REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000517
ASUNTO : PP11-D-2013-000517

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio Público, Abogada. LID DILMARY LUCENA, conjuntamente con el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS JOSE COLINA, en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA a fin de que se le oiga su declaración si este deseare hacerlo y le sea impuesta la medida cautelar a que haya lugar, toda vez que al mismo se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, hecho este cometido en perjuicio del ciudadano: quien respondiera en vida al nombre de FELIPE SEGURA, representado por la ciudadana: GIORMAN RODRIGUEZ

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES Y DE LOS DERECHOS DE LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS.

La Representación Fiscal narró en la audiencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputan al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación del mismo en la perpetración de este hecho y expuso: “El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA identificado en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual había sido aprehendido, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, previsto en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de quien en visa respondiera al nombre de FELIPE ARMARIO SEGURA PERAZA, señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. En este acto consigna 2 experticia, Una de reconocimiento técnico y Una de activación especial, signada con los números 9700-058-LAB-1548, y numero 9700-058-LAB-1565 y consigno una experticia de Lofoscopia Nª 9700-058-008, Solicitando se acuerde la aprehensión como flagrante y continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, así mismo, solicita sea decretado al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, la DETENCIÓN PREVENTIVA, prevista en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de asegurar su comparencia a la Audiencia Preliminar, por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales. Es todo.

Por su parte, la defensora pública especializada Abg. PATRICIA FIDEL, expuso sus alegatos de defensa y entre otras cosas manifestó: “:: oída la imputación realizada por el Ministerio Publico y la declaración del adolescente, la Defensa rechaza los hechos por el cual la vindicta publica imputa al adolescente el delito de Homicidio Calificado con alevosía en ejecución de Robo, en especifico que este adolescente haya participado de manera directa como autor o cómplice en la muerte del Ciudadano Felipe Segura, destacando que este ha reconocido su participación y responsabilidad en el delito de Hurto con escalamiento de los objetos sustraído de la vivienda excepcionándose de su participación en el delito de Homicidio. En cuanto a los elementos de convicción destaca que estos guardan correspondencia con la declaración de mi defendido ya que las huellas encontradas y las experticia lofoscopica indican que efectivamente tomo los objetos sustraídos sobre los cuales se practico la activación de huellas, igualmente reconoce haber ofrecido en venta la minilaptop, lo cual guarda correspondencia en parte con lo expuesto por el testigo identificado como el Chamo en acta de Entrevista de fecha 17-10-2013 donde señala que le fue ofrecida la computadora portátil debiendo investigarse en cuanto a que se produjo la compra de la misma, es importante aclarar que de acuerdo a la declaración rendida, la aprehensión del adolescente, no fue en la casa de la persona de robert azuaje y además señala haber puesto en manos de los funcionarios evidencias de interés criminalístico como lo son las prendas de vestir que cargaba el día de los hechos, por esta todas razones esta defensa considera procedente llevarse bajo al procedimiento ordinario, para determinar la exacta participación de mi defendido sobre los hechos imputados y por cuanto de la investigación no surgen elementos que lo vinculen directamente con el delito de Homicidio imputado solicito en este caso, una medida menos gravosa, ya que mi defendido no registra antecedentes predelictuales, solicitando que le sea concedido una fianza, en cuanto a la contención familiar del adolescente por la ausencia de familiares se justifica por la distancia de su domicilio y el órgano que tiene la custodia del adolescente lo y que dificulto que sus representantes tengan conocimiento de la celebración de esta audiencia. Es todo. Es todo.

