REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000511
ASUNTO : PP11-D-2013-000511

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera el Representante del Ministerio Público, Abogada LID DILMARY LUCENA conjuntamente con el fiscal auxiliar Abogado: CARLOS COLINA, en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que se le oiga declaración si así deseare hacerlo, como la imposición de la medida cautelar a que haya lugar, toda vez que el mismo resulta imputado en la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y ORDEN DE LA FAMILIA, cometido en perjuicio de las adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS
Este Tribunal de Control, oída como ha sido la exposición de la vindicta pública, quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamento su solicitud y que dieron origen a la investigación, por el cual ha sido detenido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y ORDEN DE LA FAMILIA, en perjuicio de las adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, señalando: “El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA,, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual habían sido aprehendido, por la presunta comisión del delito contra las buenas costumbres y orden de la familia, específicamente los delitos de violación establecido en el articulo 374 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDA OMITIDA, el delito de amenaza, establecido en el articulo 41 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA y el delito de amenaza, establecido en el articulo 41 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio IDENTIDAD OMITIDA y el delito de abuso sexual de adolescente establecido en el articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cometido en perjuicio de las adolescentes; IDENTIDAD OMITIDA señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se declare la detención LEGAL del adolescente de conformidad con el articulo 652 de la LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NINOS NINAS Y ADOLESCENTES, se acuerde la continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario. Así mismo solicita, se le otorgue al adolescente imputado la MEDIDA DE PRIVACION DE LA LIBERTAD. PREVISTA EN EL ARTICULO 559 A FIN DE ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR QUE SE LE SIGUE , SOLICITO COPIAS DEL ACTA. Por último manifestó que a criterio de la Juez oír al adolescente, si así lo manifestaba en resguardo de sus derechos legales y constitucionales. Es todo”.

