REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-004168
ASUNTO : PP11-P-2012-004168


JUEZ DE JUICIO: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


SECRETARIA: ABG. MARÍA DEL PILAR BARRANCOS


FISCAL: ABG. ZOILA FONSECA


ACUSADO: HUBER FERNANDO RINCON APONTE


DELITO: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES EN CANTIDADES MENORES


DEFENSA: ABG. CARLIANNY ANZOLA


DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA POR
ADMISIÓN DE LOS HECHOS EN OPERATIVO EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE LOS LLANOS OCCIDENTALES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-004168
ASUNTO : PP11-P-2012-004168


En el marco del operativo realizado en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales (PLAN CAYAPA), el acusado manifestó al Tribunal la posibilidad de tomar en consideración el procedimiento por admisión de los hechos, oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO
DE LA OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR ELPROCEDIMEINTO

El artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta ante de la recepción de pruebas.
De la lectura del anterior se observa que estando en el inicio del juicio oral y público y no habiendo aun decepcionado pruebas es tempestiva la solicitud y así se decide.

I
HECHO ATRIBUIDO AL ACUSADO Y CALIFICACIÓN JURIDICA


El día 08 de Noviembre del 2012, siendo aproximadamente las 05:45 horas de la tarde, los Funcionarios 1TTE LEONARDO GARCIA MAZZEY, SMI3RA ANDRADES WILDER y SIIRO ARROYO MANZANILLA LUIS, adscritos al comando regional N° 04 tercera compañía, del destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Estado, se encontraban en labores de patrullaje el sector la trinidad , municipio ospino Estado Portuguesa, avistaron a un ciudadano que se encontraba en la entrada del sector la Trinidad, quien al ver la aproximación del vehiculo militar salio corriendo, por la cual, los funcionario le dieron la voz de alto, haciendo caso omiso al llamado, siendo localizado aproximadamente a cien (100) metros de la entrada de dicho sector, acto siguiente se identifican como funcionarios de la guardia nacional bolivariana y le informaron que seria objeto de revisión corporal amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, LOGRANDOLE INCAUTAR EN LAS PARTES INTIMAS (TESTICULOS) UNA BOLSA PLASTICA DE COLOR NEGRO, EN LA MISMA SE ENCONTRABAN DIEZ (10) ENVOLTORIOS EN OTRAS BOLSAS PLÁSTICAS DE COLOR AMARILLA Y NEGRAS CONTENTIVAS EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE COLOR MARRON Y VERDOSO CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE LA DENOMINADA MARIHUANA, el mismo quedo identificado como HUBER FERNANDO RINCON APONTE, en virtud de los incautado los funcionarios Militares dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia del prenombrado ciudadano, siendo puestos a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de Rigor.

La Representación del Ministerio Público calificó el hecho como DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN CANTIDADES MENORES previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas perpetrado en perjuicio de la SOCIEDAD VENEZOLANA.

II
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuesto el ciudadano HUBER FERNANDO RINCON APONTE, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó cada una QUERER ACOGERSE AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, Y POR ELLO ADMITE LOS HECHOS Y SOLICITA SE LE IMPONGA INMEDIATAMENTE LA PENA CORRESPONDIENTE.

IV
ALEGATOS DE LA DEFENSA

El defensor ABG. CARLIANNY ANZOLA señaló:

Solicito se proceda a dictarse condena a su defendido por el procedimiento por admisión de los hechos.

PARTICIPACIÓN y CULPABILIDAD

La Participación del ciudadano HUBER FERNANDO RINCON APONTE en el hecho imputado no presenta ninguna duda, con motivo de su ADMISIÓN DE HECHO realizada libre y espontáneamente por cada uno, de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal por ello, la sentencia que en esta decisión se dicta debe ser CONDENATORIA en atención al PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS y así se decide.

PENALIDAD

El delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN CANTIDADES MENORES previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, prevé una pena de (8) a (12) años de prisión, cuyo término medio en atención al artículo 37 del Código Penal es de (10) años de prisión, ahora bien, en virtud de que el acusado no registra antecedentes penales se rebaja a la pena mínima quedando en (8) años, menos la mitad (1/2) aplicado en atención a la admisión de los hechos, queda en CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchan.

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano: HUBER FERNANDO RINCON APONTE, titular de la cédula de identidad número: 21.024.763, venezolano, nacido en fecha 21-4-1992, de 21 años de edad, albañil, residenciado en el barrio Las Colinas calle la manga de coleo Ospino estado Portuguesa por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES previsto y sancionado en el articulo 149 segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas , cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchan.

No se condena en costas por los motivos expuestos en el capitulo señalado supra.

Se deja constancia que la fecha de finalización probable de la pena es 8-11-2016 por estar detenido desde el día: 8-11-2012 como consta al folio 4..

Publíquese, diarícese y déjese copia.

El JUEZ DE JUICIO N° 4

ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA DEL PILAR BARRANCOS

En esta misma fecha se acordó lo ordenado. Conste.

La Secretaria.