REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-000769
ASUNTO : PP11-P-2011-000769


JUEZ DE JUICIO: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


SECRETARIA: ABG. MARÍA DEL PILAR BARRANCOS


FISCAL: ABG. EUGENIO MOLINA


ACUSADO: JHONNY ANTONIO PARRA PÉREZ


DELITO: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD


DEFENSA: ABG. ASDRUBAL LEÓN


DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA POR
ADMISIÓN DE LOS HECHOS EN OPERATIVO EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE LOS LLANOS OCCIDENTALES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-000769
ASUNTO : PP11-P-2011-000769


En el marco del operativo realizado en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales (PLAN CAYAPA), el acusado manifestó al Tribunal la posibilidad de tomar en consideración el procedimiento por admisión de los hechos, oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO
DE LA OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR ELPROCEDIMEINTO

El artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta ante de la recepción de pruebas.
De la lectura del anterior se observa que estando en el inicio del juicio oral y público y no habiendo aun decepcionado pruebas es tempestiva la solicitud y así se decide.

I
HECHO ATRIBUIDO AL ACUSADO Y CALIFICACIÓN JURIDICA

El día Viernes 18 de Marzo de 2011, en horas de la noche cuando el ciudadano ALBERTO JOSE VALDERRAMA PARRA PEREZ, se encontraba realizando labores como taxista en un vehículo de su propiedad marca Hyundai Accent Ls color plata, a la altura de la Urbanización Villas del Pilar un ciudadano le .solicita una carrera en compañía de tres ciudadanos mas hasta el centro comercial Buenaventura cuando en el trayecto del mismo le manifiestan que es un atraco donde lo pasan a la parte trasera del vehículo y comienzan a roletearlo por la ciudad como dos horas hasta que finalmente lo llevan hasta la Autopista José Antonio Páez a la Altura de Guacuy donde es amordazado y amarrado abandonándolo en dicho sitio una vez que el mencionado ciudadano logra soltarse sale a la autopista donde una comisión policial le presta la colaboración trasladándolo hasta la Comisaria de Páez donde participo lo sucedido; Ahora bien, posteriormente el ciudadano ALBERTO JOSE VALDERRAMA CASTRO, en horas de la noche del día 19-03-2011 se encontraba en compañía de su padre José Valderrama en su vehículo efectuando transporte y cuando pasaban por la Urbanización Villas del Pilar observan que pasa su vehículo donde deciden seguirlo legando hasta Piritu donde se percatan de la presencia de una comisión policial y le participan los hechos por lo que los funcionarios inician una persecución logrando darle alcance practicando su detención quedando identificados como: JHONNY ANTONIO PARRA PEREZ , quien al momento de su detención se le incauto un bolso de color con gris y dentro del mismo un arma de fuego de fabricación rudimentaria calibre l2mm, con un cartucho en su interior y JEFERSON JOSE QUINTANA RODRIGUEZ, de igual manera se logro recuperar el vehículo objeto del robo.

La Representación del Ministerio Público calificó el hecho como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 y 6, numerales 1,2,3,6,8 y 10 de la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMORES y PRIVACION ILEGITIMA DE LIEBRTAD previsto y sancionado en el articulo 174 del CODIGO PENAL, cometidos en perjuicio del ciudadano ALBERTO JOSE VALDERRAMA CASTRO.

II
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuesto el ciudadano JHONNY ANTONIO PARRA PÉREZ, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó cada una QUERER ACOGERSE AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, Y POR ELLO ADMITE LOS HECHOS Y SOLICITA SE LE IMPONGA INMEDIATAMENTE LA PENA CORRESPONDIENTE.

IV
ALEGATOS DE LA DEFENSA

El defensor ABG. ASDRUBAL LEÓN señaló:

Solicito se proceda a dictarse condena a su defendido por el procedimiento por admisión de los hechos.

PARTICIPACIÓN y CULPABILIDAD

La Participación del ciudadano JHONNY ANTONIO PARRA PÉREZ en el hecho imputado no presenta ninguna duda, con motivo de su ADMISIÓN DE HECHO realizada libre y espontáneamente por cada uno, de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal por ello, la sentencia que en esta decisión se dicta debe ser CONDENATORIA en atención al PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS y así se decide.

PENALIDAD

El delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 y 6, numerales 1,2,3,6,8 y 10 de la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMORES, prevé una pena de (9) a (17) años de presidio, cuyo término medio en atención al artículo 37 del Código Penal es de (13) años de presidio, ahora bien, en virtud de que el acusado no registra antecedentes penales se rebaja a la pena mínima quedando en (9) años, menos un tercio (1/3) aplicado en atención a la admisión de los hechos, queda en SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO; mas el concurso real de delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIEBRTAD previsto y sancionado en el articulo 174 del CODIGO PENAL, que prevé una pena de (2) a (4) años de prisión, cuyo término medio en atención al artículo 37 del Código Penal es de (3) años de prisión, ahora bien, en virtud de que el acusado no registra antecedentes penales se rebaja a la pena mínima quedando en (2) años de prisión, menos la conversión a presidio queda en Un (1) año de presidio, y aplicando las 2/3 partes de conformidad con el artículo 87 del Código penal da: ocho (8) meses, menos dos (2) meses por la admisión de los hechos, da para ese delito la pena de: SEIS (6) MESES DE PRESIDIO; mas el primer delito, da un total de: SEIS (6) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO más las accesorias previstas en el articulo 13 del Código Penal a saber: 1. La interdicción civil; 2. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchan.

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano: JHONNY ANTONIO PARRA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 25.966.788, nacido en fecha 30-10.1990, de 23 años de edad, residenciado en la Urbanización Villas del Pilar, calle 8, por las casas cerca del tanque de Araure del estado Portuguesa por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 y 6, numerales 1,2,3,6,8 y 10 de la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMORES y PRIVACION ILEGITIMA DE LIEBRTAD previsto y sancionado en el articulo 174 del CODIGO PENAL, cometidos en perjuicio del ciudadano ALBERTO JOSE VALDERRAMA CASTRO, a la pena de : SEIS (6) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO más las accesorias previstas en el articulo 13 del Código Penal a saber: 1. La interdicción civil; 2. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchan.

Se deja constancia que la fecha de finalización probable de la pena es: 19-9-2017 por estar detenido desde el día: 19-3-2011 consta al folio 48 la primera pieza.
Publíquese, diarícese y déjese copia.

El JUEZ DE JUICIO N° 4

ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA DEL PILAR BARRANCOS

En esta misma fecha se acordó lo ordenado. Conste.

La Secretaria.