REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-003101
ASUNTO : PP11-P-2012-003101

JUEZ DE JUICIO 4: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ



SECRETARA: ABG. MARÍA DEL PILAR BARRANCOS



FISCAL: ABG. EUGENIO MOLINA



ACUSADO: GAUDIS JOSÉ AGUILAR



DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR



DEFENSOR: ABG. YAMILE KATIB



DECISIÓN: REVISIÓN DE MEDIDA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-003101
ASUNTO : PP11-P-2012-003101

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para decidir sobre solicitud de la abogada YAMILE KATIB en relación a la solicitud de revisión de medida privativa de libertad en el marco del plan cayapa realizado en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales al ciudadano GAUDIS JOSÉ AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.104.916, de 22 años de edad, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

I
DEL ITER PROCESL DE LA PRESENTE SOLICITUD

En fecha 21 de agosto de 2012 el Tribunal de Control N° 3 de este circuito Judicial Penal del estado Portuguesa señaló:

PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario contemplado en el artículo 280 y último aparte del artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal, y la flagrancia de conformidad con el artículo 248, eiusdem. SEGUNDO. DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de por estar llenos los extremos previstos en el en el articulo 250 y 251 del Código a el imputado GAUDIS JOSE AGUILAR YEPEZ, Venezolano, natural de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, de 20 años de edad, nacido en fecha 31/1 2/1 991 estado civil soltero, profesión u oficio indefinido, residenciado en la calle 3, con avenida Principal del Barrio La Arboleda de Araure del Estado portuguesa, titular de la cedula V-22.104.916 por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5.Y 6 ORDINALES 1,2, 3de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, Se ordena que la presente causa continúe por el Procedimiento Ordinario contemplado en el Libro II del Código Orgánico Procesal Penal

II
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuesto el ciudadano GAUDIS JOSÉ AGUILAR del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: “No”
III
ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensa técnica del acusado GAUDIS JOSÉ AGUILAR abogada YAMILE KATIB expuso:

Solicitaba que se hiciera una revisión que a bien tenga dictar el Tribunal, motivado a que su defendido esta enfermo como consta en examen medico forense realizado en el operativo del plan cayapa..

IV
OPINIÓN DE LA FISCALÍA

El fiscal ABG. EUGENIO MOLINA en la Audiencia Oral señaló: “Que solicita que se garantice el derecho a la salud”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En atención a la previsión establecida en el Artículo 264 eíusdem, el imputado o el acusado puede solicitar el examen o sustitución de la medida judicial de Privación de Libertad las veces que considere pertinente, sin embargo de la interpretación de la referida norma, se desprende que para que este Derecho se verifique debe estar por un lado materializada la privación de libertad del acusado requiriéndose además, que las providencias o medidas cautelares estén sometidas a cambios o modificaciones que se produzcan en los hechos que hayan motivado al Juez en su oportunidad a decretar la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, observándose del examen medico realizado en el operativo plan cayapa, de allí que vista la posición de la fiscalía en el sentido de afirmar el principio pro libertatis, éste Tribunal acuerda una medida cautelar menos gravosa como lo es la presentación al Tribunal cada 30 días, prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide

DISPOSITIVA

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la revisión de medida y en consecuencia se acuerda la PRESENTACIÓN ANTE ESTE TRIBUNAL CADA TREINTA (30) DÍAS, al ciudadano: ciudadano GAUDIS JOSÉ AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.104.916, de 22 años de edad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 242 ordinal 3° eiusdem.

Líbrese los correspondientes oficios.

JUEZ DE JUICIO N° 04

ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


LA SECRETARIA

ABG. MARÍA DEL PILAR BARRANCOs