tomando en cuenta la distancia más larga. En todo caso el término de la distancia se computará primero.
El lapso del emplazamiento se dejará correr íntegramente cuando el demandado o alguno de ellos, si fueren varios, diere su contestación antes del último día del lapso.”…


Lo que significa que los codemandados Instituto de Previsión de Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME) y Gracibel del Carmen Linares, la primera dio contestación a la demanda dentro del lapso y la segunda opuso cuestiones previas del artículo 346 ordinal 9 del Código de Procedimiento Civil, dentro de esa oportunidad que establece la ley, las cuales se están tramitando.
La codemandada América Cristina Linares Pérez en su condición de codemandada no dio contestación a la demanda como tampoco el tercero llamado a juicio como lo es el Registro Público.
Ahora bien, como podemos observar la norma del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, es muy precisa porque establece a las partes y al tribunal que cuando son varias las personas demandadas y se libran las boletas de citación y ésta no constare en autos, por lo menos con dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el lapso quedara diferido y el tribunal fijara el lapso dentro del cual deberá darse la contestación.
Ya hemos visto que la demanda fue reformada y el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, establece que una vez efectuada la reforma y admitida se le concederá al demandado otros veinte días para la contestación de la demanda, sin necesidad de nueva citación, por lo tanto, no era necesario volver a practicar la citación de la ciudadana América Cristina Linares Pérez, porque ya ésta había sido citada el 21/03/2013, y por encontrarnos ante un litisconsorcio pasivo que se estableció con la reforma de la pretensión contenida en la demanda se incluyeron cuatros sujetos pasivos para formar parte de esta relación jurídica procesal como lo son las ciudadanos Hilda Pérez, Gracibel Linares, el Instituto de Previsión de Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME) y la persona jurídica del Registro Público del Municipio Guanare, librándose las boletas y las compulsas respectivas para lograr la citación que fueron efectuadas en este orden el 30/04/2013 fue citada la codemandada Hilda Pérez, el 30/04/2013, la codemandada Gracibel Linares 02/05/2013, fue citado representante del Registro Público y consta en el expediente que el 23/07/2013, fue agregada la comisión donde fue citado el 26/06/2013 el Instituto de Previsión de Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME) respectivamente.
Por lo tanto, en cuanto a la codemandada América Cristina Linares Pérez no había necesidad de practicar nueva citación porque la norma del artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, así lo establece.
Si computamos los sesenta días transcurridos desde la fecha de la admisión de la reforma de la demanda que fue el 11/04/2013, a la llegada de la comisión de citación de Instituto de Previsión de Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), que fue el 23/07/2013, han transcurrido mas de sesenta días, pero lo importante no es que haya transcurrido esos sesenta días, sino que según el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, que es sumamente claro, nos establece que para solicitar nueva citación de los codemandados ya citados debe por lo menos faltar otras citaciones o haberse practicado ésta última, es decir, que si practicada la última citación la oportunidad que tiene uno de los codemandados del litisconsorcio pasivo para solicitar que quede sin efecto las citaciones practicadas, es que debe hacerlo antes que venza el lapso del emplazamiento a que se contrae el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil.
En su defecto, para solicitar que las citaciones practicadas queden sin efecto tendrán que hacerse conforme a lo establecido en el artículo 228 eiusdem, esto es que no hayan llegado los resultados de todas las citaciones y no constare en el expediente. En el caso de marras, el día 15/05/2013, se acordó enviar el correo especial para la citación del Instituto de Previsión de Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), en la persona de la ciudadana Janny Zambrano, la cual fue entregada al URDD del Área Metropolitana de Caracas el 12/06/2013, quedando asignado al Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y fue recibida por éste el día 13/06/2013, y la citación fue practicada el 26/06/2013, dicha comisión se recibió en este tribunal el 23/07/2013, lo que significa que al día siguiente de esta fecha comienza a computarse los cinco días continuos del termino de la distancia, culminado éste termino comienza a computarse el lapso de veinte días de despacho para la contestación conforme a los artículos 344 y 359 del Código de Procedimiento Civil, y la codemandada América Cristina Linares Pérez, podía solicitar dejar sin efecto las citaciones ya practicadas dos días antes de vencerse el lapso de emplazamiento de la contestación de la demanda, es decir, hasta el día 20/09/2013, y los viene a solicitar cuando ya el lapso de la contestación ya había transcurrido fatalmente y uno de los codemandados contesto la demanda y otro opuso cuestiones previas, las cuales se están tramitando conforme al artículo 351 del Código de Procedimiento Civil.
¿Nos preguntamos será que en el lapso de promoción, evacuación de pruebas, informes y observaciones podrá una de las partes solicitar la aplicación del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil? De lógica jurídica no lo puede hacer, pues en el proceso civil rige el principio de legalidad de las formas procesales con fase de preclusión que consiste en el establecimiento por la legislación procesal de la manera, forma, tiempo, modo y demás circunstancias en que deben realizarse los actos procesales, todas estas formas procesales se aplican a los procedimientos ordinarios y especiales, pues cada acto procesal se encuentra regulado en una forma especifica y en un tiempo determinado, es decir, la contestación de la demanda tiene un lapso, la promoción y evacuación de pruebas tiene otro lapso, los informes y las observaciones tienen otro lapso procesal, por lo cual resulta extemporáneo solicitar después de vencido el lapso para la contestación de la demanda, la aplicación del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, en referencia de dejar sin efecto las citaciones ya practicadas. Así se decide.



DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE POR EXTEMPORÁNEA la solicitud presentada por el profesional del derecho Carlos Gudiño Salazar, coapoderado judicial de la codemandada América Cristina Linares Pérez, de dejar sin efecto las citaciones ya practicadas conforme al artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, pues en nuestro proceso civil rige el principio de legalidad de las formas procesales y el de la tutela judicial efectiva en relación al 26 y 257 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y esta solicitud se esta realizando cuando unos de los litisconsorcio han contestado demanda y otros han opuesto cuestiones previas, la cual se esta tramitando.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los siete días del mes de octubre del año Dos Mil trece (07/10/2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez;


Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).

Conste,