REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Acarigua
Sección Adolescente
Acarigua, 17 de Octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000514
ASUNTO : PP11-D-2013-000514


siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la representante del ministerio público, abogada LID LUCENA, conjuntamente con el fiscal auxiliar abogado CARLOS COLINA, en contra del adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, Quien resulta imputado en la presunta comisión de uno de los delitos contra EL ORDEN PÚBLICO, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, así como la imposición de la medida cautelar a que haya lugar, para tomar la correspondiente decisión este tribunal de control N° 01 hace las siguientes consideraciones:.

Oída como ha sido la exposición de la vindicta pública, quien en representación del estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, y estando dentro del lapso legal expuso: “El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificados en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual habían sido aprehendidos, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 en relación del articulo 5 numeral 5, ambos de la Ley SOBRE EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se declare la FLAGRANCIA DE LA DETENCIÓN del adolescente, se acuerde la continuación de las investigaciones bajo la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción al proceso que se les sigue, se le imponga a la adolescente, la medida cautelar contenida en los literales “B y C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentación ante este tribunal o la autoridad que el tribunal decida Y Consigno en este acto actuaciones complementarias constantes de 11 folios, las cuales guardan relación con la presente investigación. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, si así lo manifestaba en resguardo de sus derechos legales y constitucionales. Es todo.

Se le cede el derecho de palabra a la defensora pública especializada abogada OMAIRA RODRIGUEZ, quien expuso: “En mi condición de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, rechazo la imputación del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 en relación del articulo 5 numeral 5, ambos de la Ley SOBRE EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; que ha hecho el Ministerio Público contra mi representado, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi representado en los hechos imputados, ni sustentan la imputación por el mencionado delito. Solicito se continué por el procedimiento ordinario, en virtud de que se requerirán diligencias de investigación tendentes al esclarecimiento de la supuesta ocurrencia del hecho y de la supuesta participación de la adolescente”, consigno constancia de residencia de trabajo y de buena conducta. Es todo.

Finalmente oída la libre voluntad del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien al ser impuesto de sus derechos constitucionales y legales manifestó libre y voluntariamente en alta y clara voz: ““SI QUERER DECLARAR” quien dijo llamarse IDENTIDAD OMITIDA y manifestó yo soy un muchacho trabajador y necesito que me den otra oportunidad, Es todo l y analizados tanto las exposiciones de los intervinientes como las actuaciones que conforman la presente causa, este tribunal para decidir observa:

Acto Seguido se le cede el derecho de palabra a la representante legal Yehilda Gregoria González quien manifestó: yo soy madre y ellos trabajan para ayudar a la casa porque somos personas humildes y me sorprendió la noticia y a partir de hoy me comprometo que voy a estar pendiente de el y le pido como madre que le de una nueva oportunidad Es todo .

PRIMERO: El ministerio público dio inicio a la investigación en fecha 15 de Octubre del año 2013, mediante llamada notificación recibida procedente del Centro de Coordinación Policial N° 02 Acarigua. Municipio Páez, estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de ley y la correspondiente solicitud de defensa publica para los adolescentes imputados en resguardo de sus derechos constitucionales y legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544. 552 y 656 de la ley orgánica para la protección de niños, y niñas y adolescente.

SEGUNDO: El ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15 de Octubre del año 2013, que señala: “Con esta misma fecha Martes 15-10-2013 Siendo las 02:40 Hrs. De la Tarde, se presentó por ante la coordinación de investigaciones y procesamiento policial Con sede en la Ciudad de Acarigua Del Estado Portuguesa. Una Ciudadana quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA Quien previo conocimiento del hecho que se averigua manifestó en consecuencia exponer lo siguiente: Eso fue día de hoy Martes 15-10-2013 aproximadamente 01:50, terminaba de salir de la casa de mi abuela, cuando iba por la calle 2 del barrio Libertador y me encuentro con IDENTIDADES OMITIDA y los saludos y continuos caminando, cuando de repente va pasando a policía y nos paran, el cual nos revisaron a IDENTIDAD OMITIDA le consiguieron un chopo nunca me imagine que el cargaba eso, los policías nos dijeron que teníamos que acompañarlo hasta le sede, donde nos solicitan que seamos testigo de que el que cargaba el chopo era IDENTIDAD OMITIDA Es todo. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA DENUNCIANTE FUE INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTAI ¿Diga Ud. desde hace cuanto tiempo viene sucediendo esto? CONTESTO: Barrio Libertador calle PREGUNTAJ ¿Diga Ud. A quien le encontraron el Arma de fuego CONTESTO: A IDENTIDAD OMITIDA PREGUNTAI ¿Diga Ud. Qué que hacia con ciudadano Adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONTESTO: yo iba caminando me lo encontré lo salude y seguí con IDENTIDADES PREGUNTAI ¿Diga Ud. Si tiene algo más que agregar a la presente declaración? CONTESTO: no, Es Todo. SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN

TERCERO: El ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15 de Octubre del año 2013, que señala: “Con esta misma fecha Martes 15-10-2013 Siendo las 02:50 Hrs. De la Tarde, se presentó por ante la coordinación de investigaciones y procesamiento policial Con sede en la Ciudad de Acarigua Del Estado Portuguesa. Una Ciudadana quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA Quien previo conocimiento del hecho que se averigua manifestó en consecuencia exponer lo siguiente: Eso fue día de hoy Martes 15-10-2013 aproximadamente 01:50, cuando iba por la calle 2 del barrio Libertador en compañía de IDENTIDAD OMITIDA y nos saludo Víctor y continua caminando con nosotros, cuando de repente va pasando la policía y nos paran, el cual nos revisaron a IDENTIDAD OMITIDA le consiguieron un chopo nunca me imagine que el cargaba eso, los policías nos dijeron que teníamos que acompañarlo hasta le sede, donde nos solicitan que seamos testigo de que el que cargaba el chopo era IDENTIDAD OMITIDA Es todo. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA DENUNCIANTE FUE INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA! ¿Diga Ud. desde hace cuanto tiempo viene sucediendo esto? CONTESTO: Barrio Libertador calle PREGUNTA! ¿Diga Ud. A quien le encontraron el Arma de fuego CONTESTO: A IDENTIDAD OMITIDA PREGUNTA! ¿Diga Ud. Qué que hacia con ciudadano Adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONTESTO: iba caminando con IDENTIDAD OMITIDA y nunca me imagine que el cargaba eso PREGUNTAJ ¿Diga Ud. Si tiene algo más que agregar a la presente declaración? CONTESTO: no, Es Todo. SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FI RMAN

CUARTO: EL ACTA POLICIAL, de fecha 15 de Octubre del año 2013, que señala: “Con esta misma fecha martes 15-10-2 013 Siendo las 02 50 Hrs De la Tarde se presentó por ante el Área De Coordinación De investigaciones y procesamiento policial del Centro de Coordinación Policial N° 2 Páez, con sede en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Los Funcionarios Policiales: OFICIAL JEFE (CPEP) LADINO WILFREDO. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-9.843.552. OFICIAL AGREGADO (CPEP) PARRA JUAN. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.772.385. OFICIAL AGREGADO (CPEP) BUSTILLOS EDGAR. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.347.553. OFICIAL (CPEP) GONZALEZ ALEXIS. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.753.579. OFICIAL (CPEP) VENEGAS ANA. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.828.067. Perteneciente a la coordinación de vigilancia y patrullaje. Todos adscritos a este cuerpo policial, dependiente de esta Sede Policial. Quienes estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 113, 115 y 153 de código orgánico procesal penal. Dejan constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación: Con esta misma Fecha martes 15-10-2013 Siendo aproximadamente la 01:50 horas de la Tarde, encontrándome de servicio mi persona. OFICIAL JEFE (CPEP) LADINO WILFREDO. En labores de patrullaje, en mi condición de Jefe de las unidades moto signadas como móvil 11. En compañía del Funcionario Auxiliares arriba mencionados Cumpliendo labores de Patrullaje por las inmediaciones del barrio bolívar, específicamente avenida libertador con calle 02, en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Momentos en el cual avistamos a tres ciudadanos de apariencia joven el cual a percatarse de nuestra presencia muestran signos de nerviosismo acelerando el caminar, el cual despertó nuestras sospechas por lo que procedimos a darle la voz preventiva de alto, previa identificación con anterioridad de ser funcionarios policiales, acatando al llamado que se les hizo. Luego le preguntamos a los ciudadanos identificados inicialmente como: IDENTIDADES OMITIDAS . Quienes manifestaron ser menores de edad. Que si para ese momento portaban algún tipo de arma de fuego u otro objeto de interés criminalístico, ya que notamos una actitud de nerviosismo, que si era así que tenían la potestad de entregar lo que cargara a la comisión policial, a lo cual estos ciudadanos manifestaron no portar ningún tipo de armas. Por tal motivo procedemos a informarle a los ciudadanos adolescentes antes mencionado que iban hacer objeto de una inspección de personas, cumpliendo con lo pautado en los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual fueron designado los oficiales OFICIAL AGREGADO (CPEP) BUSTILLOS EDGAR. Y OFICIAL (CPEP) GONZALEZ ALEXIS. A fin de descartar la tenencia de alguna evidencia de interés criminalística adherido a ellos o entre sus ropas resultando positivo, ya que el OFICIAL (CPEP) GONZALEZ ALEXIS en el momento que le hacia la inspección al adolescente que se identifico como: IDENTIDAD OMITIDA le logro incautar en la pretina del pantalón que vestía para ese momento específicamente del lado derecho a la altura de la cintura. Un (01) arma de fuego de fabricación rudimentaria tipo Chopo. Por tal razón le informamos a los ciudadanos el motivo de su retención preventiva, así mismo procedimos a leerle sus derechos de acuerdo a lo pautado en el artículo 127 del código orgánico procesal penal. E imponer de sus derechos al Ciudadano Adolescente en mención, de conformidad con lo establecido y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNA). Y amparándonos de conformidad con lo establecido en el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Materializando la aprehensión el día de hoy martes 15-10-2013 a la 02:00 hrs de la tarde aproximadamente, y por lo cual serían trasladados hasta la sede de Centro de Coordinación Policial Nro. 2 General JOSE ANTONIO PAEZ y una vez en la oficina de investigaciones de procesamiento policial quedo identificado el ciudadano adolescente que se le encontró el arma de fuego de conformidad con lo establecido en el Artículo 128 y 129 del Código Orgánico Procesal Penal como: IDENTIDAD OMITIDA. De igual manera fue discriminada la evidencia como: UN (01) ARMA DE FUEGO, DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA, TIPO CHOPO, DE COLOR OXIDACION, ADAPTADO A CALIBRE 44, CON UNA CACHA ELABORADA EN MADERA DE COLOR MARRON, SIN NINGUN TIPO DE CARTUCHO. Asimismo se le notifico al Ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Publico. Extensión Acarigua. A cargo de la Abg. LID LUCENA. El cual giro instrucciones de entrevistar a los ciudadanos adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS De igual forma se le informo al jefe de las instalaciones de este Centro de Coordinación Policial N° 02 Páez del procedimiento realizado. Es Todo, Se Termino. Se Leyó y Estando Conforme Firman

