REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000212
ASUNTO : PP11-D-2010-000212
Siendo el día y la hora fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, abogado LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar abogado CARLOS JOSE COLINA, en contra de la adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , a quien se le imputa la presunta comisión de un delito CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana: MILEXIA DELCARMEN CARMONA
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien en representación del estado y de conformidad a lo previsto en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en representación del Estado presenta formal acusación en contra de la adolescente, procediendo a identificarla y exponiendo a su vez los hechos, los elementos de convicción y ofreció los medios de prueba, enunciando la pertinencia y necesidad de las mismas sobre los cuales fundamentaba su acusación, ratificando las indicadas en el escrito acusatorio en contra de la mencionada adolescente, calificando los hechos como constitutivos del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de MILEXIA DELCARMEN CARMONA. Solicitó como Sanción Definitiva originalmente, SERVICIO A LA COMUNIDAD, conforme con lo previsto en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente estimando como lapso de cumplimiento el periodo de seis (06) meses, ello tomando en consideración las pautas previstas en el artículo 622 de la Ley especial; haciendo una adecuación en este acto a la Sanción definitiva solicitada por la de AMONESTACION, de conformidad con el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Finalmente solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas. Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada OMAIRA RODRIGUEZ, quien expuso: “Rechazo la acusación que realiza el Ministerio Público en contra del Adolescente por no corresponderse a la realizada de lo sucedido y en cuanto a que los elementos de convicción recogidos durante la investigación no sustenta la acusación invocó el principio de la comunidad de la prueba y el principio de presunción de inocencia, solicitando que una vez que se realice el control formal y material de la acusación se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio. Finalmente, solicito copia del acta de la audiencia y de la sentencia”. Es todo”.
Impuesta como fue la adolescente acusada: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , del contenido del artículo 595 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Y de los adolescentes y del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestó libre de apremio y coacción en clara y alta voz: “No deseo declarar”.
ADMISION DE LA ACUSACION.
Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamento serio para el Enjuiciamiento de la adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY ,, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana: MILEXIA DELCARMEN CARMONA
El Ministerio Público precisa como elementos de convicción recabados durante la investigación, que hacen admisible la acusación, los siguientes:
PRIMERO: Con la denuncia levantada por ante el Cuerpo de Investigaciones a la ciudadana MILEXA DEL CARMEN CARMONA TORRES, venezolana titular de la cedula de identidad Nro 20.388.118, la cual se identifica con el número de Expediente 1-233-517, y que deja constancia de lo siguiente “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de Denunciar a la ciudadana SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , por cuanto la misma me corto en varias partes de mi cara con una navaja, me golpeo en varias partes de mi cuerpo, sin causa justificadas. Seguidamente la Denunciante es Interrogada de la siguiente manera PRIMERA PREGUNTA ¿ Diga usted, Lugar41ora y Fecha de los Hechos ocurridos? Contesto; Eso fue en la calle 05, con avenida 13, detrás de mi residencia a las 8:20 horas de la noche del día Jueves 03-02-2009.. .SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted con qué Objeto fue lesionada? Contesto Con una Navaja
Con la presente denuncia se deja indiscutiblemente clara las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los Hechos y asimismo la veracidad de qu6 ciertamente la adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY con una navaja causa daños físicos a la ciudadana MILEXIA DEL CARMEN CARMONA TORRES.
SEGUNDO: Riela en el folio Cuatro (04) Inspección técnica Numero 2170, de fecha 05-09-2009, suscrita por los funcionarios AGENTES ELIZABETH SEQUERA y GILBER TORREALBA, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, realizada UNA VIA PUBLICA, CALLE 5, CON AVENIDA 13, URBANIZACION VILLA ARAURE, MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA, en la cual dejan la si9uiente constancia, “El Lugar a ser Inspeccionado lo constituye un sitio de suceso abierto, correspondiente a una vía publica. .Se visualiza una calzada de asfalto provista de brocales de cemento, el lugar esta conformado por residencias unifamiliares, de diversos tamaños y colores, donde se avista la avenida ante mencionada. .Se encuentran postes con instalaciones eléctricas, destinadas al alumbrado público, la circulación de vehículo es constante y el paso peatonal es regular.. No se encontró evidencias de interés Criminalístico.
Con la presente Inspección Técnica se evidencia claramente de la Existencia del Sitio de suceso, que menciona la ciudadana MILEXlA DEL CARMEN CARMONA TORRES, en su denuncia.
