REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000516
ASUNTO : PP11-D-2013-000516
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio Público, Abogada. Lid Dilmary Lucena conjuntamente con el Fiscal Auxiliar Abg. Carlos Colina, en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que se le oiga declaración si así lo expresare en resguardo de sus Derechos y Garantías Constitucionales y Legales, asistido como lo está de su Defensa, así como la imposición de la Medida de coerción personal pertinente, toda vez que al mismo se le imputa la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD cometido en perjuicio de la ciudadana: JOHANY CARRILLO; este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES Y DEL DERECHO DEL ADOLESCENTE IMPUTADO.
Seguidamente la Representación Fiscal procedió a narrar en la audiencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y entre otras cosas expuso: “El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual había sido aprehendido, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la el orden público, específicamente el delito de ARREBATON, previsto en el artículo 458 ùltimo aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana JOHANY CARRILLO, señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento, consigno actuaciones complementarias, constante de 12 folios útiles. Solicitando se acuerde la aprehensión como flagrante y continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, por lo que solicito sea decretada al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar contenida en los literal “ C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír a la adolescente, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales. Es todo.
Por su parte, la Defensora Pública especializada Abg. PATRICIA FIDEL, en sus alegatos de defensa manifestó entre otras cosas, lo siguiente:“Se observa de las actuaciones que conforman la presente causa, que no existen suficientes elementos de convicción que determinen la participación de mi defendido en el delito que se le imputa en la presente audiencia, es por lo que solicito la inmediata libertad sin restricciones de mi defendido, en razón del principio de presunción de inocencia, consagrado en el numeral 2° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo.
Impuesto el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA de los hechos que se le imputan y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por el abogado asistente, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó libre de apremio y coacción :“No Querer Declarar”
TERCERO
PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL
Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control Nº 01, considera que analizados tanto las exposiciones de los intervinientes como las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:
Primero: Que El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 17 de Octubre del año 2013, mediante llamada Notificación recibida procedente del Centro de Coordinación Policial N° 02, Páez Estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de Defensa Publica para los adolescentes imputados en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, Y NIÑAS Y ADOLESCENTE.
SEGUNDO: El ACTA DE DENUNCIA: de fecha 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2.013, que señala: “Con esta misma fecha Jueves 17-10-2.013. Siendo las 11:20 Hrs. De la Mañana, Se presento por ante el Área de Coordinación de Inteligencia y Estrategia Preventiva (Antiguo Departamento De Investigaciones), del Centro de Coordinación Policial Nro. 02 “Páez”(Antigua Comisaría “Gral. José Antonio Páez). Con sede en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Un Ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: VIRGINIA RIVERO. Quien manifestó en consecuencia exponer formalmente lo siguiente: “Eso fue el día de Hoy Jueves 17-10-2013. Aproximadamente como a las 10:30 Hrs. De la Mañana cuando estaba con mi suegra esperando un taxi en la esquina de la zapatería gasolina extra cuando de repente se me acerco un muchacho por la parte de atrás quien me arranca mis zarcillos y sale corriendo y cuando volteo me doy cuenta que era de apariencia de adolescente en eso yo salí corriendo detrás de el, hasta que lo alcance dos cuadras después en la zapatería entonces en ese momento iban pasando unos policías a quienes les dije que el muchacho me había robado. Después de eso los policías agarran al muchacho que me había robado y cuando lo revisan le encuentran los dos zarcillos que me había robado. Después de eso los policías me dijeron que tenía que venir hasta acá para formular la respectiva denuncia. Es Todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO EL CIUDADANO DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTAI ¿Diga Ud., Lugar, Fecha Y Hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: Eso fue el día de Hoy Jueves 17-10-2013. Aproximadamente como a las 10:30 Hrs. De la Mañana cuando estaba con mi suegra esperando un taxi en la esquina de a zapatería gasolina extra PREGUNTA! ¿Diga Usted. Con quien se encontraba para ese instante al momento de lo sucedido? CONTESTO: me encontraba con mi suegra PREGUNTA! ¿Diga Usted. Si pudo ver las características del ciudadano que le robo los zarcillos? CONTESTO: Si, era un muchacho de estatura baja con apariencia de adolescente. PREGUNTA! ¿Diga Usted. Si Logro conocer en qué lugar fue aprehendido el referido Ciudadano? CONTESTO: si, cerca de la zapatería Carmelo. PREGUNTA ¿Diga Usted. Si el ciudadano qué que fue apresado por los funcionarios policiales fue el mismo que le cometió el robo? CONTESTO: si, es el mismo. PREGUNTA ¿Diga Usted. Si logro ver si los funcionarios lograron incautarle algo al ciudadano detenido? CONTESTO: Si, mis dos zarcillos PREGUNTA: ¿Diga Ud. Diga Usted, Si desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: No. Es Todo. S TODO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMA.-