Seguidamente fue impuesto el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos que se le imputan, y verificado que el mismo entiende el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su abogado asistente, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo interrogado manifestando libre de apremio y coacción en alta y claro voz “SI QUERER DECLARAR”, haciéndolo de la siguiente manera: “Mi nombre es : IDENTIDAD OMITIDA. En este estado, y quien expuso: Nosotros ese día entramos a la casa sacamos los corotos y después salimos ya habíamos agarrado todo ya, después el chamo que andaba con migo me dijo vamos a entrar para dentro otra vez, allí entramos abrimos la puerta del cuarto estaba el señor durmiendo allí yo prendo el bombillo y el señor se despertó cuando se disperto yo Salí pa afuera otra vez y el otro chamo se quedo a dentro, después el otro chamo Vania lleno de sangre. Es todo. Seguidamente se le sede el derecho de palabra a la Fiscal quinta del Ministerio Publio a los fines de hacer preguntas. Primera Pregunta. Diga usted, en su declaración manifiesta haber entrado a la casa que ya habían robado los objetos, diga usted por que razón vuelven a entrar a la casa. Contesto. Por que el chamo dice vamos a entrar otra ves a ver que mas se hallábamos allí. Otra. Diga usted si conocía a la victima ciudadana FELIPE SEGURA. Contesto. Si lo conocía. Otra. En su declaración manifiesta que cuando entraron de nuevo a la casa usted, encendió la luz, y que el señor Felipe se levanto, nos puede explicar que sucedió después que el señor los vio. Contesto. Allí el señor se paro y se recostó a la pared y de allí yo me Salí para afuera. Otra. Porque motivo sales tú para la parte de afuera de la casa. Contesto. Asustado por el se paro. Otra. En su declaración manifiesta que usted, sale y luego la otra persona que andaba con usted, sale todo lleno de sangre diga usted si le pregunto lo que le había sucededlo o si el le llego a decir algo. Contesto. Que le había dada unas puñaladas al señor. Otra. Diga usted, si le presto algún tipo de ayuda o auxilio a la victima. Contesto. No. No hubo mas preguntas. Seguidamente se cede el derecho de palabra a la Defensa. A los fines de realizar preguntas. Primera pregunta. Diga Cual es el nombre de la persona que usted señala que estaba al momento de que entraron a la vivienda de la victima: Contesto. Roberto no se mas como se llama. Otra. Cuando entra a la casa a sacar los corotos se percataron que estaba la víctima dormida, Contesto. No. Otra. Luego cuando señalas que entraron de nuevo y encontraron al señor durmiendo indicando que el se despierta y tu sales corriendo, que haces tu donde esperas tu cuando sales corriendo de la casa. Contesto del otro lado de la pared donde estaban los corotos. Otra. En cuanto a la mini latop, o mini computadora en que momento la sacaron. Contesto. No me acuerdo. Otra. Esta mini latop si se la llevaron ustedes, contesto. Se la llevo fue el otro chamo. Otra. Que es lo que hicieron con este objeto. Contesto. La vendimos. Otra. A quien se le venden. Contesto. A un chamo que vive por Urdaneta creo que le dicen cesar. Otra. Donde vive este ciudadano que le venden esta computadora. En una calle principal. Otra. A que precio le venden esa computadora. Contesto. Mil Ochocientos bolos. Otra. Cuando hacen esta venta el muchacho que menciona como Robert estaba con usted, contestó. No yo la vendí solo. Otra. Diga si de alguna manera usted, participo en la muerte de la victima Felipe segura. Contesto. No. Otra. Después que señala que Robert le da muerte a la persona llego usted, a ver a la persona victima muerta o herida. Contesto. No. Otra. Cuando resulta aprehendido estaba en compañía de la persona que menciona como Robert. Contesto. No estaba con otro chamo no con Robert. Otra. Quines son los funcionarios que lo aprenden de que cuerpo policial pertenecen. Contesto. Policías del pueblo. Otra. Por donde lo detienen. Por los lados de mi casa. Otra. Cual es el nombre de la persona que te encontrabas al momento de la aprehensión. Contesto. A el le dicen el chulo pero no se como se llama. Otra. Estos funcionarios al momento de la detención le agarran en su poder algún objeto que te vincule con los hechos. Contesto. No nada. Otra. Cuando tu vendes esta computadora tu le mencionas a esta persona que mencionas como cesar que era robada. Contesto. Si. Otra. De igual manera le comentas a la persona que iba a comprar la computadora que le habian dando muerte al dueño ciudadano Felipe segura. Contesto. Si. Otra. Usted, mencionas que cuando tu sales de la casa Robert le comenta que había apuñalado al señor Felipe segura, en algún momento te menciona que estaba muerto. Contesto. No, me dijo que lo había apuñalado, pero en ningún momento me dijo que estaba muerto. Otro. En que momento se entera que este señor murió. Contesto. Al otro día. Otra. En el momento de su aprehensión por los funcionarios policiales usted, le hace entrega de prendas de vestir. Consto. Cuando yo estaba en el comando yo les entregue la ropa el pantalón y la camisa que yo cargaba ese día. Otra. Puedes describir como son estas prendas de vestir. Contesto. Un Blue Jeans y una camisa vino tinto. Es todo. No hubo mas preguntas. Seguidamente el tribunal realizo las siguientes Preguntas. Porque medios usted entro a la vivienda. Contesto. Por el techo. Otra. Usted, señalo que salieron, posteriormente volvió a entrar, por cual sitio salieron. Contesto. Por donde mismo, Por el techo. Otra. Señale si al momento de prender la luz escucho algún grito o sonido, Contesto. No, yo al salir salte de una vez por la pared allí es donde estaban los corotos. Otra. Cargaban algún objeto para cometer el hecho. Contesto. Un cuchillo, que cargaba el chamo. No hubo mas preguntas. Es todo.

Se le cede el derecho de palabra a la Representante de la victima quien en vida respondiera a nombre de FELIPE ARMARIO SEGURA PERAZA, ciudadana GIORMAN YGNACIA RODRIGUEZ ROMERO, y expuso: yo con el corazón en la mano quiero justicia para mi y para la población, ya que tenemos que tomar carta en el asunto, el pueblo no puede estar a merced del hampa. Es todo

En virtud de lo anterior, se observa que los elementos de convicción presentados y señalados durante la investigación, son los siguientes:

PRIMERO: El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 13 de Septiembre del año 2013, mediante llamada Notificación recibida procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de Defensa Publica para el adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, Y NIÑAS Y ADOLESCENTE.

