REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-003826
ASUNTO : PP11-P-2012-003826
JUEZ DE JUICIO: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
SECRETARIA: ABG. YULIMAR TORREZ
FISCAL: ABG. DANIEL CONTRERAS
ACUSADO: ALEXANDER JOSÉ ABREU GONZÁLEZ
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA
DEFENSA: ABG. YUDITH ALDANA
DECISIÓN: AUTO ACORDANDO ORDEN DE
CAPTURA POR FUGA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-003826
ASUNTO : PP11-P-2012-003826
Visto el oficio suscrito por el Jefe del Departamento del Reten Transitorio de Detenido del Centro de Coordinación Policial “Gral. José Antonio Páez”, en donde informan la fuga del ciudadano ALEXANDER JOSÉ ABREU GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número: 22.100.644, el Tribunal para decidir observa:
I
En fecha 14 de enero de 2013 el Tribunal de Control N° 2 decretó la medida de privación de libertad al ciudadano ALEXANDER JOSE ABREU GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V-22.100.644, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (POR HABERSE COMETIDO CON ALEVOSIA), previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, deI Código Penal cometido en perjuicio de la hoy occisa NAIROBY GISELA BRACAMONTE LUCENA.
Vista la participación de la fuga del Centro de Detención policial General José Antonio Páez, se ordena su captura inmediata y la reclusión en el Centro Penitenciario de los Llanos occidentales. Así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la CAPTURA POR FUGA del ciudadano: ALEXANDER JOSE ABREU GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V22.100.644, venezolano, natural de Acarigua estado Portuguesa, donde nació el 12-02-1993 de 19 años de edad, soltero, profesión indefinida, residenciado n el sector Durigua 4, Calle 09 de Acarigua estado Portuguesa, y en consecuencia ordena la aprehensión inmediata con los organismos competentes, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA (POR HABERSE COMETIDO CON ALEVOSÍA), previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, del Código Penal cometido en perjuicio de la hoy occisa NAIROBI GISELA BRACAMONTE LUCENA, y una vez realizada se colocará a la orden de éste Tribunal y permanecerá detenido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales.
Notifíquese a todos los organismos policiales y al SAIME.
Regístrese, Publíquese, Diarícese y déjese copia.
El JUEZ DE JUICIO N° 4
ABG. ALVARO ROJAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YULIAMR TOREZ
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado, Conste.
La Secretaria