REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-002392
ASUNTO : PP11-P-2009-002392


JUEZ DE JUICIO: ABG. ALVARO ROJAS RODRIGUEZ



FISCAL: ABG. DANIEL CONTRERAS



SECRETARIA: ABG. MARÍA DEL PILAR BARRANCOS



DEFENSOR: ABG. ASDRUBAL LEÓN



ACUSADO0: LUIS UBERTI VILLAMIZAR RODRÍGUEZ



DELITO: ROBO EM LA MODALIDA DE ARREBATON



FALLO: SOBRESEIMIENTO POR MUERTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-002392
ASUNTO : PP11-P-2009-002392

Analizada las actuaciones que rielan a la presenta causa seguida al acusado LUIS UBERTI VILLAMIZAR RODRÍGUEZ, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

En el presente expediente riela averiguación penal en contra del ciudadano LUIS UBERTI VILLAMIZAR RODRIGUEZ, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad No. 16.966.693, estado civil soltero, 24/12/1981, de 27 años de edad, profesión u oficio indefinida, residenciado en Villa Araure barrio La Coromoto, calle 22 casa No. 28, estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Artículo 456, ultimo aparte, del código penal; en perjuicio de JULIENA JENIRE NAVARRO.

Ahora bien, consta al expediente copia certificación del acta de defunción de fecha 21-8-2013 donde se hace consta que el precitado ciudadano murió por SHOCK HIPOVOLEMICO; DISPARO DE ARMA DE FUEGO.

SEGUNDO

La anterior actuación del ciudadano LUIS UBERTI VILLAMIZAR RODRIGUEZ la valora este Tribunal de Control como cierta por emanar de un organismo con competencia para constatar tal declaración, todo ello hace que el tribunal estime como fallecido al ciudadano citado subjudice en la presente causa.

Ahora bien, el texto adjetivo penal señala:

“Artículo 49 . Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado;…”

Igualmente en este sentido, tenemos que el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

Artículo 300. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;

Por ello, al estar demostrada fehacientemente con al acta de defunción, la muerte del ciudadano LUIS UBERTI VILLAMIZAR RODRIGUEZ es indefectible para este Tribunal declarar EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL con relación al él y en consecuencia declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 1 y 300 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el presente auto de SOBRESEIMIENTO, al ciudadano (occiso) LUIS UBERTI VILLAMIZAR RODRIGUEZ, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad No. 16.966.693, estado civil soltero, 24/12/1981, de 27 años de edad, profesión u oficio indefinida, residenciado en Villa Araure barrio La Coromoto, calle 22 casa No. 28, estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Artículo 456, ultimo aparte, del código penal; en perjuicio de JULIENA JENIRE NAVARRO, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 1 y 300 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Notifíquese, Publíquese, Diarícese y déjese copia.

El JUEZ DE JUICIO N° 4


ABG. ALVARO ROJAS RODRIGUEZ


LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA DEL PILAR BARRANCOS