SEGUNDO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENÁL, de fecha 13 de OCTUBRE de 2013, que señala: “En esta misma fecha, siendo las 06:30 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el Funcionario DETECTIVE GENIER PÉREZ, Adscrito al Eje de Investigaciones Contra Homicidio Región Portuguesa, quien estando debidamente Juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 115° y ¿85° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estipulado en el Artículo 50° de la Ley Orgánica del servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja expresa constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: “Encontrándome en la Sede de este Despacho en labores de servicio, se recibe llamada telefónica por parte de la Centralista de guardia de la Policía del Estado Portuguesa, mediante la cual informa que en una vivienda sin numero, ubicada en la avenida Urdaneta, transversal 7, de la población El Playón, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, desconociendo más detalles al respecto, por lo que requieren comisión de este Despacho. En vista de tal acontecimiento me trasladé en compañía de los funcionarios: DETECTIVE AGREGADO DIEGO ROMERO y DETECTIVE FRAIMER LINARES, en unidad identificada de este Despacho, hacia a dirección antes mencionada, con el propósito de corroborar la información antes adquirida, una vez presentes en la citada dirección, ampliamente identificados como Funcionarios Activos de este Cuerpo Detectivesco, nos percatamos que el lugar se encontraba debidamente resguardado por comisión de la Policía del Estado, bajo el mando del funcionarios Supervisor KELVIS MARTÍNEZ, quien nos indico el lugar exacto donde suscitaron los hechos, trasladándonos hacia la morada indicada, donde una vez presentes sostuvimos entrevista con la ciudadana quien se identifico de la siguiente manera: GIORMAN YGNACIA RODRÍGUEZ de nacionalidad Venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 44 años de edad, de fecha de nacimiento 21/03/1969, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Docente, residenciada en la misma dirección donde se suscito dicho ilícito penal, teléfono de ubicación 0424-522-25-61, titular de la cedula de identidad V-9.610.000, quien expreso ser la concubina del hoy occiso, permitiéndonos el libre acceso a la vivienda, logrando observar en el interior de una habitación de la misma, el cadáver de una persona del sexo masculino desprovisto de vestimenta, presentando múltiples heridas punzo cortantes, por tal motivo, siendo las 05:30 horas de la tarde, el Detective, FRAIMER LINAREZ, procedió a realizarla respectiva inspección técnica de ley, la cual se explica por si sola, siendo anexada la misma a la presente acta policial, seguidamente se realizo una exhaustiva búsqueda en el interior de la vivienda, percatándonos de signos de revuelcos de objetos y lectrodomésticos, asimismo se visualizo un boquete en el área del techo de acerolit, presumiendo que haya sido por donde los sujeto (S) desconocido (S) ingresaron y egresaron de la vivienda, posteriormente se le indago a la ciudadana antes mencionada, sobre los conocimientos de dicho ilícito penal, expresando la misma no tener conocimiento alguno, dado a que su persona se encontraba en el estado Lara, visitando a sus familiares, para el momento que llega a su residencia realizo varios llamados a la puerta principal, no siendo recibida, por lo que le pareció extraño, luego le solicito la colaboración a un vecino para que ingresara a la vivienda y golpeara la ventana para que su conyugue hoy occiso le abriera la puerta, donde en dicha acción este se percata que se dentro de la habitación se encontraba un cadáver tendido sobre el suelo, posición ventral, por lo que decide llamar a la policía de la localidad, quienes ingresaron y corroboraron la información, notificándole que el cadáver en referencia se trataba de su concubino, asimismo informo haberse percatado la falta de diversos electrodomésticos, presumiéndose que los autores del hecho hayan logrado llevarse os mismos, seguidamente nos hizo de nuestro conocimiento que el ciudadano hoy occiso respondía al nombre de: FELIPE ARMARIO SEGURA PERAZA, de nacionalidad Venezolana, natural del Municipio Autónomo Esteller, Estado Portuguesa, de 48 años de edad, de fecha de nacimiento 10/05/1965, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en la misma dirección, titular de la cedula de identidad V11.857.649,seguidamente realizamos una extensa y minuciosa búsqueda en los alrededores de la vivienda con el fin de encontrar algún elemento de interés criminalístico, que guarde relación con el hecho que se investiga, logrando hablar mediante la misma, en un terreno boscoso contiguo a la morada varios artefactos eléctricos entre estos: un (01) microondas, de color blanco, marca LG, una (01) cafetera de color negro, maca Oster, un (01) calentador, de color negro y plata, sin marca ni serial aparente, una (01) tostiareas, de color negro, marca Oster, una (01) licuadora, de color plata, con su respectivo vaso de vidrio, marca Oster, los cuales fueron trasladados hasta esta sede a ctive fin de ser sometidos a futuras experticias de rigor. Una vez culminada nuestra labor en el lugar de por los hechos, procedimos a efectuar el respectivo levantamiento del cadáver, con el propósito de una trasladarlo hacia el deposito de cadáveres situado en el Hospital Dr. Jesús María Casal Ramos de Araure, Estado Portuguesa, con la intención de practicar el correspondiente reconocimiento del cadáver y la necrodactilia de ley, una vez presentes en la morgue en cuestión, procedimos a colocar sobre una camilla metálica de tipo rodante el referido cadáver en posición dorsal, para así proceder
a realizar una revisión corporal al interfecto, lográndose observar: una (01) herida de forma circular con bordes irregulares punzo penetrante, en la región clavicular lado derecho, una (01) su herida de forma circular con bordes irregulares punzo penetrante, en la región clavicular izquierda, una (01) herida punzo cortante en la región supra-escapular lado derecho, una (01) herida punzo cortante en la región supra-escapular lado izquierdo, una (01) herida punzo cortante en la región externa del brazo derecho, una (01) herida punzo cortante en la región palmar de la mano izquierda, dos (02) heridas cortantes en la región costal, lado izquierdo, asimismo se le aprecia al referido cadáver signos evidentes de haber sido amordazadó, por lo tanto siendo las 06:00 horas de la tarde, eI Detective FRAIMER LINARES, procedió a realizar a respectiva inspección técnica del que cadáver la cual se anexa a la presenta acta de investigación. Una vez realizada nuestra tarea retornandos a la sede de este Despacho, donde una vez presente procedí a ingresar al Sistema
Integrado de Investigación e Información Policial (SIIPOL), con el fin de verificar los posibles registros policiales o solicitudes que pudiese presentar el hoy occiso, donde luego de una breve de obtuve como resultado que el mismo presentaba los siguientes registros policiales 1) Expediente C V- 374-228, de fecha 23/09/1987, por el delito de Lesiones Personales, 2) Expediente B-790-531, de e la fecha 28/10/1984, por el delito de Hurto de Vehículo, ambos por ante esta Sub Delegación, y que n el los datos aportados por la ciudadana pre nombrada si le corresponden. Posteriormente se le a la informo a la superioridad de las diligencias realizadas, quienes ordenaron dejar plasmado en actas, lo ante expuesto, de igual forma se le dio inicio a la averiguación penal número K-130O58-02183, rca por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO). Se deja constancia que el cadáver quedo en calidad depósito de cadáveres del Hospital Universitario Dr. Jesús María Casal Ramos de Araure, a fin de que le sea realizada la Autopsia de Ley