TERCERO: El ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2.013, que señala: “Con esta misma fecha Jueves 17-10-2013 Siendo las 11:50 Hrs. De la Mañana, se presentó por ante la coordinación de investigaciones y procesamiento policial Con sede en la Ciudad de Acarigua Del Estado Portuguesa. Una Ciudadana quien dijo ser y Llamarse en forma legal como queda escrito: NEDDA YELUT RAMOS FRANCO De Nacionalidad: Venezolana, Natural de Araure estado portuguesa. Nacida en fecha: 30-10-62, de 50 años de edad, de estado civil: soltera, De Profesión U Oficio: Comerciante, Residenciada Urb. María Auxiliadora Av. Principal casa 11 de la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa. Titular de la Cedula De Identidad N° V- 7.547.914 Quien previo conocimiento del hecho que se averigua manifestó en consecuencia exponer lo siguiente: Eso fue día de hoy Jueves 17-10-2013 aproximadamente 10:30 de la mañana, Cuando yo estaba con mi nuera en la esquina de la zapatería gasolina Extra y de pronto se le acerca un muchacho joven por detrás y le arranca los zarcillos, después de eso sale corriendo y mi nuera Johany sale corriendo detrás de el y yo salgo corriendo detrás de ella entonces cuando la logro alcanzar como dos cuadras después cerca de la zapatería Carmelo veo que unos policías lo tenían detenido y tenían los zarcillos que le habían robado a mi nuera. Es todo. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA ENTREVISTADA FUE INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA! ¿Diga Ud., Lugar, Fecha Y Hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: Eso fue el día de Hoy Jueves 17-10-2013. Aproximadamente como a las 10:30 Hrs. De la Mañana cuando estaba con mi nuera esperando un taxi en la esquina de la zapatería gasolina extra PREGUNTA! ¿Diga Usted. Con quien se encontraba para ese instante al momento de lo sucedido? CONTESTO: me encontraba con mi nuera johany PREGUNTA! ¿Diga Usted. Si pudo ver las características del ciudadano que le robo los zarcillos a su nuera? CONTESTO: Si, era un muchacho de estatura baja con apariencia de adolescente. PREGUNTA! ¿Diga Usted. Si Logro conocer en qué lugar fue aprehendido el referido Ciudadano? CONTESTO: si, cerca de la zapatería Carmelo. PREGUNTA ¿Diga Usted. Si el ciudadano qué que fue apresado por los funcionarios policiales fue el mismo que le cometió el robo a su nuera? CONTESTO: si, es el mismo. PREGUNTA ¿Diga Usted. Si logro ver si los funcionarios lograron incautarle algo al ciudadano detenido? CONTESTO: Si, los dos zarcillos que le robaron a mi nuera PREGUNTA: ¿Diga Ud. Diga Usted, Si desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: No. Es Todo. SE TM 1 NO, SE LEYÓ Y ESTANDO CON FORME FIRMA.
CUARTO: El ACTA POLICIAL, de fecha 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2.013, que señala: “Con esta misma Fecha Jueves 17-10-2013. Siendo las 12:30 Hrs. De la Tarde, se presentaron por ante la de Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial del CCP N° 02 “Gral. José Antonio Páez”, con sede en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Los Funcionarios: OFICIAL (CPEP) CASTILLO DARWIS. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 19.902.549. y OFICIAL (CPEP) CASTILLO EFRAIN. Titular de la cedula de identidad N° V14.426.988. Adscritos a este cuerpo policial y destacados en El Servicio De Vigilancia y Patrullaje. Dependiente de esta sede Policial bajo mi mando. Quienes estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 113, 115 y 153 deI Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Con esta misma Fecha Jueves 17-10-2013, Aproximadamente las 10:30 Hrs. De la Mañana, nos encontrábamos mi persona él OFICIAL (CPEP) CASTILLO DRAWIS. En labores de patrullaje a bordo de la Unidad Moto signada como Móvil 20, en compañía del Funcionario Policial auxiliar arriba mencionado, por las inmediaciones del perímetro asignado, específicamente por la calle 29 entre avenidas 30 y 31 del sector centro de esta ciudad cuando logramos avistar a una ciudadana que nos hace el llamado por lo que nosotros nos acercamos a ella de inmediato ese instante logramos visualizar que la ciudadana tenia frente a ella a un ciudadano de apariencia joven y la misma nos indica que ese ciudadano hace pocos minutos le acababa de arrebatar unos zarcillos motivo por el cual ella corrió detrás de el para quitárselos. En vista de esto nosotros procedimos a solicitarle al ciudadano al ciudadano con apariencia de adolescente que si portaba los zarcillos o algún objeto de interés criminalístico lo mostrara y entregare a la comisión policial a lo que este ciudadano no responde nada por lo cual le informamos que iba ser objeto de una inspección de persona de conformidad con lo establecido en el Artículo 191 y 192 del Código del Código Orgánico Procesal Penal De manera de descartar la posesión de cualquier tipo de evidencia de interés criminalístico, por parte de esta persona, Identificándose para ese momento como: IDENTIDAD OMITIDA. Quien manifestó a la comisión policial ser adolescente. Para lo cual fue comisionado el Funcionario Policial: OFICIAL (CPEP) CASTILLO EFRAIN. Para que le realizara una inspección de personas encontrándole en el bolsillo derecho del pantalón un par de zarcillos. En ese instante la presunta ciudadana victima nos indica que los zarcillos que le habíamos quitado al ciudadano eran los mismos que le había robado. Luego en ese instante se acerca otra ciudadana quien se identifica con el nombre de: NEDDA RAMOS indicando que era familiar de la ciudadana víctima y que a su vez se encontraba junto a ella en el momento del robo, motivo por el cual le indicamos al ciudadano adolescente que quedaría