Seguidamente, la Juez se dirigió al adolescente IDENTIDAD OMITIDA preguntándole sí entendía el hecho imputado por el Ministerio Público, a lo cual respondió en alta y clara voz sí. Seguidamente la Juez le impuso de las Garantías Constitucionales previstas en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que le preguntó si deseaba declarar, quien manifestó en alta y clara voz ““QUERER DECLARAR”, QUIEN EXPUSO. IDENTIDAD OMITIDA declaro que, con sol iba yo la novia mia me mando ma buscar unos topochos a que ek sugro raspao, enton ces me fui y llega sol y se me pega atrás nos fuimos llegamos a que rasopao a buscar los topochos, para hacer unos tostones, dijo que si y lo s saco y s alio sol adelante, pregunto porque sol había salido tan apurada, se vino sola adelante y yo me vine poco a poco con lo topochos, y cuando voy adelante veo unas sandalias que dejo en el camino, y me voy hasta que llego a la casa d ella y esta con una gran lloreria porque dijo que la habían violado, y diciéndola ella mi novia que la había violado, ella se metió para adentro a llorar y la novia mía también estaba llorando, y decía que sol decía puras embuste porque qeri que yo no fuera preso, y ella estaba muy enojada, al rato salio con un cuchillo blanco decía que se quería matar y de golpe se desmayó cayo al suelo y yo la pare y la senté en la silla, bueno ahí empezaron las morochas a llorar fueron a buscar a raspao ynllegaorn y raspao mas asustado preguntan do que le había pasado yo le dije que no se que se había desmayado al ratico llegaron s morochas y llamaron a la suegra y le dijeron que habían pasado una broma ahin en la casa que se viniera rápido entonce las morochas tenían el teléfono ahí yo le dije que marcara para yo hablar con la suegra, y maracaron yomle dije que le habia pegado una viana y después le dije que se había desmayado, entnece sla rato llega la suegra preguntándole a sol que le había pasado y sol llorano y diciéndole que yo la había violado, la señora se puso desedoperada después vino a preguntarle a mari a uqe le había pasado y llorando que sol esta diciendo puras embuste yo no quiero que el negrito se vaya preso y de ahí antes de ella desmayarse ella tenia el cuchillo decía que no quería que fuera a la cárcel que se quería matar y yo le quite el cuchillo a ella y me lom escondi poe aqi señalando el bolsillo llego la suegra llamo creo que a abigair o al el mocho que se viniera rapido que había pasado algo entonces llego el mocho y se fueron para Ospino y después yo me quite el cuchillo y se lo pase a la muchacha. ahora con relación a María tuvimos un día viernes tuvimos juntos ella me dijo que quería estar conmigo y yo con ella bueno entonces ella dijo que si y entonces hicimos el amor por el maíz y nos vinimos y ella se fue para el patio de bola donde estaba el muchacho jugando bolas y yo me fui donde mi papa que estaban bebiendo y empezamos a echar cuento con mi papa ahí entonces llego la suegra estuvo un rato y me fui para el patio de bola otra vez a echar cuento con la novia mia y duramos un ratico y le dije mi amor yo me voy me dijo aja si le di un beso y me fui a que mi papa otra vez y después me fui para la casa y yo no abuse como dice ella .es todo. se le cede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público a los fines de que haga las preguntas que considera pertinentes. pregunta nª 1. donde estabas cuando tu novia te mando a buscar los topochos a que tu suegro raspao. responde :yo estaba a que la suegra y me fui a buscar ,los topochos a que raspao. “pregunta nª 2. el nombre de tu novia es. Responde: IDENTIDAD OMITIDA. Pregunta N° 3. desde hace cuanto tiempo conoces a IDENTIDADES OMITIDAS. Responde: como cinco meses. Pregunta Nª 4. diga usted que día fuiste a buscar los topochos. responde. Eso fue un día domingo. Pregunta Nª 5. a que hora fuiste. Responde; no se que hora era. Pregunta N° 6.diga usted que día según tus relatos estuviste con IDENTIDAD OMITIDA y la hora. Responde. Día viernes la hora no se pero creo que era como las once de la noche. Pregunta Nª 7 diga usted si estuviste presente en casa de María cuando estabas celebrando el cumpleaños de su hermana, responde: si estuve presente. Pregunta Nª 8 que dia fue eso . responde: día jueves. Pregunta Nª 9. diga usted cuanto tiempo tiene con su novia IDENTIDAD OMITIDA. Responde: como tres meses. Pregunta Nª 10. diga usted cuando estuvo en el patio de bola con su papa y que hora. Responde: yo estuve en el patio de bola pero mi papa no estaba. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensora ABG. PATRICIA FIDHEL. Cuanto te refieres a tu novia te refieres a la adolescentes María Isabel quien te señala que la habías violado. Responde: si. Pregunta. Quien es la persona que tu mencionas como tu suegra. Responde: aquí esta la suegra María, Pregunta. La señora , María esta en conocimiento de la relación que tu tiene con IDENTIDAD OMITIDA . Responde, si ella sabe que nosotros somos novios desde cuando. Pregunta: la señora María esta de acuerdo con su relación responde; si ella esta de acuerdo hasta mas yo le iba a hacer la casa a ella. Pregunta: cuantas veces has tenido relaciones sexuales con María. Responde: una sola vez que estuvimos juntos. Pregunta: la hermana de María tenia conocimiento que tenias relaciones con ella. Responde, si ella sabia ella se dicen todo. Pregunta: tu llegaste a amenazar a IDENTIDA OMITIDA a su casa con un cuchillo. Responde. No. Pregunta. Cargabas un cuchillo.. responde. Yo no tenia cuchillo yo se lo quite a ella para que no se lastimara yo en ningún momento le hice daño a ella. Pregunta: cuando tuviste relación con IDENTIDA OMITIDA ella estaba de acuerdo. Responde, si ella estaba de acuerdo. Es todo. Seguidamente la juez procede a realizar algunas preguntas. Pregunta. Cuando usted habla de su suegro raspao y de su suegra María, estos ciudadanos tenían conocimientos de que usted era novio de María y que la visitaba a su casa. Responde. Si. Pregunta,. Cuando uste habla que le iba hacer una casa de quien habla. Responde: a IDENTIDAD OMITIDA la novia mía. Pregunta: habían otras personas mas en el cumpleaños. Responde. Si estaba Abigail, calo, la novia del cuñado y como cuatro chavalitos pequeños y yo. Es todo”.