TERCERO: “ACTA DE ENTREVISTA”, de fecha 13 de OCTUBRE de 2013, que señala: “En esta misma fecha, siendo las 10:40 horas de la NOCHE, compareció por ante este Despacho, el Funcionario: DETECTIVE AGREGADO DIEGO ROMERO, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidio del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 115°; del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y del Servicio de Medicina y Ciencias Forense, deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Continuando con las averiguaciones relacionadas con la Causa Penal K-13-0058-02183, que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), y encontrándome en la sede de esta oficina, se presentó previo traslado de comisión, un ciudadano quien dijo ser hermano del ciudadano FELIPE ARMARIO SEGURA PEROZA, (Hoy Occiso), identificándose como: DA1UO RAMON SEGURA PERAZA, de nacionalidad venezolana, natural del Municipio Esteller, Estado Portuguesa, de 46 años de edad, nacido en fecha 27-01-1967, estado civil soltero, de profesión u oficio Músico, residenciado en la Urbanización Hugo Chávez Frías, Bloque nueve, apartamento 16, El Playón, Municipio Santa Rosalía, titular de la cédula de identidad V-11.541.127, teléfono de ubicación 0426.3061598 — 0256.8084810; con el fin ser entrevistado, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “El día de hoy, como a la 01:00 horas de la madrugada, mi hermano FELIPE SEGURA, quien se encontraba en una fiesta en el club la Piraña, junto a mi persona, decide marcharse a su residencia, ubicada en la Avenida Urdaneta, con transversal 07, del Playón, por cuanto la misma estaba sola, luego en horas de la tarde, mi hermano LORENZO PERAZA, se me acercó al club donde yo todavía disfrutaba de la fiesta, informándome que habían matado a nuestro hermano FELIPE, en su vivienda, ante tal situación, rápidamente nos dirigimos a la residencia de él, y al estar apersonado fuimos recibido por una comisión de la Policía del Estado Portuguesa, quienes nos dejaron asomamos por la ventana del cuarto donde él duerme, y allí observo a FELIPE tirado en el suelo todo ensangrentado sin signos vitales, seguidamente al pasar un lapso de tiempo se apersonó una comisión de este Cuerpo Detectivesco, quienes hicieron las investigaciones correspondientes y levantaron el cadáver de mi hermano, así mismo colectaron por las adyacencias de la viviendas algunos artefactos eléctricos que había sido hurtado en casa de — mi hermano, de igual manera informaron que los autores del hecho, habían abierto un boquete en el techo de la residencia para poder ingresar a’ la misma, finalmente me trasladaron a la sede de este despacho, a rendir entrevista en tomo al caso. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha en que le ocasionan la muerte a su primogénito en cuestión? CONTESTO: “Eso fue en la Avenida Urdaneta, con transversal 07, Casa sin número, el Playón Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, el día de hoy, al parecer en horas de la mañana”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que persona le ocasionan la muerte a su hermano hoy occiso?. CONTESTO: “Desconozco, aunque fueron los mismos que se introdujeron a su vivienda a cometer la fechoría”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted datos filiatorios de su hermano hoy occiso?. CONTESTO: “É respondía al nombre de FELIPE ARMARIO SEGURA PEROZA, de Nacionalidad Venezolana, natural del Municipio Esteller Estado Portuguesa, de 48 años de edad, nacido en fecha 10-05-1965, estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Construcción, residía en el lugar del hecho, titular de la cédula de Identidad V-11.57349”. CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento como se suscitaron los hechos que narra? CONTESTO “Según las versiones, varios sujetos desconocidos ingresaron a la vivienda de mi hermano con la finalidad de cometer una fechoría y al percatarse que él estaba durmiendo en su residencia, lo amordazaron y le quitan la vida apuñaleando en varias partes del cuerpo QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que persona se percató del hecho que narra? CONTESTO: “Bueno hay un muchacho que dijo que en horas de la madruga escuchó el ruido de los perros de la zona, pero no vio con exactitud lo que pasaba’ SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hermano hoy occiso presentaba algún problema en particular o de conducta? CONTESTO: “No era una persona dedicada al trabajo”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedicaba su hermana hoy occiso? CONTESTO: “A la construcción”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga uste tiene conocimiento que su hermano hoy occiso, se encontraba con alguna persona en particular al momento del hecho? CONTESTO: “No él estaba cuidando su casa solo porque su cónyuge de nombre GIORMAN RODRIGUEZ, estaba en la ciudad Barquisimeto, visitando a sus hijos”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, en la fiesta donde su hermano y su persona se encontraban libando licor sostuvieron algún altercado CONTESTO: “No nada de eso, allí habíamos pura gente de confianza, ningún tipo problemas, él se marchó a su casa porque estaba sola”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano fue despojado de alguna pertenencia en particular? CONTESTO: “Se llevaron varios artefactos, pero la comisión de este Cuerpo Detectivesco haciendo rastreo logró encontrar una serie de electrodomésticos y lo trajeron a los fines de practicar las experticias de ley”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano occiso pertenecía a alguna banda delictiva?. CONTESTO: “No”. DECIMA SEGUNDA
PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hermano hoy occiso portaba; algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: “No nada de eso”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano hoy occiso ha estado detenido en oportunidad? CONTESTO: “Si pero en los años 80, creo que por hurto y lesiones recuerdo muy bien”. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde van a ser sepultados los restos de su hermano hoy occiso?. CONTESTO: Cementerio del Playón, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa”. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hermano hoy presentaba problemas con sustancia ilícitas o bebidas alcohólicas? CONTESTO: nada de drogas, lo único que se echaba sus cervezas de vez en cuando como humano”. DECIMAMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo presente entrevista?. CONTESTO: “No. Es todo, Termino se leyó y conformen)