detenido preventivamente y a su vez le indicamos que para la continuidad de las investigaciones sería trasladado, hasta la sede del Centro de Coordinación Policial N° 02 “Gral. José Antonio Páez”, procediendo a materializar la Aprehensión preventiva el día de hoy Jueves 17-10-2013, aproximadamente a las 10:35 horas de la Mañana, luego procedimos a imponerle de sus derechos al Ciudadano Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. De conformidad con lo establecido y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNA).Y amparándonos de conformidad con lo establecidos en el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo luego al traslado del ciudadano adolescente Detenido, hasta nuestro centro de coordinación policial. Del mismo modo le manifestamos a la ciudadana víctima del hecho que debía acompañarnos con su familiar en calidad de testigo hasta esta sede policial a fin de formular la respectiva denuncie. Posteriormente el ciudadano adolescente detenido queda identificado de conformidad con lo establecido en el Artículo 128 y 129 deI Código Orgánico Procesal Penal como: IDENTIDAD OMITIDA. EL MANIFESTO A LA COMISION POLICIAL NO SABER MAS DATOS PERSONALES. De igual manera quedo identificado lo incautado como: DOS (02) ZARCILLOS DE COLOR PLATEADO CON DORADO PRESUNTAMENTE DE ORO. De la misma manera se le notificó de lo ocurrido a la Ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público. Extensión Acarigua. A Cargo de la Abg. Lid Lucena. A quien se le explicó sobre los pormenores del procedimiento realizado, razón por la cual sería puesto el Ciudadano Adolescente Aprehendido a la orden de su digno despacho para realizar la continuidad de las averiguaciones relacionadas al caso. Del mismo modo se le notificó al Ciudadano Jefe de las Instalaciones de este Centro de Coordinación Policial de los detalles del procedimiento realizado. Es Todo. SE TERMINO SE LEYO Y ESTANDO CONFORME FIRMA.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa, de la representante legal del adolescente y la libre voluntad del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, de “NO” declarar, basándose para ello en el precepto constitucional, este Tribunal de Control Nº 01, decide tomando en consideración los siguientes elementos: Si bien es cierto de la versión de los intervinientes se observa la eminente comisión de un hecho punible, no es menos cierto que el Ministerio Publicó debe proseguir con la investigación a los fines de determinar plenamente tanto la comisión del hecho, como el grado de participación o responsabilidad que pueda tener el mencionado adolescente presuntamente involucrado en el hecho, por lo que quien juzga considera procedente proseguir con la investigación, y para el mejor desarrollo y trámites de la investigación es procedente continuarla bajo los parámetros del procedimiento ordinaria, así mismo este tribunal considera que existen elementos de convicción que hacen presumir tanto la comisión de este hecho, como la responsabilidad del adolescente en este hecho toda vez que el Ministerio Público le imputa la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD cometido en perjuicio de la ciudadana: JOHANY CARRILLO, aunado a ello este juzgadora considera de gran importancia la información que pueda aportar este adolescente sobre los hechos en esta fase de investigación, a los fines de lograr el fin ultimo del proceso como es la búsqueda de la verdad, es por ello que este Tribunal en Funciones de Control Nº 1, en aras de un proceso justo, social y educativo en primer lugar Declara como Flagrante la detención del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) Acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. 3) Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como constitutivos del delito de específicamente el delito de ARREBATON, previsto en el artículo 458 último aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana: JOHANY CARRILLO, se acuerda la imposición de la Medida Cautelar establecida en el artículo 582 literal “c ” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de presentarse por ante el Departamento de alguacilazgo de este tribunal cada OCHO (08) días a partir de la presente fecha, medida esta impuesta con la finalidad de asegurar la sujeción del adolescente a la investigación que realiza el Ministerio Público, así como a todos los actos del proceso y con ello garantizarían el fin del mismo como es la búsqueda de la verdad. En consecuencia se ordena su Libertad del adolescente y la siguiente remisión de las presente actuaciones a la fiscalía del Ministerio Público a los fines de proseguir la investigación. Ofíciese lo conducente. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y le impone al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, A quien se le Imputa la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ARREBATON, previsto en el artículo 458 último aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana: JOHANY CARRILLO, todo ello a fines de asegurar la sujeción del mencionado adolescente imputado al proceso se le impone por ser procedente como Medida Cautelar la establecida en el artículo 582, el literal “c ” del de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en:
1.- -La obligación de presentarse por ante este tribunal cada OCHO (08) días, ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Se ordena la LIBERTAD del adolescente anteriormente identificado, sujeto a la medida antes señalada.
El tribunal acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos dada por la representación fiscal.
Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre de 2013.
Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
JUEZ DE CONTROL Nº 01
LA SECRETARIA.
Abg. YNES OGLEIDA JIMENEZ
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.