Se le cede el derecho de palabra a la representante de las adolescentes victimas en la presente causa ciudadana: Mayra Alejandra Yépez Hernández, titular de la cedula de identidad 15.866.813, quien expuso: “ bueno ese día Salí a comprar una harina a la bodega cuando estaba en la bodega me llamaron y me dijeron que las niñas estaban desmayadas cuando llegue a la casa las encontré desmayada, ahí le di a oler alcohol y reacciono una sola la menor, y de ahí me dijo que el había abusado de ella, llame a mi hermana para que me llevara al hospital, de ahí no la lleve al hospital sino que la lleve directamente a la policía, bueno de ahí cuando llegamos bajamos y la otra seguía desmayada, de ahí tomaron la declaración de una y la otra la llevamos al hospital y volvimos a regresar a la policía, ahí pusieron a declarar a la Niña y de ahí me entere lo que ocurrió en la casa, declararon y nuevamente nos dirigimos al hospital otra vez, entonces la reviso el doctor y a una no le encontró morado, y a IDENTIDAD OMITIDA si le encontró morado, entonces después que la revisaron volvimos a la policía, Luego estuvimos un rato dimos la declaración y luego nos fuimos para la casa, es todo

Seguido se le cede el derecho de palabra al representante legal del adolescente imputado ciudadano: Joaquín Luciano Sira Escobar, titular de la cedula de identidad N° V-11.542.072, teléfono 04165388370 quien manifestó. Si deseo declarar: la señora me fue a buscar a mi casa me llamo yo me paro asustado y me dice me violaron la muchacha cuando llega allá me fui en bicicleta cuando llegue allá hallo a mariíta sentada en un silla llorando le pregunto que le pasa y me dice yo no quiero que lo metan preso porque yo lo quiero mucho, entonces le pregunto a la morochita y me dice lo que pasa es que ella están rasca que están bebiendo desde temprano, entonces le dije no no beba mas, llego mi hijo y le dije siéntese ahí y espere el gobierno como esta tiene una venta de aguardiente ahí y se la pasan bebiendo puros menores de edad ahí me dijo la carajita eso no es violación ella lo que esta es rasca. Es todo.