CUARTO: “ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 14 de OCTUBRE de 2013, que señala:“En esta misma fecha, siendo las 08:10 horas de la MAÑANA, compareció por ante este Despacho, el Funcionario: DETECTIVE AGREGADO DIEGO ROMERO, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidio del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 1150; del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y del Servicio de Medicina y Ciencias Forense, deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Continuando con las averiguaciones relacionadas con la Causa Penal K-1-oo58-o218g, que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), y encontrándome en la sede de esta oficina, se presentó previa boleta de citación, un ciudadana quien dijo ser cónyuge del ciudadano FELIPE ARMARIO SEGURA PERAZA, (Hoy Occiso), identificándose como: GIORMAN YGNACIO RODRIGUEZ ROMERO, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 44 años de edad, nacida en fecha 21-03-1969, de estado civil soltera, de profesión u oficio Docente, laborando actualmente en el Municipio Escolar Nacional Santa Rosalía, como Coordinadora Municipal de Media general, residenciada en el sitio del hecho, titular de la cédula de identidad V-9.610.000, teléfono de ubicación 0424.5222561; con el fin ser entrevistada, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “El día Viernes 11-10-2013, pasada las horas del mediodía me trasladé a la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, específicamente a la urbanización Las Acacias, con la finalidad de visitar a mi familia, y dejé a mi pareja de nombre FELIPE, a cargo de la casa, para que no estuviera sola, entre ese día y el día sábado me mantuve en comunicación con él, para saber de su persona y como estaba todo por allá, lo que me dijo que todo marchaba bien, yo le hice del conocimiento que llegaría ayer Domingo después del mediodía, una vez que salgo de la Ciudad de Barquisimeto con destino al Playón, le empiezo a escribir para que él supiera que ya iba de regreso, pero él no me respondía por nada del mundo cosa extraña ya que nunca dejaba de hacerlo, ante tal situación me empecé a preocupar y realicé llamada telefónica a su señora madre, y ella me dijo que no sabía nada de él, desde el día anterior, por lo que empezó a llamarlo vía telefónica y nada que respondía, visto que la situación se tornaba un poco delicada, la mamá de FELIPE, envió para mi casa a uno de los hermanos de nombre LORENZO, para ver que estaba pasando y cuando llegué a mi casa, estaba LORENZO, por lo que empezamos a tirar piedra para ver si era que mi marido estaba dormido todavía ya que el día anterior me dijo uno de sus hermano que habían libado licor, viendo que nadie nos atendía, entre LORENZO y otro muchachito del sector, saltaron la cerca con mi autorización, se asomaron por la ventana del cuarto donde dormimos, y es alli donde observan a FELIPE, tirado en el piso todo ensangrentado sin signos vitales, también vieron que las paredes llena de sangre, ante esta noticia que me causó demasiado dolor y nostalgia me dirigí la casa de una vecina a pasar mi tristeza, y los muchachos llamaron a la Policía Local, quienes llegaron a resguardar el sitio, y al poco tiempo se apersonó una comisión de este órgano Detectivesco quienes hicieron las diligencias de investigación, levantaron el cadáver y localizaron en las adyacencias de la vivienda varios de mis artefactos eléctricos que desconozco porque no se lo llevaron, así mismo me dicen los funcionarios que las primeras pesquisas por las circunstancia del hecho, presumían que todo recaía en un hurto y robo a mi vivienda, debido a que hasta un boquete abrieron en el techo de la cocina, y en vista que me sentía demasiado mal, los funcionarios me dieron una boleta de citación para comparecer a este sede a rendir entrevista. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha en que le ocasionan la muerte a su cónyuge en cuestión? CONTESTO: “Eso fue en la Avenida Urdaneta, con transversal 07, Casa sin número, Parroquia el Playón, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, el día de ayer Domingo 13-10-2013, supuestamente en horas de la madrugada”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que persona le ocasionan la muerte a su cónyuge hoy occiso?. CONTESTÓ: “Los que se metieron a robar en mi vivienda pero desconozco quienes hayan sido, pero deben sr de allí mismo del sector, porque es rara la vez que roban”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos fihiatorios de su hermano hoy occiso?. CONTESTÓ: “El respondía al nombre de FELIPE ARMARIO SEGURA PEROZA, de Nacionalidad Venezolana, natural del Municipio Esteller Estado Portuguesa, de 48 años de edad, nacido en fecha 29-04-1965, estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Construcción, residía en el lugar del hecho, titular de la cédula de Identidad V-11857649 CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como se suscitaron los hechos que narra? CONTESTO: “Bueno lo que enteré por medio de los funcionarios que le dieron muchas puñaladas, porque estaba en la casa cuando unos delincuentes pretendían robar”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que persona se percató del hecho que narra? CONTESTO: “Bueno una muchacha de nombre GABRIELA, a quien conocemos como la NENA, que es vecina dice que en horas de la madrugada de ayer, escuchó un alboroto en mi casa y que los perros latían demasiado duro, pero ellos no le hicieron caso porque a veces son cosas insignificantes”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su cónyuge hoy occiso, presentaba algún problema en particular o de conducta? CONTESTO: “No era una persona dedicada al trabajo”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedicaba su cónyuge hoy occiso? CONTESTO: “A la construcción”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, que rumoran los habitantes del sector referentes a este hecho delictivo? CONTESTÓ: “Bueno están indignados porque saben que mi cónyuge era una persona conocida como trabajadora, y que el pueblo se ha puesto demasiado peligroso cuando ese sector era demasiado tranquilo”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su pareja hoy occiso, ha sido amenazado de muerte en alguna oportunidad? CONTESTO: “No nunca nada de eso, e incluso yo hable con su hermano DARlO, haber si había sido algún percance e donde estaban bebiendo, y me dice que nada de eso, que más bien disfrutaron bastante, que él se fue porque la casa estaba sola”. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede especificar los objetos hurtados en su vivienda? CONTESTO: “Yo no O quise ingresar a la casa por el gran dolor que tenía, dejo todo esto en manos de dios, lo que si supe que encontraron partes de mis artefactos eléctricos que intentaron llevarse, ah y los hermanos dicen que el teléfono celular de FELIPE, se lo llevaron estos delincuentes, presenta las siguientes características un HUAWEI, de color blanco con naranja, tipo sencillo, liberado, signado con el número 0424- 9500027, de igual manera mi hijo HERMES CASTRO, estaba presente cuando los funcionarios hicieron el rastreo y se dio cuenta que también se habían llevado UNA COMPUTADORA, TIPO LAPTOP, MARCA LENOVO, COLOR NEGRO, y posteriormente traeré copias de la factura de estos objetos”. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que por el sector donde ocurrió el ilícito penal en cuestión existen grupos delictivos?. CONTESTÓ: “Desconozco”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, en su vivienda acostumbraban a tener prendas, dinero en efectivo u otros objetos de valor? CONTESTÓ: “No nada de eso, no acostumbramos a tener ni dinero ni prendas, solo cosas del hogar, lo que pasa que como ven yo soy docente pensaran que tenemos prendas y dinero”. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicada la ciudadana GABRIELA, conocida como la NENA? CONTESTÓ: “Ella reside al lado de mi residencia, aunque le puedo hacer llegar la boleta de citación (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA HABERLE ENTREGADO e BOLETA DE CITACIÓN A LA CIUDADANA DECLARANTE A NOMBRE DE B GABRIELA”. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde van a ser sepultados los restos de su cónyuge hoy occiso?. CONTESTO: 1 “En el Cementerio del Playón, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa”. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su cónyuge hoy occiso, presentaba problemas con sustancias ilícitas o bebidas alcohólicas? CONTESTO: “No era una persona demasiada sana, de vez en cuando tomaba licor, como toda persona”. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista?. CONTESTO: “No. Es todo,

