REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000518
ASUNTO : PP11-D-2013-000518
Vista la solicitud de DE VISITA DOMICILIARIA U ORDEN DE ALLANAMIENTO, solicitada vía telefónica, por ante este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en fecha 18-10-2013, por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. LID LUCENA, autorizándose la misma en la fecha de su solicitud, a realizarse en la casa de habitación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA donde existen elementos de interés criminalísticos, tales como “ARMAS BLANCAS PANTALONES TIPO BLUE JEANS, FRANELAS Y ZAPATOS DEPORTIVOS CON RASTROS DE SUSTANCIAS DE COLOR ROJO QUE SEAN DE UTULIDAD PARA EL ESCLARECIMIENTO DEL HECHO, TODA VEZQUE DEL RESULTADO X DE LAS INVESTIGACIONES HAY MOTIVOS SUFICIENTES PARA PRESUMIR QUE EN ESTE LUGAR EXISTENN VIDENCIAS DE INTEREZ CRIMINALISTICO ANTES MENCIONADOS, TODO LO CUAL PUDIERA CONTRIBUIR A LOGRAR EL ESCLARECIEMIENTO DE LOS HECHOS ASI COMO LA PROBABILIDAD DE OBTENEER ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE PERMITA ESTABLECER LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL LOS AUTORES O PARTICIPES DEL HECHO PUNIBLE QUE SE INVESTIGA”, las cuales están relacionadas con la causa Nº MP-442058-2013 y el asunto principal PP11-D-2013-000518, que se instruye por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, donde figura como victima el ciudadano que en vida respondiera al nombre de FELIPE ARMARIO SEGURA PERAZA, considerando fundado los motivos de la solicitud, este Juez de Control Nº 01, del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la entrada y el registro del domicilio del ciudadano de nombre IDENTIAD OMITIDA, ubicado en la dirección antes señalada, el registro será practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Acarigua, y deberá llevarse a cabo en presencia de dos (02) testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con ese cuerpo. La orden de Allanamiento tendrá una duración máxima de siete (07) días; todo de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 196 en relación con el último aparte del artículo 197, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese la orden respectiva.




EL JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. MASHIADYS ROJAS.




LA SECRETARIA
ABG.YNES OGLEIDA JIMENEZ