De igual manera oída la exposición de la Defensora Pública Especializada Abg. PATRICIA FIDEL, quien expuso “En mi condición de defensora del adolescente imputado; rechazo la imputación por el delito CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y ORDEN DE LA FAMILIA, específicamente los delitos de violación, establecido en el articulo 374 del código penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA , el delito de amenaza, establecido en el articulo 41 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y el delito de abuso establecido en el articulo 260 de Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS que realizó el Ministerio Público contra mi representado, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi representado en los hechos imputados. la defensa sostiene que no están dados los elementos para establecer el cuerpo del delito ni la presunta responsabilidad de mi defendido en los hechos que se imputa, ya que existe contradicciones entre los elementos de investigación presentados , en lo que se refiere a la victima IDENTIDAD OMITIDA no podemos olvidar que la adolescente alego ser violada y los resultados del examen medico forense esclarece que dicha adolescente no presenta ningún indicio del delito de violación o ningún tipo de desgarre , de esta misma denuncia proviene la imputación de amenaza, por lo cual frente a que científicamente no se ha sustentado que se haya cometido el delito de violación sobre ella como pretender dar credibilidad a su testimonio en cuanto al delito de amenaza. por otro lado en lo que respecta a la adolescente, IDENTIDAD OMITIDA a quien el ministerio publico presenta como victima del delito de violación previsto en el articulo 374, el examen ginecológico arroja himen con desgarre antiguo. arrojando como conclusión que hay evidencia de actividad sexual reciente, y examen físicos sin lesiones hacen pensar que dichos resultados encajan con los señalados por mi defendido en su declaración sobre el acto sexual fue voluntario y de la relación que existe entre ellos. por otro lado la defensa nuevamente hace valer el señalamiento que se hizo inicialmente a como darle valor a una denuncia en la cual hay elementos que indican su falsedad respecto a una parte de ella y desconocer esta situación, y creer en la veracidad de otra parte de los hechos, igualmente en cuanto a las piezas de vestir colectadas la actuación policial no indica donde se produjo la colección de la misma, ni a quien pertenece dichas prendas, por lo cual los resultados de la experticia practicadas sobre ella no se pueden vincular a una del las victimas del hecho o al imputado, ello conlleva a que la defensa señale la necesidad de continuar esta investigación a los fines de esclarecer las circunstancias de estos hechos, y que frente a esta dudas debe prevalecer el principio de presunción de inocencia del adolescente . por otro lado pido se declare sin lugar la medida de detención preventiva solicitada por el ministerio publico ya que el adolescente es primario ante el sistema, tiene domicilio cierto, tiene contención familiar, igualmente el adolescente se encuentra trabajando. por lo que sugiero se imponga las medidas de los literales “c” y “b” del articulo 582 Ley Orgánica De Protección De Niños Niñas Y Adolescentes. es todo

En consecuencia oída la exposición de los intervinientes y analizados tanto las exposiciones como las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:

Primero: El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 13 de Octubre del año 2013, mediante llamada Notificación recibida procedente de la Estación Policial “G/J Carlos Manuel Piar”, adscrita al Centro de Coordinación Policial N° 01, Guanare, Ospino estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de Defensa Publica para los adolescentes imputados en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PRÇTECCIÓN DE NIÑOS, Y NIÑAS Y ADOLESCENTE.

SEGUNDO: ACTA DE DENUNCIA de fecha 13 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE. Que señala: “En esta misma fecha, siendo las 10:30 horas de La Noche, se presentó ante este Despacho la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA , con la finalidad de formular una denuncia, manifestando no proceder falsa ni maliciosamente; seguidamente, se procede a levantar la presente acta de conformidad con lo establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia expone Lo siguiente: “El día de hoy Domingo 13/10/13, aproximadamente a Las 07:30 horas de la Noche, cuando Salí de mi casa a buscar unos cambures en casa de mi papa de nombre José Rafael Díaz, cuando el negrito deyi sira soto, se me pega atrás y me alcanza y me agarra por el brazo y me mete para un maizal, donde Lo vi que estaba rascado con una botella de cerveza en la mano, y me dice que si no me dejo “coger” me daba con La botella de cerveza en la cabeza, en ese momento empiezo a gritar a Las muchachas que me ayudaran, donde deyi me empezó a quitar la ropa a la fuerza y me dejo desnuda y me tiro piso, Luego el se quita la ropa y quedo desnudo y se me encaramo encima y abuso de mi, luego el se viste y sale del maizal y yo aprovecho y salgo corriendo Llorando desnuda para mi casa, y ahí estaba IDENTIDAD OMITIDA mi hermana y le cuento Lo que paso en eso llega deyi con un cuchillo en la mano y amenaza que si te digo a mi mama de Lo que paso se mataba, en eso mi hermana IDENTIDAD OMITIDA estaba llorando se desmayo en ese momento yo también me desmayo; cuando despierto mi mama estaba en la casa y yo le cuento lo que paso y fuimos a buscar mi ropa en el maizal y de ahí nos venimos para esta policía a denunciar. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA ES INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: El día de hoy Domingo 13/10/13, aproximadamente a Las 07:30 horas de la Noche en el Caserío Seibote Sector Abajo Parroquia La Aparición Del Municipio Ospino. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si conoce de vista y trato al ciudadano que presuntamente abuso Sexualmente de su persona? CONTESTÓ: Si, Le dicen el negrito y se llama deyi sira soto. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en compañía de quien se encontraba en el momento del hecho? CONTESTO: Me encontraba sola. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que fue lo que ocurrió cuando ocurrieron Los hechos? CONTESTÓ: negrito deyi sira soto, se me pega atrás y me alcanza y me agarra por el brazo y me mete para un maizal me _quitar La ropa a La fuerza y me dejo desnuda y me tiro piso, Luego eL se quita la ropa y quedo ‘desnudo y se me encaramo encima y abuso de mi QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si recibió algún tipo de agresiones por parte del ciudadano quien denuncias? CONTESTO: Soto me quito La ropa a La fuerza SEXTA PREGUNTA: Si desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No. Eso es todo”. Terminó, se Leyó y conformes firman.-