QUINTO: “ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL” de fecha 17 de OCTUBRE de 2013, que señala: “En esta misma Fecha, siendo las 05:29 horas de la TARDE, compareció por ante este despacho el Funcionario: DETECTIVE AGREGADO DIEGO ROMERO, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidio del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, quien actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 115° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 500 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: “En el Marco de las Investigaciones llevadas a cabo en ocasión a la Causa venal K-•13-0058-02183, iniciado por esta oficina, por la comisión de uno de los Delitos CONTR. LA PROPIEDAD Y PERSONA (ROBO - HOMICIDIO, en perjuicio del ciudadano: FELIPE ARMARIO SEGURA PEREZ (Hoy Occiso), en un hecho ocurrido en la Avenida Urdaneta, con transversal 07, casa sin número, de la Parroquia el Playón, Municipio Araure, Estado Portuguesa, el día Domingo 13-10-2013, en horas de la madrugada, y en aras de profundizar las pesquisas en torno a este vil hecho, me constituí en comisión conjuntamente con los funcionarios: DETECTIVES GENIER PEREZ; DAMEL VIERAS, y EL VIS ALMAO, trasladándonos a las adyacencias del sitio del suceso, en unidad alusiva a este cuerpo. Una vez presente en la Avenida Urdaneta. del citado sector, nos entrevistamos con alguno moradores, haciéndole énfasis lo relacionado a tal ilícito penal, y aunque los mismo se mostraban parcos y temerosos al hacerle referencia del lema, uno de estos transeúntes se nos acercó de manera sigilosa, informándonos tener conocimiento de tal evento delictivo, pero que suministraría información a la medida que se le resguardara su integridad física por temor a futuras represalias en su contra, optando en aceptar la proposición por parte de esta fuente, quedando resguardado bajo la Ley de protección a testigos, victimas y demás sujetos procesales como “EL CHAMO”, por lo tanto nos refirió que dos individuos de nombre IDENTIDAD OMITIDA, conocido como EL PAMBELE; y otro de nombre ROBERTH conocido como EL NEGRO BENITO, residentes del sector, llegaron. a su residencia el día de hoy, en horas de la mañana, comercializándole una Computadora, tipo Mini Laptop, Marca Lenovo, y su persona al hacerle referencia de la procedencia de este equipo, estos les manifestaron que se la habían robada en la vivienda de una docente de nombre GIORMAN RODRIGUEZ, y que le causaron la muerte al propietario que estaba dormido, por cuanto opuso resistencia, en virtud de toda esta información, le solicitamos a dicho ciudadano si existía la posibilidad de conducirnos hasta la vivienda de alguno de las personas en cuestión, por tal razón introducirnos a esta fuente de digna credibilidad en un vehículo particular, para resguardar su integridad, conduciéndonos hacia la Avenida Páez, entre Calle 06 y 07, inmueble de color verde, sin número asignado, del Playón, dirección de residencia del mencionado corno EL NEGRO BENITO, una vez individualizado el inmueble en cuestión, dejamos en sitios estratégicos al ciudadano nombrado como EL CHAMO, en virtud de lo antes expuestos, le realizamos llamada telefónica al Fiscal Décimo del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, a cargo del abogado ENMANUEL PEREZ, a quien se le impuso de los pormenores del caso, solicitándole vía excepción ORDEN DE APREHENSIÓN, de los referido ciudadanos, y éste nos enfatizó que nos mantuviéramos indagando por el sector a la espera de ser acorada dicha orden ante el Juez de Control de Guardia, luego de una breve espera nuevamente sostuvimos comunicación con el fiscal en cuestión, informándonos que había sido acordada la ORDEN DE APREHENSIÓN, por parte de la Juez de Control 03, abogada ANGELA SOSA, por tal motivo regresamos a la dirección en mención a fin ubicar y aprehender al NEGRO BENITO y al PAMBELE, y al instante en que hacíamos acto de comparecencia en ese lugar, avistamos a dos personas del sexo masculino, uno de tez moreno oscuro contextura delgada, de 1.70 metros de altura, y otro delgado, de baja estatura, moreno oscuro, quienes al notar la presencia de la comisión policial, detuvieron su marcha y regresaron velozmente al interior de la vivienda arriba indicada, por lo que procedimos a darle la voz de alto, no sin antes identificárnosles como Funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, haciendo estos caso omiso, razón por la cuaI, nos vimos en la imperosa necesidad de seguir a los ciudadanos en cuestión, amparados con lo establecido en el artículo 196, ordinal dos del Código Orgánico Procesal Penal, dándole alcance a ambos en la última habitación que posee dicho inmueble, siendo sometidos a la autoridad, ante tales circunstancia solicitamos la colaboración de dos personas quienes fungieron corno testigos, identificado como: PEDRO OCRES ALVAREZ, Cédula de identidad V-5.943.558; y JOHANNA CAROLINA CASTILLO PEREIRA, Cédula de identidad V20.273.186; a los fines de realizar una revisión a la residencia, por cuanto existía la presunción que estas personas pudieron ocultar alguna evidencia de interés criminalísticas, seguidamente se procede a la revisión, y luego de una ardua y exhaustiva búsqueda logramos localizar debajo de un colchón UNA COMPUTADORA, TIPO MINI LAPTOP, MARCA LENOVO, DE COLOR GRIS, y UN PAR DE ZAPATOS, DE COLOR BLANCO, propiedad del NEGRO BENITO, hallazgo que nos evidenciaba que nos encontrábamos ante el equipo proveniente del delito, quedando debidamente colectado, a los fines de ser sometido a las experticias de ley, no obstante se fijó inspección técnica de rigor, viendo que estaban llenos los extremos de ley, se procede a la aprehensión de ambos ciudadanos, a uno de ellos la cual es adolescente, bajo el artículo 652, de la Ley de Protección al Niño, Niña y Adolescente, procediendo a identificarlos plenamente: AZUAJE GARCÍA ROBERTH ANTONIO, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 36 años de edad, nacido en Fecha: 30-05-1977, estado civil Soltero, de Profesión u Oficio Indefinida, residenciado en la dirección en cuestión, cédula de Identidad V-13.906123, hijo de ELADIO AZUAJE (Y) y BLANCA GARCÍA (Y), y IDENTIDAD OMITIDA, por lo que fueron impuestos le sus derechos y garantías constitucionales que le asisten, acto seguido optamos en trasladar a los testigos, las evidencias y a los aprehendidos a esta Oficina., notificándole de todos los pormenores de la causa a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, de esta Localidad, a cargo de la abogada LID LUCENA, y al fiscal rector de la investigación del delito de Homicidio arriba mencionado, quienes informaron que se levantasen las actas con celeridad y fueran remitidas a los respectivos despacho fiscales, así mismo se le informó a los Jefes naturales de esta sede y al Jefe de Homicidio. Se deja constancia que dichos investigados fueron verificados por ante nuestro Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), pudiendo constatar que le corresponden los (latos entre sí, y que NO RESENTAN registros Policiales Ni solicitud alguna

