REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-004812
ASUNTO : PP11-P-2008-004812


JUEZ DE JUICIO: ABG. ALVARO ROJAS RODRIGUEZ



FISCAL: ABG. LORENA VALDERRAMA



SECRETARIA: ABG. MARÍA DEL PILAR BARRANCOS



DEFENSOR: ABG. FANNY COLMENARES



ACUSADO: WILLIAMS ANTONIO PAREDES COLMENAREZ



DELITO: VIOLENCIA FÍSICA



FALLO: SOBRESEIMIENTO POR MUERTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-004812
ASUNTO : PP11-P-2008-004812

Analizada las actuaciones que rielan a la presenta causa seguida al acusado WILLIAMS ANTONIO PAREDES COLMENAREZ, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

En el presente expediente riela averiguación penal en contra del ciudadano, WILLIAMS ANTONIO PAREDES COLMENAREZ, venezolano, nacido en Acarigua del Estado Portuguesa, en fecha 16-08-1978, de 30 años de edad, de profesión u oficio funcionario activo de la Guardia Nacional Bolivariana, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.092.469. Domiciliado en la Urbanización Los Cortijos, Vereda 30 Casa N 30-4 Sector 7, Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, por la comisión por el delito de de VIOLENCIA FISICA y ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en el Segundo Aparte del Artículo 42 y 40, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres en perjuicio de la ciudadana (se omite por orden de Ley).

Ahora bien, consta al expediente copia certificación del acta de defunción de fecha 22-4-2012 donde se hace consta que el precitado ciudadano murió por FRACTURA DE CRANEO POR ARMA DE FUEGO.

SEGUNDO

La anterior actuación del ciudadano WILLIAMS ANTONIO PAREDES COLMENAREZ la valora este Tribunal de Control como cierta por emanar de un organismo con competencia para constatar tal declaración, todo ello hace que el tribunal estime como fallecido al ciudadano citado subjudice en la presente causa.

Ahora bien, el texto adjetivo penal señala:

“Artículo 49 . Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado;…”

Igualmente en este sentido, tenemos que el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

Artículo 300. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;

Por ello, al estar demostrada fehacientemente con al acta de defunción, la muerte del ciudadano WILLIAMS ANTONIO PAREDES COLMENAREZ es indefectible para este Tribunal declarar EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL con relación al él y en consecuencia declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 1 y 300 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el presente auto de SOBRESEIMIENTO, al ciudadano (occiso) WILLIAMS ANTONIO PAREDES COLMENAREZ, venezolano, nacido en Acarigua del Estado Portuguesa, en fecha 16-08-1978, de 30 años de edad, de profesión u oficio funcionario activo de la Guardia Nacional Bolivariana, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.092.469. Domiciliado en la Urbanización Los Cortijos, Vereda 30 Casa N 30-4 Sector 7, Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, por la comisión por el delito de de VIOLENCIA FISICA y ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en el Segundo Aparte del Artículo 42 y 40, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres en perjuicio de la ciudadana (se omite por orden de Ley), de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 1 y 300 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Notifíquese, Publíquese, Diarícese y déjese copia.

El JUEZ DE JUICIO N° 4


ABG. ALVARO ROJAS RODRIGUEZ


LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA DEL PILAR BARRANCOS