REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-002789
ASUNTO : PP11-P-2012-002789
JUEZ DE JUICIO: ABG. ALVARO ROJAS RODRIGUEZ
FISCAL: ABG. DANIEL CONTREERAS
SECRETARIA: ABG. MIRIAN JIMÉNEZ
DEFENSOR: ABG: MAGGLY TORO
ACUSADO: LUIS ANTONIO GARCÍA MELQUIADES
DELITO: ROBO AGRAVADO
FALLO: NULIDAD POR INTERRUPCIÓN DEL DEBATE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-002789
ASUNTO : PP11-P-2012-002789
En fecha 15-12-2012 se inicio el debate oral y público en la presente causa, y se recepcionó los órganos de prueba, ahora bien, desde la última continuación hasta la otra continuación trascurrió mas de 15 días hábiles, ahora bien, a solicitud de la defensa y estando de acuerdo la fiscalía quien solicita se interrumpa el debate y constatado el vencimiento del lapso precitado, se debe interrumpir la causa seguida al ciudadano LUIS ANTONIO GARCÍA MELQUIADES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número: 19.798.949, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de (SE OMITE POR ORDEN DE LEY), para garantizar los derechos del acusado consagrados en el ordenamiento jurídico vigente en el cual tenemos la el derecho a la defensa, así como el principio de inmediación y concertación acuerda interrumpir el presente debate quedando nulas todos los actos realizados en la presente realización de juicio, quedando las partes presentes debidamente notificadas y fijado el juicio para el día 31-10-2013.
Ofíciese, diarícese y déjese copia
El JUEZ DE JUICIO N° 4
ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MIRIAN JIMÉNEZ