SEXTO: ‘ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 17 de OCTUBRE de 2013, que señala: “En esta misma fecha, siendo las 05:30 horas de la TARDE, compareció por ante este Despacho, el Funcionario Detective DANIEL JOSÉ VIERAS, Adscrito a esta Sub. Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 115° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estipulado en el Artículo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación Penal: “Continuando con las investigaciones relacionadas con la causa penal signada con el número K-13-O058-02183, que se instruye por ante este despacho, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), compareció por ante esta oficina, previo traslado de comisión, un ciudadano quien dijo ser y llamarse como queda escrito PEDRO OCRES ALVAREZ, de nacionalidad venezolana, natural del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, nacido en fecha 23/02/1960, de 53 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Herrero, residenciado en el Barrio Nuevo, avenida Rómulo Gallegos, casa sin número, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.943.558 quién al ser impuesto del hecho investigado y de los generales de ley que sobre testigo pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone lo siguiente: “Bueno resulta ser que el día de hoy en horas de la tarde, momentos en que me desplazaba por la avenida Páez entre calles 6 y 7, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, observo a unos funcionarios del C. I. C. P. C, quienes me abordaron y me pidieron la colaboración de que les sirviera como testigo, ya que realizarían una visita domiciliaria en una vivienda ubicada por la dirección antes mencionada, razón por la cual accedí sin ningún tipo de inconveniente, donde una vez en el interior de la vivienda donde realizarían el allanamiento, comenzaron a revisar en las habitaciones logrando ubicar en uno de ellos, debajo del colchón de una cama una laptop de color gris y par de zapatos deportivos, luego recogieron las cosas que encontraron y nos trasladaron conjuntamente con los dueños de la casa y otra muchacha que también sirvió como testigo, hasta la Sede de este despacho a fin de rendir la presente declaración. Es todo. - SEGUIDAMENTE LA DECLARANTE ES ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha, para el momento que los funcionarios le solicitaron que le prestara la colaboración como testigo? CONTESTO: “Me desplazaba por la avenida Páez entre calles 6 y 7, del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, en horas de la mañana, del día hoy Jueves (17-10-13).” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, quienes se encontraban presentes para el momento en que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, llevarían acabo la visita domiciliaria? CONTESTO: “Los dueños de la casa, una muchacha que también estaba como testigo de los cuales desconozco sus nombre, funcionarios de la Policía del Estado Portuguesa y del CICPC” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, una vez en la residencia a allanar de que manera lograron ingresar los funcionarios a la misma? CONTESTO: “Ellos cuando me llamaron ya se encontraban en la residencia” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en algún momento la obligaron a realizar alguna acción o a decir alguna cosa en contra de su voluntad? CONTESTO: “No” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista y trato a las personas que se encontraba en el interior de la residencia donde se efectuó la visita domiciliaría? CONTESTO: «Solo los conozco de vista, pero jamás he tratado con ellos” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que objetos encontraron los funcionarios en la vivienda allanada? CONTESTO: “Una laptop de color gris y unos zapatos deportivos” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que parte de la residencia allanada lograron los funcionarios ubicar los objetos antes mencionados? CONTESTO: “En una de las habitaciones de la residencia y debajo de la cama estaba la computadora” OCTA VA PREGUNTA: ¿Diga usted, en algún momento los funcionarios actuantes maltrataron o vejaron a las personas que se encontraba en dicha residencia? CONTESTO: “No, en ningún momento”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No”. Es Todo, Termino.

SEPTIMO:“ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 17 de OCTUBRE de 2013, que señala: “ En esta misma fecha, siendo las 05:40 horas de la TARDE, compareció por ante este Despacho, el Funcionario Detective DANIEL JOSÉ VIERAS, Adscrito a esta Sub. Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 115° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estipulado en el Artículo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación Penal: «Continuando con las investigaciones relacionadas con la causa penal signada con el número K-13-0058-02183, que se instruye por ante este despacho, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), compareció por ante esta oficina, previo traslado de comisión, una ciudadana quién dijo ser y llamarse como queda escrito: JOHANNA CAROLINA CASTILLO PEREIRA de nacionalidad venezolana, natural del Villa Bruzual, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, nacida en fecha 27/O8/1989, de 24 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Del Hogar, residenciada en la calle 7 entre avenidas Páez y comercio, Municipio Santa Rosalía, El Playón, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro V3O.273186 quién al ser impuesta del hecho investigado y de los generales de ley que sobre testigo pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone lo siguiente: “Resulta ser que el día de hoy en horas de la tarde, momentos en que llego a la casa de la señora blanca, ubicada en la avenida Páez entre calles 6 y 7, Municipio Santa Rosalía, El Playón, Estado Portuguesa, allí se encontraban funcionarios de la Policía del Estado Portuguesa y de la PTJ, quienes me pidieron que les sirviera como testigo, ya que llevarían acabo un allanamiento en dicha residencia, razón por la cual les manifesté que no quería servir como testigo, pero ellos me informaron que así como tenia deber tenía derecho, por lo que acepte a servir como testigo, donde también se encontraba un señor del cual desconozco su nombre, quien también estaba en calidad de testigo, por lo que una vez en el interior de la vivienda los funcionarios comenzaron a revisar en los cuartos, logrando encontrar unos zapatos deportivos y debajo del colchón de una cama una laptop de color gris, luego recogieron las cosas que encontraron y nos trasladaron conjuntamente con los dueños de la casa y el otro testigo, hasta la Sede de este despacho a fin de rendir la presente declaración. Es todo. SEGUIDAMENTE LA DECLARANTE ES ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha, para el momento que los funcionarios le solicitaron que le prestara la colaboración como testigo? CONTESTO: “Bueno yo llegue a la casa de la señora Blanca, ubicada en la dirección antes mencionada, a darle una razón, cuando ya se encontraban presentes los funcionarios, en horas de la tarde, del día hoy Jueves (17-10-13)”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, quienes se encontraban presentes para el momento en que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, llevarían acabo la visita domiciliaría? CONTESTO: “La señora Blanca y sus nietos, y el señor que también estaba como testigo” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, una vez en la residencia a allanar de que manera lograron ingresar los funcionarios a la misma? CONTESTO: “No lo sé, ya que ellos se encontraban en la residencia” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista y trato a las personas que se encontraba en el interior de la residencia donde se efectuó la visita domiciliaria? CONTESTO: “Solo los conozco de vista”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que objetos fueron ubicados en la vivienda allanada? CONTESTO: “Una Laptop de color gris y unos zapatos deportivos”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que parte de la residencia allanada lograron los funcionarios ubicar los objetos antes mencionados? CONTESTO: “En un cuarto de la vivienda y debajo del colchón de la cama estaba la Laptop”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en algún momento los funcionarios actuantes maltrataron o vejaron a las personas que se encontraba en dicha residencia? CONTESTO: No”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, en algún momento la obligaron a realizar alguna acción o a decir alguna cosa en contra de su voluntad? CONTESTO: “Bueno que no quería ser testigo de este allanamiento, pero los funcionarios me informaron que así como tenia deber tenia derecho, por que tuve que servir como testigo OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No”. Es Todo,

