REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-000769
ASUNTO : PP11-P-2011-000769

JUEZ DE JUICIO: ABG. ALVARO ROJAS RODRIGUEZ



FISCAL: ABG. EUGENIO MOLINA



SECRETARIA: ABG. MARÍA DEL PILAR BARRANCOS



DEFENSOR: ABG. ASDRUBAL LEÓN



ACUSADO0: JEFERSON JOSÉ QUINTANA RODRÍGUEZ



DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULOO



FALLO: SOBRESEIMIENTO POR MUERTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-000769
ASUNTO : PP11-P-2011-000769

Analizada las actuaciones que rielan a la presenta causa seguida al coacusado JEFERSON JOSÉ QUINTANA RODRÍGUEZ, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

En el presente expediente riela averiguación penal en contra del ciudadano JEFERSON JOSE QUINTANA RODDRIGUEZ, venezolano, de 21 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cedula de identidad N° V.-24.146.523, residenciado en la Urbanización Villas del Pilar, calle 12, Casa N° 874, de Araure Estado Portuguesa, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 y 6, numerales 1,2,3,6,8 y 10 de la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMORES, y PRIVACION ILEGITIMA DE LIEBRTAD previsto y sancionado en el articulo 174 del CODIGO PENAL, cometidos en perjuicio del ciudadano ALBERTO JOSE VALDERRAMA CASTRO.

Ahora bien, consta al folio 129 certificación de defunción del mencionado, donde se indica que murió por LESIÓN Y HEMORRAGIA CEREBRAL; DISPARO DE ARMA DE FUEGO.

SEGUNDO

La anterior actuación del ciudadano JEFERSON JOSE QUINTANA RODDRIGUEZ la valora este Tribunal de Control como cierta por emanar de un organismo con competencia para constatar tal declaración, todo ello hace que el tribunal estime como fallecido al ciudadano citado subjudice en la presente causa.

Ahora bien, el texto adjetivo penal señala:

“Artículo 49 . Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado;…”

Igualmente en este sentido, tenemos que el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

Artículo 300. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;

Por ello, al estar demostrada fehacientemente con al acta de defunción, la muerte del ciudadano JEFERSON JOSE QUINTANA RODDRIGUEZ es indefectible para este Tribunal declarar EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL con relación al él y en consecuencia declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 1 y 300 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el presente auto de SOBRESEIMIENTO, al ciudadano (occiso) JEFERSON JOSE QUINTANA RODDRIGUEZ, venezolano, de 21 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cedula de identidad N° V.-24.146.523, residenciado en la Urbanización Villas del Pilar, calle 12, Casa N° 874, de Araure Estado Portuguesa, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 y 6, numerales 1,2,3,6,8 y 10 de la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMORES, y PRIVACION ILEGITIMA DE LIEBRTAD previsto y sancionado en el articulo 174 del CODIGO PENAL, cometidos en perjuicio del ciudadano ALBERTO JOSE VALDERRAMA CASTRO, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 1 y 300 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese, Diarícese y déjese copia.

El JUEZ DE JUICIO N° 4


ABG. ALVARO ROJAS RODRIGUEZ


LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA DEL PILAR BARRANCOS