TERCERO Riela en el Folio Seis (06) del Presente legajo de actuaciones Informe Médico Forense realizado por el Doctor Luis R. Sarmiento C, Experto Profesional Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua en la cual deja Constancia que a la ciudadana MILEXA DEL CAK4EN CÁRM1 TORRES, venezolana titular de la cedula de identidad Nro’. 20.388.118, se le practica en fecha 07-09-2009 el examen físico externo legal, el cual arrojó como resultado Hemorragia Subconjuntival Derecha, Heridas contusas de 1 cm, de longitud, en la región interciliar y paranasal izquierdo, Excoriación profunda de 3 cm, de longitud en la región submentonada izquierda, lesiones Producidas con Objetos Contundentes, Trauma en Falange, distal dedo ocular mano derecha (Lesión por mordedura Humana) ESTADO GENERAL; Satisfactorio, TIEMPO DE CURACION; 14 días salvo complicaciones, PRIVACION DE OCUPACIONES; 06 días, ASISTENCIA MEDICA; 02 Reconocimientos TRASTORNOS DE FUNCION; No, CICATRICES. Nuevo reconocimiento a los 90 días, CARÁCTER; Mediana Gravedad.
ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
EXPERTO
PRIMERO: DR. SARMIENTO C. LUIS R. experto profesional IV, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, en la cual deja las siguiente constancia el cual arrojo como resultado, Hemorragia Subconjuntival Derecha, Heridas contusas de 1 cm, de longitud, en la región Interciliar y Para nasal Izquierdo, Excoriación Profunda de 3 cm, de longitud en la región Submentonada Izquierda, Lesiones Producidas con Objetos Contundentes, Trauma en Falange, distal dedo ocular mano derecha (Lesión por mordedura Humana) ESTADO GENERAL; Satisfactorio, TIEMPO DE CURACION; 14 días salvo complicaciones, PRIVACION DE OCUPACIONES; 06 días, ASISTENCIA MEDICA; 02 Reconocimientos TSTORNOS 15’E FUNCION; No, CICATRICES; Nuevo reconocimiento a los 90 días, CARÁCTER; Mediana Gravedad.
Su incorporación se solícita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 338 y 228 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, para que al experto se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión el caso su declaración, sido esta una prueba pertinente por cuanto se trata de la valoración física externo realizada a la víctima y Necesaria porque con ella se demuestra la existencia de las lesiones sufridas por la victima MILEXIA DEL CARMEN CARMONA,
SEGUNDO: MILEXA DEL CARMEN CARMONA TORRES, Venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro 2O.I88.118 RESIDENCIADA ENLA CALLE 04 y 05 CON AVENIDA 13, URBANIZACION VILLA ARAURE, MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA, Teléfono 0424-587-51 -84. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A y 662 y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. fsí mismo ae conformidad con lo dispuesto en el artículo 338 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba Pertinente por cuanto es la víctima en la presenta causa tiene conocimiento de las circunstancia de modo tiempo, y lugar de los hechos, y Necesario porque a través de su testimonio presencial, se puede establecer la responsabilidad penal de la adolescente acusada
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS
Acto seguido este Tribunal pasó a imponer a la adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 583 ejusdem, explicándole a la mencionada adolescente en que consiste, manifestando la l misma en forma individual, libre, voluntaria y expresa comprender su significado y admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e imponer a la adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , de la sanción definitiva, la cual consiste en AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello tomando en cuenta para la imposición de la sanción, las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, tomando en cuenta la edad de la adolescente, que la medida es proporcional e idónea y que dicha adolescente ha admitido su responsabilidad en los hechos y ha concientizado acerca de que la conducta desplegada por ella es reprochable y de que no puede volver a ocurrir, igualmente para la imposición de esta sanción este Tribunal toma en cuenta su capacidad para cumplir la sanción y la madurez de la adolescente al admitir su responsabilidad en los hechos, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa una vez vencido el lapso de ley. Quedan notificadas las partes de la decisión dictada en la sala de audiencias de este Tribunal de Control N° 01. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena, previa admisión de los hechos de conformidad a lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , por la comisión de un delito CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana: MILEXIA DELCARMEN CARMONA; a cumplir la sanción definitiva de:
.- AMONESTACION, prevista en el artículo 623, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, al Primer (01) día del mes de Octubre de Dos mil Trece.
Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01
ABG. LILIBETH JAIMES LA SECRETARIA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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