REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE 15.976
DEMANDANTE NADEIDA GARCIA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.011.337.

APODERADO
JUDICIAL JOSE GREGORIO VILLAVICENCIO PULGAR, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.479.

MOTIVO PRETENSIÓN DE INTERDICCIÓN CIVIL del ciudadano ELIO ANTONIO GARCIA BARRETO, venezolano, mayor de edad.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

MATERIA CIVIL.

Se inició el presente procedimiento el día 22 de Febrero del año 2013, cuando la ciudadana NADEIDA GARCIA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.011.337, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO VILLAVICENCIO PULGAR., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.479, mediante escrito se dirige al Tribunal y solicita que sea interdictado su hermano, ciudadano ELIO ANTONIO GARCIA BARRETO, venezolano, mayor de edad, soltero, en virtud de que el mismo padece desde su nacimiento defecto intelectual (retardo intelectual moderado) lo cual lo imposibilita para desenvolverse normalmente en sus actividades cotidianas y de igual manera para administrar sus bienes. La accionante fundamentó su pedimento de conformidad con lo establecido en los Artículos 393, 395 del Código Civil. Acompañó al escrito libelar los documentos.
La acción fue admitida por el Tribunal con todos los pronunciamientos de Ley; declarándose abierto el juicio de interdicción del ciudadano ELIO ANTONIO GARCIA BARRETO, y a los fines de determinar el estado de salud mental de el mencionado ciudadano se designó a los facultativos Nelson Miguel Ramos Oraa, Medico Neurólogo, y Carlos Lorenzo Rodríguez Molina, Medico Psiquiatra, a los fines de que practicaran un reconocimiento médico a la persona a interdictar, se libraron las correspondientes boletas de notificación; se fijó oportunidad para oír la testimonial de los ciudadanos: Feliz Manuel García Barreto, Ramón Antonio García Barreto, Carmen Teresa García Barreto, Navis Maria García y finalmente, se fijó el quinto (5to) día de Despacho siguiente para la entrevista al ciudadano ELIO ANTONIO GARCIA BARRETO.
Posteriormente, en fecha 11/03/2013, compareció por ante este Tribunal el presunto interdictado ciudadano ELIO ANTONIO GARCIA BARRETO, a la entrevista señalada en el auto de admisión de la pretensión, así se evidencia en el (folio 18)
Se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: Feliz Manuel García Barreto, Ramón Antonio García Barreto, Carmen Teresa García Barreto, Navis Maria García, así se evidencia a los folios 14, 15,16 y 17, igualmente constan las boletas de notificación firmadas por los médicos designados para la evaluación del ciudadano ELIO ANTONIO GARCIA BARRETO; compareciendo ambos expertos Nelson Miguel Ramos Oraa, y Carlos Lorenzo Rodríguez Molina, quienes en su debida oportunidad aceptaron el cargo jurando cumplir fielmente los deberes inherentes al mismo.
De las declaraciones de los ciudadanos Feliz Manuel García Barreto, Ramón Antonio García Barreto, Carmen Teresa García Barreto, Navis Maria García, éstos dijeron estar contestes en que el ciudadano ELIO ANTONIO GARCIA BARRETO, padece desde su nacimiento defecto intelectual (retardo intelectual moderado), lo cual lo imposibilita para desenvolverse normalmente en sus actividades cotidianas y de igual manera para administrar sus bienes Los referidos ciudadanos fueron interrogados en su carácter de familiares.
Consta de los autos informes médicos de los facultativos Nelson Miguel Ramos Oraa, y Carlos Lorenzo Rodríguez Molina, según los cuales el ciudadano ELIO ANTONIO GARCIA BARRETO, se encuentra con una incapacidad permanente para cumplir sus funciones habituales, dependiendo de los cuidados de sus familiares.
Del análisis que se ha hecho de las presentes actuaciones, ha quedado plenamente demostrado que el ciudadano ELIO ANTONIO GARCIA BARRETO, es una persona que presenta desde su infancia un defecto intelectual (retardo intelectual moderado), que lo hace incapaz de proveer sus propios intereses, y resulta procedente declarar la Interdicción invocada. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano ELIO ANTONIO GARCIA BARRETO, plenamente identificado en autos. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir formalmente el presente procedimiento por la vía ordinaria, quedando por tanto abierto el lapso probatorio. Se designa como Tutor Provisional del entredicho ELIO ANTONIO GARCIA BARRETO, a su hermana, ciudadana NADEIDA GARCIA BARRETO. Ábrase la tutela según lo previsto en el Artículo 397 y siguientes del Código Civil y por auto separado habrá pronunciamiento en cuanto al Protutor Suplente y el Consejo de Tutela. A los fines establecidos en los Artículos 414 y 415 del referido Código, expídase por Secretaría copia certificada del presente decreto.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los ochos días del mes de octubre del año dos mil trece (08/10/2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).

Conste.