REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-006024
ASUNTO : PP11-P-2007-006024

JUEZ DE JUICIO: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


SECRETARIA: ABG. MARÍA DEL PILAR BARRANCOS


FISCAL: ABG. EUGENIO MOLINA


ACUSADO: YOVANNY JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ


DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA;
AMENAZA;
HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (POR MOTIVOS FUTILES)


DEFENSA: ABG. CARLIANNY ANZOLA


DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA POR
ADMISIÓN DE LOS HECHOS EN OPERATIVO EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE LOS LLANOS OCCIDENTALES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-006024
ASUNTO : PP11-P-2007-006024

En el marco del operativo realizado en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales (PLAN CAYAPA), el acusado manifestó al Tribunal la posibilidad de tomar en consideración el procedimiento por admisión de los hechos, oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO
DE LA OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR ELPROCEDIMEINTO

El artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta ante de la recepción de pruebas.
De la lectura del anterior se observa que estando en el inicio del juicio oral y público y no habiendo aun decepcionado pruebas es tempestiva la solicitud y así se decide.

I
HECHO ATRIBUIDO AL ACUSADO Y CALIFICACIÓN JURIDICA

PRIMER HECHO: En fecha 20-3-2007 a las 4.30 de la tarde la ciudadana (SE OMITE POR ORDEN DE LEY) denuncia a su concubino YOVANNY JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ de haberla amenazado de muerte si ella no le entregaba su menor hija y que la golpeó con la mano abierta en el rostro.

SEGUNDO HECHO: En fecha 28-5-2007 a las 8.50 de la mañana, YOVANNY JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ una vez de haber dejado la amenaza de muerte a ENDY JOSÉ ARROYO con su señora madre MARÍA CLEMENCIA ARROYO y a través de mensajes de textos al teléfono de su ex concubina (se omite por orden de Ley) procede a concretar dicha amenaza de muerte como lo señalan testigos presenciales ya que manifiestan que el día lunes 28-5-2007 como a las 9:00 horas de la noche en la calle principal vía a la Misión con calle 7 en el momento en que iba pasando por la panadería ENDY JOSÉ ARROYO les dijo a los testigos que lo esperaran y en ese momento llegó un hombre en bicicleta y comenzó a discutir con ENDY JOSE ARROYO sacado un arma de fuego y disparándole.

La Representación del Ministerio Público calificó los hechos de la siguiente forma el primero como: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de (SE OMITE EL NOPMBRE POR ORDEN DE LEY); y el segundo hecho como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal en perjuicio de ENDY JOSÉ ARROYO.

II
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuesto el ciudadano YOVANNY JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó cada una QUERER ACOGERSE AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, Y POR ELLO ADMITE LOS HECHOS Y SOLICITA SE LE IMPONGA INMEDIATAMENTE LA PENA CORRESPONDIENTE.

IV
ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensora ABG. CARLIANNY ANZOLA señaló:

Solicito se proceda a dictarse condena a su defendido por el procedimiento por admisión de los hechos.

PARTICIPACIÓN y CULPABILIDAD

La Participación del ciudadano YOVANNY JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ en el hecho imputado no presenta ninguna duda, con motivo de su ADMISIÓN DE HECHO realizada libre y espontáneamente por cada uno, de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal por ello, la sentencia que en esta decisión se dicta debe ser CONDENATORIA en atención al PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS y así se decide.

PENALIDAD

El delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, prevé una pena de (15) a (20) años de prisión, cuyo término medio en atención al artículo 37 del Código Penal es de (17) años y (6) meses de prisión, ahora bien, en virtud de que el acusado no registra antecedentes penales se rebaja a la pena mínima quedando en (15) años, menos un tercio (1/3) aplicado en atención a la admisión de los hechos, queda en DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN; por el hecho del homicidio intencional calificado; ahora bien, el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia prevé una pena de (6) a (18) meses de prisión, ahora bien, en virtud de que el acusado no registra antecedentes penales se rebaja a la pena mínima quedando en (6) meses, menos la mitad por la admisión de los hechos, queda en definitiva TRES (3) MESES DE PRISIÓN, por el delito de Violencia psicológica: en relación al delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia prevé una pena de (10) a (22) meses de prisión, ahora bien, en virtud de que el acusado no registra antecedentes penales se rebaja a la pena mínima quedando en (10) meses, menos un tercio (1/3) aplicado en atención a la admisión de los hechos, queda en definitiva SIETE (7) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN; en total por la sumatoria de los tres delitos de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de (SE OMITE EL NOPMBRE POR ORDEN DE LEY); y el segundo hecho como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal en perjuicio de ENDY JOSÉ ARROYO, da un total de: DIEZ AÑOS (10); DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal y 66.2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia 2.- La inhabilitación política durante el tiempo de la pena.

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano: YOVANNY JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número: 15.339.422, nacido en fecha 03-07-1977, de 36 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en el barrio Fe y Alegría, calle negro primero, casa N° 1-55 de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de (SE OMITE EL NOPMBRE POR ORDEN DE LEY); y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal en perjuicio de ENDY JOSÉ ARROYO, a la pena de DIEZ AÑOS (10); DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal y 66.2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia 2.- La inhabilitación política durante el tiempo de la pena.

Se deja constancia que la fecha de finalización probable de la pena es: 23-10-2018 por estar detenido desde el día: 3-12-2007 como consta al folio 62 de la primera pieza.

Publíquese, diarícese y déjese copia.

El JUEZ DE JUICIO N° 4

ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA DEL PILAR BARRANCOS

En esta misma fecha se acordó lo ordenado. Conste.

La Secretaria.