REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-002521
ASUNTO : PP11-P-2011-002521

JUEZ DE JUICIO 4: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ



SECRETARA: ABG. MARÍA DEL PILAR BARRANCOS



FISCAL: ABG. EUGENIO MOLINA



ACUSADO: DARWIN MANUEL AGUILAR YEPEZ



DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR



DEFENSOR: ABG. CARLIANNY ANZOLA



DECISIÓN: REVISIÓN DE MEDIDA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-002521
ASUNTO : PP11-P-2011-002521

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para decidir sobre solicitud de la abogada CARLIANNY ANZOLA en relación a la solicitud de revisión de medida privativa de libertad en el marco del plan cayapa realizado en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales al ciudadano DARWIN MANUEL AGUILAR YEPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.642.500, de 25 años de edad, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

I
DEL ITER PROCESL DE LA PRESENTE SOLICITUD

En fecha 1 de agosto de 2011 el Tribunal de Control N° 1 de este circuito Judicial Penal del estado Portuguesa señaló:

II
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuesto el ciudadano DARWIN MANUEL AGUILAR YEPEZ del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: “No”

III
ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensa técnica del acusado DARWIN MANUEL AGUILAR YEPEZ abogada CARLIANNY ANZOLA expuso:

Solicitaba que se hiciera una revisión que a bien tenga dictar el Tribunal, motivado a que su defendido esta enfermo como consta en examen medico forense realizado en el operativo del plan cayapa..

IV
OPINIÓN DE LA FISCALÍA

El fiscal ABG. EUGENIO MOLINA en la Audiencia Oral señaló: “Que solicita que se garantice el derecho a la salud”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En atención a la previsión establecida en el Artículo 264 eíusdem, el imputado o el acusado puede solicitar el examen o sustitución de la medida judicial de Privación de Libertad las veces que considere pertinente, sin embargo de la interpretación de la referida norma, se desprende que para que este Derecho se verifique debe estar por un lado materializada la privación de libertad del acusado requiriéndose además, que las providencias o medidas cautelares estén sometidas a cambios o modificaciones que se produzcan en los hechos que hayan motivado al Juez en su oportunidad a decretar la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, observándose del examen medico realizado en el operativo plan cayapa, de allí que vista la posición de la fiscalía en el sentido de afirmar el principio pro libertatis, éste Tribunal acuerda una medida cautelar menos gravosa como lo es la presentación al Tribunal cada 30 días, prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide

DISPOSITIVA

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la revisión de medida y en consecuencia se acuerda la PRESENTACIÓN ANTE ESTE TRIBUNAL CADA TREINTA (30) DÍAS, al ciudadano: ciudadano DARWIN MANUEL AGUILAR YEPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.642.500, de 25 años de edad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 242 ordinal 3° eiusdem.

Líbrese los correspondientes oficios.

JUEZ DE JUICIO N° 04

ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


LA SECRETARIA

ABG. MARÍA DEL PILAR BARRANCO