REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-001202
ASUNTO : PP11-P-2011-001202

JUEZ DE JUICIO: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


SECRETARIA: ABG. MARÍA DEL PILAR BARRANCOS


FISCAL: ABG. EUGENIO MOLINA


ACUSADO: YANDERSON EDMUNDO TERAN RODRÍGUEZ

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE;
POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES

VICTIMA: ABRAHAN COLMENARES
ESTADO VENEZOLANO

DEFENSA: ABG. YAMILE KATIB

DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA POR
ADMISIÓN DE LOS HECHOS EN OPERATIVO EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE LOS LLANOS OCCIDENTALES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-001202
ASUNTO : PP11-P-2011-001202


En el marco del operativo realizado en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales (PLAN CAYAPA), el acusado manifestó al Tribunal la posibilidad de tomar en consideración el procedimiento por admisión de los hechos, oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO
DE LA OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR ELPROCEDIMEINTO

El artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta ante de la recepción de pruebas.
De la lectura del anterior se observa que estando en el inicio del juicio oral y público y no habiendo aun decepcionado pruebas es tempestiva la solicitud y así se decide.

I
HECHO ATRIBUIDO AL ACUSADO Y CALIFICACIÓN JURIDICA

Primer hecho: En fecha 13-03-2011, aproximadamente las 09:00 horas de la noche, el ciudadano ABRAHAN GABRIEL COLMENAREZ, se encontraba en el cuarto de la residencia ubicada en el Barrio Paraguay, Avenida 400, entre Calles 27 y 28, casa numero 27-77 de Acarigua Estado Portuguesa, cuando de repente llego el ciudadano YANDERSON EDMUNDO RODRÍGUEZ TERAN, tumbando la puerta del cuarto donde se encontraba el ciudadano (occiso) ABRAHAN GABRIEL COLMENAREZ, razón esta que produjo una discusión entre ambos ciudadanos, en medio de la discusión el hoy imputado saca a relucir un arma de fuego, tipo chopo, con la cual le efectuó un disparo al ciudadano: ABRAHAN GABRIEL COLMENAREZ, causándole la muerte casi instantánea, cayendo sin vida sobre la acera a unos treinta centímetro de la entrada de la vivienda ubicada en la dirección antes mencionada, dándose a la fuga el ciudadano: YANDERSON EDMUNDO TERAN RODRIGUEZ. Posteriormente salen varias personas de las se encontraban en el citado lugar, quienes proceden a prestarle auxilio a la infortunada víctima, pero en vista de que el mismo fallece optaron por esperar a la comisión del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa para que realizaran el respectivo levantamiento del cadáver, librándose en contra del ciudadano YANDERSON EDMUNDO TERÁN RODRÍGUEZ, ORDEN DE APREHENSION por el citado hecho, razón por la cual en fechal2-04-2011, el ciudadano antes señalado al ser aprehendido en flagrancia por presunta posesión de sustancia estupefacientes y psicotrópicas, y luego de la respectiva verificación en el sistema por parte de los órganos aprehensores, logran identificar al ciudadano como el responsable del HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, del ciudadano que en vida respondiera la nombre de: ABRAHAN GABRIEL COLMENAREZ, y sobre quien pesaba orden de captura. Quedando entonces plenamente identificado el imputado como: YANDERSON EDMUNDO TERAN RODRIGUEZ.

Segundo hecho: En la avenida 2 del cementerio una comisión policial avistó a un ciudadano quien mostró una actitud sospechosa aceleró el paso y trató de evitar la misma y al detenerlo y revisarlo se le encontró TRECE (13) ENVOLTORIOS ELABORADOS DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGROP CON UN PESO DE 10 GRAMOS DE MARIHUANA.

La Representación del Ministerio Público calificó los hechos de la siguiente forma el primero como: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 deI Código Penal, en perjuicio del hoy occiso ABRAHAN GABRIEL COLMENAREZ y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
II
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuesto el ciudadano YADERSON EDMUNDO TERAN RODRÍGUEZ, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó cada una QUERER ACOGERSE AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, Y POR ELLO ADMITE LOS HECHOS Y SOLICITA SE LE IMPONGA INMEDIATAMENTE LA PENA CORRESPONDIENTE.

IV
ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensora ABG. YAMILE KATIB señaló:

Solicito se proceda a dictarse condena a su defendido por el procedimiento por admisión de los hechos.

PARTICIPACIÓN y CULPABILIDAD

La Participación del ciudadano YANDERSON EDMUNDO TERAN RODRÍGUEZ en el hecho imputado no presenta ninguna duda, con motivo de su ADMISIÓN DE HECHO realizada libre y espontáneamente por cada uno, de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal por ello, la sentencia que en esta decisión se dicta debe ser CONDENATORIA en atención al PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS y así se decide.

PENALIDAD

El delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, prevé una pena de (12) a (18) años de presidio, cuyo término medio en atención al artículo 37 del Código Penal es de (15) años de presidio, ahora bien, en virtud de que el acusado no registra antecedentes penales se rebaja a la pena mínima quedando en (12) años, menos un tercio (1/3) aplicado en atención a la admisión de los hechos, queda en OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO; mas el concurso real del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica de Drogas, prevé una pena de uno (1) a dos (2) años de prisión; cuyo termino medio es un (1) año y (6) meses, menos la mitad por el concurso real de delito en atención al artículo 86 del Código Penal, queda en ocho (8) meses de presidio, y se aplica las 3/3 partes, queda en cinco (5) meses y diez (10) días, menos la rebaja de un mes y diez días por la admisión, queda en; CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, en total por los dos delitos se le condena a: OCHO (8) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO mas las accesorias previstas en el articulo 13 del Código Penal; 1.- La Interdicción Civil 2.- La inhabilitación política durante el tiempo de la pena.

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano: YANDERSON EDMUNDO TERAN RODRÍGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número: 17.278.025, nacido en fecha 24-09-1984, de 28 años de edad, residenciado en la Urb. La Corteza, final de la avenida 2 con calle 7 por los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 deI Código Penal, en perjuicio del hoy occiso ABRAHAN GABRIEL COLMENAREZ y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. a la pena de OCHO (8) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO; más las accesorias previstas en el articulo 13 del Código Penal; 1.- La Interdicción Civil 2.- La inhabilitación política durante el tiempo de la pena.

Se deja constancia que la fecha de finalización probable de la pena es: 16-8-2019 por estar detenido desde el día: 16-4-2011 como consta al folio 48 de la primera pieza.

Publíquese, diarícese y déjese copia.

El JUEZ DE JUICIO N° 4

ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA DEL PILAR BARRANCOS

En esta misma fecha se acordó lo ordenado. Conste.

La Secretaria.