REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-003821
ASUNTO : PP11-P-2009-003821

JUEZ DE JUICIO N° 4 ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ



SECRETARIA: ABG. YULIMAR TORREZ



FISCAL: ABG, LORENA VALDERRAMA



ACUSADO: RICARDO GREGORIO MONTILLA ESCOBAR



DELITO. VIOLENCIA FÍSICA



DECISIÓN. DECLINATORIA DE COMPETENCIA.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-003821
ASUNTO : PP11-P-2009-003821

Revisada como ha sido la presente causa, seguida al ciudadano RICARDO GREGORIO MONTILLA ESCOBAR, titular de la cédula de identidad número: 17.797.113 este Tribunal de Juicio N° 4 observa:

PRIMERO

Consta a través del sistema Iuris 2000 que al ciudadano RICARDO GREGORIO MONTILLA ESCOBAR, portador de la cédula de identidad N° V17.797113, de 21 años de edad, Estado Civil soltero, residenciado en la Urbanización La Laguna vereda 10 casa Nro. 18 Villa Bruzual Municipio Turen Estado Portuguesa; se le sigue juicio por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 3 en la causa N° PP11-P-2012-2236 por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 82 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, delito de mayor entidad en relación a la penología que el seguido en la presente causa N° PP11-P-2009-003821, el cual es VIOLENCIA FÍSICA por lo que este Tribunal observa:

SEGUNDO

Las actuaciones procesales señaladas en el capítulo anterior, nos obligan analizar las normas que señalan la unidad del proceso previstas en el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 73. Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave. (Subrayado nuestro)

Tal norma procura evitar la realización de diversos procesos en diferentes Tribunales competentes por varios delitos imputados a un mismo procesado, por ello, se ha señalado que en estos casos el Juez que le corresponda el conocimiento de un asunto que se relacione de tal manera con un acusado que tenga otra causa por otro Tribunal debe seguir las normas sobre declinatorias de competencia para remitir el asunto al que él crea competente, para garantizar de esta manera la unidad del proceso.

Por todo lo anterior, al constatarse que asunto signado con el N° PP11-P-2009-0038021 que cursa por ante este Tribunal de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial seguido al acusado RICARDO GREGORIO MONTILLA ESCOBAR, portador de la cédula de identidad N° V17.797113, GUARDA RELACIÓN EN RELACIÓN AL MISMO ACUSADO, con la causa número PP11-P-2012-002236 que cursa ante el Tribunal de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial, y siendo el delito juzgado en aquel Tribunal de mayor entidad, es por lo que este Tribunal de Juicio N° 4 acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA UNIDAD DEL PROCESO, al Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, todo de conformidad con el artículo 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.

TERCERO

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa extensión Acarigua en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda DECLINAR el conocimiento de la causa signada con el N° PP11-P-2009-003821 seguida al acusado RICARDO GREGORIO MONTILLA ESCOBAR, portador de la cédula de identidad N° V 17.797113 al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal, para su acumulación al asunto PP11-P-2012-002236 todo de conformidad con el artículo 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente.

El Juez de Juicio N° 4


Abg. Álvaro Rojas Rodríguez

La Secretaria

Abg. Yulimar Torrez

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria