REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-003717
ASUNTO : PP11-P-2009-003717

JUEZ DE JUICIO: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ




SECRETARIA: ABG. MARÍA DEL PILAR BARRANCOS




FISCAL: LORENA VALDERRAMA




SOLICITANTE: GONZALO SALAZAR MENDOZA




DELITO: VIOLENCIA FÍSICA



DECISIÓN: ACORDADA SOLICITUD DE
DESINCORPORACIÓN DEL SISTEMA DE
INFORMACIÓN INTEGRAL POLICIAL (SIPOL)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-003717
ASUNTO : PP11-P-2009-003717

Visto el escrito presentado en fecha 13-8-2013 por el ciudadano GONZALO SALAZAR MENDOZA, titular de la cédula de identidad número: 16.566.731, mediante el cual solicitó a este Juzgado se ordene al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Acarigua, desincorporarlo del Sistema de Información Policial (SIPOL) y recibida como ha sido la causa de la Oficina de Archivo Regional, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que en fecha 14 de octubre de 2013 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en la Penal en funciones de Juicio del Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en expediente signado con el número: PP11-P-2009-003717, expediente del Cuerpo de Investigaciones Científicas; Penales y Criminalística N° 18F8-2C-1229-09, dictó el SENTENCIA ABSOLUTORIA al ciudadano GONZALO SALAZAR MENDOZA, venezolano, mayor de edad, militar activo, titular de la cédula de identidad número: 16.566.731; la precitada decisión no fue apelada y quedó definitivamente firme.

Al haberse dictado una SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del mencionado ciudadano, debe dejarse sin efecto cualquier solicitud o registro que por este motivo presente los mismos en el Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL), por el procedimiento de oficio que señala la Sentencia N° 1281, de fecha 26/06/06, dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN:
“EL Tribunal que conoce de la causa dirige comunicación a la Asesoría Jurídica Nacional en la cual solicita le sea dejado sin efecto el registro policial que presenta la persona, bien sea por el cumplimiento de la pena, por haber sido el imputado absuelto de los hechos que se le imputan; por prescripción, de la acción penal, por el sobreseimiento de la causa etc.-“(SUBRAYADO NUETRO)
De allí al dictársele una SENTENCIA ABSOLUTORIA en fecha 14-10-2011 lo procedente y ajustado a derecho ACORDAR la solicitud presentada por el ciudadano GONZALO SALAZAR MENDOZA, en consecuencia, se ordena oficiar al Comisario Jefe de la Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se sirva girar instrucciones a fin de que sea desincorporado el precitado ciudadano del Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL), por cuanto en fecha 14-10-2011, le fue decretado SENTENCIA ABSOLUTORIA, en la causa que se le seguía por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dejando sin efecto cualquier solicitud o registro que presente el mismo por ese motivo y debiéndose cumplir con el Procedimiento Interno creado por ese organismo para la tramitación de solicitudes concernientes a la actualización, rectificación o destrucción de los datos contenidos en el Sistema Integrado de Información Policial que pudieran ser erróneos o desactualizados, todo ello en acatamiento a la Sentencia N° 1281, de fecha 26/06/06, dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN. La presente decisión se deberá acompañar conjuntamente con Copia Certificada de la decisión mediante la cual se decretó el Sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal, al oficio que se remita al mencionado cuerpo policial.

DISPOSITIVA:

En atención a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud presentada por el ciudadano GONZALO SALAZAR MENDOZA, venezolano, mayor de edad, militar activo, titular de la cédula de identidad número: 16.566.731 y SE ORDENA oficial a la Comisario Jefe de la oficina de Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sea desincorporado del Sistema de Información Policial (SIPOL), por cuanto en fecha 14-10-2011 le fue decretado SENTENCIA ABSOLUTORIA, en la causa que se le seguía por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dejando sin efecto cualquier solicitud o registro que presenten los mismos por ese motivo y debiéndose cumplir el Procedimiento Interno creado por ese organismo para la tramitación de solicitudes concernientes a la actualización, rectificación o destrucción de los datos contenidos en el Sistema Integrado de Información Policial que pudieran ser erróneos o desactualizados, todo ello en acatamiento a la Sentencia N° 128, de fecha 26/06/06, dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN.

La presente decisión se deberá acompañar conjuntamente con la decisión mediante la dictó SENTENCIA ABSOLUTORIA que riela a los folios 35 al 42 de la segunda pieza al precitado ciudadano, al oficio que se remita al mencionado cuerpo policial ordenando la desincorporación.

Se ordena notificar al solicitante y librar oficio al Comisario Jefe de la oficina de Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Se acuerda la remisión de las actuaciones al Archivo Regional en su debida oportunidad, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente.
.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la decisión.

El JUEZ DE JUICIO N° 4

ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA DEL PILAR BARRANCOS


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste.