REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-000211
ASUNTO : PP11-P-2009-000211

JUEZ DE JUICIO: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ



SECRETARIA: ABG. YULIMAR TORREZ



FISCAL: ABG. DANIEL CONTRERAS



ACUSADO: CARLOS ANDRÉS PÉREZ



DELITO: HURTO CALIFICADO



DEFENSA: ABG. EDUARDO PARRA



DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-000211
ASUNTO : PP11-P-2009-000211


Al inicio del debate oral del juicio y público y antes de comenzar el mismo, la defensa señaló al Tribunal la posibilidad de tomar en consideración el procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO
DE LA OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR ELPROCEDIMEINTO

El artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta ante de la recepción de pruebas.
De la lectura del anterior se observa que estando en el inicio del juicio oral y público y no habiendo aun recepcionado pruebas es tempestiva la solicitud y así se decide.
I
HECHO ATRIBUIDO AL ACUSADO Y CALIFICACIÓN JURIDICA

En fecha 19-01-2009 siendo las 11:15 horas de la noche, WISBARDO JOSE DORANTE VARGAS, en conocimiento de que el ciudadano CARLOS ANDRES PEREZ encargado de limpiar el traspatio de la casa de su mamá ubicada en el Barrio La Hacienda Calle Principal Vía a la Represa Las majaguas desde hace tiempo estaba sustrayendo, partes y piezas de vehículo que estaban en la parte trasera de la casa. Procedió este en compañía de su sobrino de nombre ADIN ANTONIO MARIN y su hermano de nombre HENRY AMERICO DORANTE a la Aprensión en Situación de Flagrancia de los identificados CARLOS ANDRES PEREZ y ALEXANDER SANCHEZ, en momentos en que estos sustraían sin su consentimiento UNA CAMARA, MODELO 300 PARA BUSETA, VALORADO EN 600 BOLIVARES FUERTES. UNA TIJERETA DE DIRECCION, VALORADO EN LA CANTIDAD DE 300 BOLÍVARES FUERTES. Dicho procedimiento de Flagrancia de Delito de HURTO CALIFICADO les fue entregado a los funcionarios policiales Distinguido (PEP) CARLOS LARA y los Agentes (PEP) JOSE JUSTO, NORWICK PIMENTEL y JESUS MARTINEZ, efectivos adscritos a la Comisaría “General Ambrosio Plaza” de Agua Blanca Estado Portuguesa quienes mediante ACTA POLICIAL de fecha 19-01- 2009. Hora 11:30 de la noche hacen constar el recibo de este procedimiento y de las piezas denunciadas como hurtadas por los imputados CARLOS ANDRES PEREZ y ALEXANDER SANCHEZ. Por lo antes expuesto el identificado ciudadano y los objetos denunciados como hurtados en fecha 20-01-2009 a las 12:20 horas de la madrugada por la víctima WISBARDO JOSE DORANTE VARGAS y recuperados quedaron a la orden de esta Representación del Ministerio Público y del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua para las Experticias Técnicas de Ley.

En la Audiencia Preliminar se admitió la calificación de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453, Ordinal 1° y 3° del Código Penal vigente a la fecha de los hechos.

II

IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuesto el ciudadano CARLOS ANDRÉS PÉREZ; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 15.693.721, al inicio del debate del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó cada uno QUERER ACOGERSE CADA UNO AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, Y POR ELLO ADMITE LOS HECHOS Y SOLICITA SE LE IMPONGA INMEDIATAMENTE LA PENA CORRESPONDIENTE.

III
ALEGATOS DE LA DEFENSA

El defensor ABG. EDUARDO PARRA asistente técnico del acusado CARLOS ANDRÉS PÉREZ, señaló:

Solicito se proceda a dictarse condena a su defendido por el procedimiento por admisión de los hechos

PARTICIPACIÓN y CULPABILIDAD

La Participación del acusado CARLOS ANDRÉS PÉREZ en el hecho imputado no presenta ninguna duda, con motivo de su ADMISIÓN DE HECHO realizada libre y espontáneamente de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal por ello, la sentencia que en esta decisión se dicta debe ser CONDENATORIA en atención al PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS y así se decide.

PENALIDAD

El delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453, Ordinal 1° y 3° del Código Penal vigente a la fecha de los hechos, prevé una pena de (6) a (10) años de prisión, por estar con dos calificantes, cuyo término medio en atención al artículo 37 del Código Penal es de (8) años de prisión, ahora bien, en virtud de que el acusado no registra antecedentes penales se rebaja a la pena mínima, quedando en (6) año, menos la mitad (1/2) en atención a la admisión de los hechos, quedando en definitiva la pena de: TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchan y así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano CARLOS ANDRES PEREZ venezolano, natural de Araure Estado Portuguesa donde nació el 07-09-1983 de 25 años de edad, domiciliado en la Calle 05, con Avenida 16, Casa No.03, del Barrio 23 de Enero de Acarigua Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad No. V-15.693.721, por la comisión del delito de de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 1 y 3 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano WISBARDO JOSE DORANTE VARGAS, a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchan.

Se deja constancia que la fecha provisional de cumplimiento de pena no puede ser realizada por no estar detenido la persona, estando detenida desde el día: 20-1-2009 (folio 6 primera pieza) hasta el día 22-1-2009 (folio 30 de la primera pieza).

Publíquese, diarícese y déjese copia.

El JUEZ DE JUICIO N° 4

ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. YULIMAR TORREZ

En esta misma fecha se acordó lo ordenado. Conste.

La Secretaria.