TERCERO: ACTA DE DENUNCIA de fecha 13 DE OCTUBRE de 2013. Que señala: “En esta misma fecha, siendo las 10:40 horas de la Noche, se presentó ante este Despacho la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA , con la finalidad de formular una denuncia, manifestando no proceder falsa ni maliciosamente; seguidamente, se procede a levantar la presente acta de conformidad con lo establecido en el articuLo 285 deL Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia expone lo siguiente: “EL día ayer sábado 12/10/13, aproximadamente a las 08:00 horas de la Noche, cuando estábamos en la casa celebrando el cumpleaños mis hermana que son morochas, cuando el negrito de nombre deyi me invito que lo acompañara a lavarse la cara, yo lo acompaño en ese momento eL me agarra por el brazo y me mete para el maizal y me tira al piso y me empieza a quitar la ropa a La fuerza yo empiezo a gritar y eL me tapa [a boca y me deja desnuda, en eso el también se quita La ropa y se me monta arriba mío y abusa de mi, luego llegan mis hermana la morochas y lo ven y entonces el sale corriendo con La ropa en la mano, en ese momento yo me pongo la ropa y salgo corriendo para mi casa y me meto para el cuarto a llorar. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA ES INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: El día de ayer sábado 12/10/13, aproximadamente a [as 08:00 horas de La Noche en el Caserío Seibote Sector Abajo Parroquia La Aparición Del Municipio Ospino. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si conoce de vista y trato al ciudadano que presuntamente abuso Sexualmente de su persona? CONTESTÓ: Si, le dicen el negrito y se llama deyi sira soto. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en compañía de quien se encontraba en el momento del hecho? CONTESTO: Me encontraba sola. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que fue lo que ocurrió cuando ocurrieron los hechos? CONTESTÓ: el negrito de nombre deyi me invito que lo acompañara a lavarse la cara, yo lo acompaño y el me agarra por el brazo y me mete para eL maizal y me tira al piso y me empieza a quitar la ropa a la fuerza y me deja desnuda, el también se quita la ropa y se me monta arriba mío y abusa de mi QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si recibió algún tipo de agresiones por parte del ciudadano a quien denuncias? CONTESTO: Solo me quito la ropa a La fuerza SEXTA PREGUNTA: Si desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No. Eso es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.-

CUARTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE. Que señala: En esta misma fecha, siendo Las 10:35 horas de La Noche, se presentó ante este Despacho la ciudadana: YEPEZ HERNÁNDEZ MAYRA ALEJANDRA, Titular de [a Cedula de Identidad V15.866.813, venezolana, nacido en fecha 26-12-82, de 31 años de edad, natural de La Municipio Ospino, de profesión u oficio Agricultora, residenciado en eL Caserío Seibote Sector Abajo Parroquia La Aparición DeL Municipio Ospino, representante Legal (MADRE) de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con La finalidad de formular una denuncia, manifestando no proceder falsa ni maliciosamente; seguidamente, se procede a Levantar [a presente acta de conformidad con lo establecido en eL articulo 285 deL Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia expone lo siguiente: “El día de hoy Domingo 13/10/13, aproximadamente a Las 07:30 horas de La Noche, cuando Salí de mi casa a comprar una harina a La Bodega en moto ya que queda algo retirada, al estar en la bodega me llama por teléfono mi hijo mayor de 15 años de edad de nombre Rafael José Antonio Yépez, comunicándome que me valla rápido para mi casa que sucedió algo, en ese momento yo salgo para mi casa y aL llegar encuentro mis 02 hijas desmayada de nombre IDENTIDADES OMITIDAS, en ese momento yo empiezo a darle a oler alcohol Absoluto para que reaccionen, donde reacciono IDENTIDAD OMITIDA, yo Le pregunto que había pasado porque estaban desmayadas, donde elLa me cuenta llorando que habían abusado de ella el negrito cuando iba para casa deL papa a buscar unos cambures, en ese momento yo agarro mis hijas y me dirijo hasta este comando a colocar La denuncia, y cuando veníamos en camino reacciona mi otra hija IDENTIDAD OMITIDA, y me cuenta que el negrito Deyi también había abusado sexualmente de ella el día de ayer aproximadamente 08:00 horas de La noche en el Maizal y que no me conto por miedo. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA ES INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar, hora y fecha de Los hechos antes narrados? CONTESTO: El día de hoy Domingo 13/10/13, aproximadamente a las 07:30 horas de la Noche en el Caserío Seibote Sector Abajo Parroquia La Aparición Del Municipio Ospino. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si conoce de vista y trato al ciudadano que presuntamente abuso Sexualmente de sus Hijas? CONTESTÓ: Si, le dicen el negrito y se Llama deyi sira soto. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que fue Lo que ocurrió cuando ocurrieron los hechos? CONTESTÓ: llegar encuentro mis 02 hijas desmayada de nombre IDENTIDADES OMITIDAS, en ese momento yo empiezo a darle a oler alcohol Absoluto para que reaccionen, donde reacciono IDENTIDAD OMITIDA, yo Le pregunto que había pasado porque estaban desmayadas, donde eLla me cuenta Llorando que habían abusado de eLla el negrito CUARTA PREGUNTA: Si desea agregar IDENTIDA OMITIDA, yo le pregunto que había pasado porque estaban desmayadas, donde ella me cuenta llorando que habían abusado de ella el negrito CUARTA PREGUNTA: Si desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No. Eso es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.-//IIIIIIII