Ahora bien revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la representante del Ministerio Público, de la defensa, y la exposición del adolescente imputado, considera que existe la comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado a los fines de determinar tanto la existencia del hecho como la posible participación o no que puede tener el adolescente imputado en la comisión de este hecho, por lo que: 1) declara como flagrante la detención de la cual fue objeto el adolescente 2) se acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. 3) el tribunal acoge la pre-calificación fiscal de los hechos como constitutiva de unos de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, específicamente el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112, en relación con el artículo 5 ordinal 5, ambos de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. 4) A los fines de mantener al adolescente sujeto al proceso se le impone como medida cautelar la establecida en el los literales “B” y “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: La obligación de someterse a la supervisión y vigilancia de su representante legal quien deberá informar ante este tribunal cada Veinte (30) días a partir de la presente fecha sobre la conducta y comportamiento de su representado y la presentación cada treinta (30) días por ante este tribunal, ambas por el lapso de ocho (08) meses. Se ordena la libertad del adolescente anteriormente identificado sujeto a la media indicada. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía quinta del ministerio público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación. Se acuerda las copias solicitadas por la defensa. Líbrese lo conducente. Así se decide.

DISPOSITIVA.

por todas las razones antes expuestas, este Tribunal De Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario en la presente causa seguida al adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de uno de los delito CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, específicamente el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112, en relación con el artículo 5 ordinal 5, ambos de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a los fines de mantenerlo sujeto a la investigación y todos los actos del proceso. se impone la medida cautelar contenida en los literales “B” y “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en:

1.-La obligación de someterse a la supervisión y vigilancia de su representante legal quien deberá informar ante este tribunal cada Veinte (30) días a partir de la presente fecha sobre la conducta y comportamiento de su representado.

2.-La presentación cada treinta (30) días por ante este tribunal, ambas por el lapso de ocho (08) meses.

Se ordena la libertad del adolescente anteriormente identificado sujeto a la media indicada.

El tribunal acoge la pre-calificación de los hechos dada por la representación fiscal.

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del tribunal de control Nº 01 del sistema penal de responsabilidad del adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del año dos mil trece.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 01.
ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.

LA SECRETARIA.
ABG. MELISSA RAMOS.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.