QUINTO: ACTA POLICIAL, de fecha 13 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE. Que señala: “ En esta misma fecha, siendo [as 11:55 horas de la Noche, compareció por ante este Despacho el funcionario: Ofic. Agre (CPEP) Rubén Hernández, Ofic. Agre (CPEP) González Cesar, Oflc. (CPEP) Sangronis Henry, adscrito a este cuerpo y destacado en la estación Policial G/J Manuel Piar (COMISARIA OSPINO), quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia Policial: “Siendo aproximado las 10:25 horas de la Noche del día de hoy 13/10/2013, me encontraba en el ejercicio de mis funciones en compañía del Ofic. Agre (CPEP) González Cesar, Ofic. (CPEP) Sangronis Henry, Ofic. (CPEP) Colmenares Omar, en la Unidad Radio Patrullera 095, para ese momento me encontraba en la Estación Policial Ospino, cuando se presenta una ciudadana el cual se ns identifica como: YEPEZ HERNANDEZ MAYRA ALEJANDRA, Titular de la Cedula de Identidad V- 1.866.813, venezolana, nacido en fecha 26-12-82, de 31 años de edad, natural de la Municipio Ospino, de profesión u oficio Agricultora, residenciado en el Caserío Seibote Sector Abajo Parroquia La Aparición Del Municipio Ospino, el cual nos informa que sus 02 hijas de nombre IDENTIDADES OMITIDAS, habían sido victima de un abuso sexual (Violación) por parte de un adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, y que podía ser ubicado en el Caserío Seibote Sector Abajo Parroquia La Aparición Del Municipio Ospino, que iba a formular denuncia, una vez obtenida la información se procedió a tomar la respectiva denuncia, posteriormente nos dirigimos hasta la dirección dada por la ciudadana en busca del presunto agresor; acto seguido al estar en el sitio nos entrevistamos con el ciudadano JOAQUIN SIRA ESCALONA, titular de la cedula de identidad V- 11.542.072, quien es Padre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no sin antes identificamos como Funcionarios Perteneciente a la policía del Estado, el cual le explicamos el motivo de nuestra presencia y sobre lo sucedido, y que nos colaborara en el sentido de buscar al hijo y que nos acompañe hasta La Estación Policial Ospino, seguidamente el ciudadano nos presta la colaboración y busca al hijo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, posteriormente lo trasladamos hasta la sede de La Estación Policial, , donde alLí presente se encontraban las adolescentes victimas y nos comunica que es el negrito que abuso de ellas, acto seguido se identificó al Adolescente de conformidad con lo establecido en el articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando como: IDENTIDAD OMITIDA, seguidamente en vista de la situación y ante el valor criminalístico que representa tal hecho y en vista que nos encontramos frente a un delito de flagrancia contemplado en el articulo 234 deI COPP, procedimos a la detención ya las 11:45 horas de la noche a La imposición de sus derechos de acuerdo a los artículos 127 del COPP y 49 ordinal 5to de La Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y LOS establecidos en el Art. 654 de la LOPNA, acto seguido se le dio cumplimiento a Lo ordenado al articulo 116 del COPP, realizarle llamado vía telefónica al Fiscal Quinto del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua a cargo Abg. Lid Lucena, a quien se le informó de Los hechos y el mismo ordenó que el procedimiento fuese remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. delegación Acarigua, a fin de continuar con el proceso correspondiente.

Ahora bien revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa, del adolescente y su representante legal y de la victima, este Tribunal de Control Nº 01, decide tomando en consideración los siguientes elementos:

Si bien es cierto de la versión de los intervinientes se observa la eminente comisión de un hecho punible, no es menos cierto que el Ministerio Publicó debe proseguir con la investigación a los fines de determinar plenamente tanto la responsabilidad, como el grado de participación del antes mencionado adolescente presuntamente involucrado en el hecho, por lo que quien juzga considera procedente proseguir con la investigación, y para el mejor desarrollo y trámites de la investigación es procedente continuarla bajo los parámetros del procedimiento ordinaria, el tribunal acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos, Se decreta como flagrante la detención de la cual fue objeto el adolescente antes identificado, ahora bien en cuanto la solicitud interpuesta por la vindicta pública de la DETENCION DEL ADOLESCENTE PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMAR, tal como lo establece el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, que en parte final señala: El juez o jueza oirá a las partes y resolverá inmediatamente. Solo acordara la detención sino hay otra forma posible de asegurar su comparecencia, en cuanto a este punto es necesario hacer el siguiente análisis: Desde el preámbulo de la Constitución se reconoce la libertad como uno de los bienes después de la vida, de valor mas importante para un ser humano, por ello el ordenamiento jurídico reserva las sanciones restrictivas de este derecho para las transgresiones mas graves al status ético jurídico y en virtud de los principios garantistas propios de un Estado Social y Democrático de justicia y de derecho, y el carácter educativo y resocializador de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que las medidas de coerción personal son un medio para el logro de unos fines y no tienen naturaleza sancionatoria, sino esencialmente instrumental y cautelar, siendo así es necesario analizar si realmente se encuentran llenos los extremos para decretar la detención preventiva al mencionado adolescente y si dicha medida no se puede sustituir por otras medidas menos gravosas que aseguren la sujeción del adolescente al proceso, por lo que al analizar las exposiciones de los intervinientes y las actas que conforman la presente causa considera esta juzgadora que no se encuentra llenos todos los extremos establecidos en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para imponer medida privativa de libertad, en virtud de que si bien es cierto existe la comisión de un hecho que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita, no es menos cierto que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que el adolescente ha sido el autor o participe en estos hechos, de igual manera no existe una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, toda vez que el mismo tienen contención familiar ello se ha demostrado con la presencia de su representante legal en la sala de audiencia, no ha estado sometido a alguna persecución anterior de lo cual se puede considerar primario ante nuestro sistema judicial, es decir no tiene conducta predelictual, aunado a ello el mencionado adolescente tiene domicilio propio y asiento principal de su núcleo familiar, donde se puede localizar y hacer las notificaciones a que haya lugar y que aun cuando se trata de un caserío es allí donde realiza una actividad laboral propia del medio donde reside a destajos de donde se evidencia la imposibilidad de evadir el proceso, que se ausente de la jurisdicción o del país, pues su condición social o económica no se lo permiten, es decir tiene arraigo en el país de lo cual podríamos descartar el peligro de fuga, de igual manera estando este proceso en esta fase de investigación en manos del Ministerio Público, titular de la acción penal y quien dirige dicha investigación a través de sus órganos auxiliares y el excelente grupo de investigación, no existe la posibilidad que el adolescente entorpezca, destruya, oculte o modifique elementos de convicción, de igual manera no existe la posibilidad de que el adolescente logre influir en la conducta de las victimas, testigos o expertos, para que se comporten de una manera distinta a sus principios y se ponga en peligro la verdad, la investigación o la aplicación de la justicia. En este punto es importante también hacer referencia a la opinión del maestro BINDER, quien señala: En razón de los cuantiosos e innumerables medios con que cuenta el Estado para evitar cualquier acción del imputado, siendo además difícil creer que el imputado pueda ocasionar mas daño a la investigación que el que pueda evitar el Estado con su aparato de hombres y recursos materiales, no pudiendo cargarse al imputado la ineficiencia del estado máxime a costa de su libertad, por lo que esta juzgadora tomando como base el principio rector de presunción de inocencia y el in dubio pro reo, DECLARA SIN lugar la petición de la vindicta publica de imponer medida privativa de libertad solicitado, no obstante considera necesario mantenerlo sujeto al proceso y a todos los actos del mismo, por lo que se IMPONE la Medida Cautelar contenida en el artículo 582, literales “B” y “ C ” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: La obligación de someterse a la supervisión y vigilancia de su representante legal quien deberá informar cada TREINTA (30) días sobre la conducta y comportamiento del mismo y La obligación de presentarse por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial cada TREINTA (30) días a partir de la presente fecha, por el lapso de ocho (08) meses. Se declara como Flagrante la detención de la cual fue objeto el adolescente antes identificado, conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la LIBERTAD del adolescente y librar el oficio correspondiente. Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez cumplido el lapso correspondiente, a los fines de continuar con las investigaciones. Líbrese lo conducente. Y así se decide.


DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y le impone a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y ORDEN DE LA FAMILIA, cometido en perjuicio de las adolescentes: IDENTIDADES OMTIDAS a los fines de asegurar la sujeción del mencionado adolescente imputado al proceso se le impone como Medida Cautelar la establecida en el Literales “B y C ” del articulo 582 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, correspondiente a:

1.- La obligación de someterse a la supervisión y vigilancia de su representante legal quien deberá informar cada TREINTA (30) días sobre la conducta y comportamiento del mismo y

2.- La obligación de presentarse por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial cada TREINTA (30) días a partir de la presente fecha, por el lapso de ocho (08) meses.

Se ordena la LIBERTAD del adolescente anteriormente identificado, sujeto a la medida antes señalada.

El tribunal acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos dada por la representación fiscal.

Se ordena continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Quince (15) días del mes de Octubre del año dos mil Trece.




LA JUEZ DE CONTROL Nº 01.
ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.



LA SECRETARIA.
ABG. ENMANUELA MATERANO



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.