OCTAVO: “ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de OCTUBRE de 2013, que señala: “ En esta misma fecha, siendo las 05:45 horas de la TARDE, compareció por ante este Despacho, el funcionario: DETECTIVE A GREGADO DIEGO ROMERO, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidio, del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 115°, 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa penal K-.i’3-0058-O2183, que se instruye por ante este despacho por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), y encontrándome en la sede de esta oficina, se presentó previo traslado de comisión, un ciudadano quien amparada bajo la Ley de protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, según artículo 3, 5, 6, 9, quedó identificado como: “EL CHAMO “, con el fin de ser entrevistado, y en relación al caso que se investiga, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “El día de hoy, en horas de la tarde, me encontraba por la avenida Urdaneta, entre Calle 01 y 02, de la Parroquia el Playón, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, cuando de pronto se acercó una comisión de este Organismo Detectivesco, solicitando información a algunos vecinos de la zona, lo referente a la muerte del esposo de una profesora de nombre GIORMAN RODRIGUEZ, ocurrido el día Domingo, en vista que dos muchachos del sector de nombre IDENTIDAD OMITIDA, apodado EL PAMBELE, y otro de nombre ROBERTH, apodado EL NEGRO BENITO, el día de hoy, en horas de la mañana, llegaron a mi residencia vendiéndome una MINÍ LAPTOP, diciendo que esa computadora se la habían robado de la casa de la profesora GIORMAN, y que al señor que estaba allí, le causaron la muerte porque los conoció y se les puso obtuso, yo ante tal situación un poco asustado les dije que no tenía dinero, y por eso ellos se marcharon de la casa, ante toda esta información los funcionarios me pidieron la colaboración de guiarlos a la vivienda de estas personas, y yo les hice del conocimiento que les aportaría todos los detalles, mientras no fuese vinculado con la investigación en ningún aspecto, por temor a futuras represalias en mi contra, por eso ellos me resguardaron en un vehículo particular, y en compañía de la Policía y otra patrulla de la PTJ, los guíe hasta la vivienda del Negro Benito, ubicada en la Avenida Páez, luego me dejaron en un sitio estratégico en una patrulla de la Policía, mientras ellos hacían su procedimiento, y al pasar un lapso de tiempo, me informaron que habían encontrado a los dos muchachos en la casa y encontraron una Laptop, y unos zapatos al parecer manchado de sangre, finalmente me trasladaron a esta Oficina, a rendir entrevista. Es todo “. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha en que los ciudadanos arriba mencionado le comercializan la Computadora, tipo Mini Laptop a su persona? CONTESTO: “Eso fue el día de hoy, en horas de la mañana, cuando me encontraba en las afueras de mi residencia “. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, dichos individuos le mostraron a su persona la computadora tipo Mini Laptop, que estaban comercial izándole?. CONTESTO: “Si, me la enseñaron rápidamente, la tenían caleta en un bolso, era una Lenovo, de color gris “. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y/a comunicación a las personas que le estaban comercializando la Computadora tipo, Mini Laptop?. CONTESTO: “SI ellos son rateros, de allá del sector, se la pasan metiéndose en Las casas que estén solas para llevárseles los objetos de valor”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, primera vez que estos individuos le comercializan este tipo de objetos a su persona? CONTESTO: “Si es primera vez, aunque ellos siempre andan rematando cosas de valor por el sector, me imagino que son robados “. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedican estos individuos? “No hacen nada “. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisonómicas de IDENTIDAD OMITIDA, apodado EL PAMBELE, y ROBERTH, apodado EL NGRO BENITO? CONTESTO: “El PAMBELE, es un chamito, delgado, moreno oscuro, cabello corto, tipo crespo, y ROBERTH, apodado EL NEGRO BENITO, es un chamo delgado, moreno oscuro, cara fea, pelo crespo, de baja estatura “. ¿Diga usted, tiene conocimiento que estos individuos hayan estado detenido en alguna oportunidad? CONTESTO “Bueno el NEGRO BENITO, y que tiene como un mes que salió de la Cárcel, pero desconozco donde estaba preso y porque delito “. PREGUNTA: ¿Diga usted, que rumoran los habitantes del sector referente a la muerte de la pareja de la Profesora GIORMAN RODRIGUEZ?. CONTESTO: “Que PAMBELE y EL NEGRO BENITO, fueron los que mataron al esposo de la profesora, porque ellos se la pasan robando las casa que estén sola allá en el playón “. NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento como se suscitaron los hechos que narra?, CONTESTO. “Bueno todo el mundo dice que este señor lo matan, porque estos individuos se metieron para su casa pensando que estaba sola y su sorpresa es que estaba el señor allí, y como los conoce, le causaron la muerte.” DECIMA PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimiento a que otra persona estos individuos le comercializaron la Computadora Tipo Mini Laptop? CONTESTO: “A varios de la zona, pero nadie se mete en estos problemas por miedo DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, dichos individuos portan algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: “Desconozco”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, dichos individuos poseen problemas de conducta, droga y alcohol? CONTESTO: “Si ellos se mantienen drogado por el sector, y beben demasiado licor “. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista?. ÇQNTESTO: “No.-Es todo, Termino se leyó y conformes firman.

NOVENO: AMPLIACION DE ENTREVISTA de fecha 17 de OCTUBRE de 2013, que señala: “ En esta misma fecha, siendo las 06:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el Funcionario Detective GENIER PÉREZ, Adscrito al eje de Homicidios de esta Sub. Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 115 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estipulado en el Artículo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación Penal: “Continuando con las investigaciones relacionadas con la causa penal signada con el número K-13-0058-02183. que se instruye por ante este despacho, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), y encontrándome en la sede de esta oficina, se presentó previa boleta de citación, una ciudadana quien amparada bajo la Ley de protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, según artículo 3, 5, 6, 9, quedó identificado como: “LA SEÑORA”, con el fin ser entrevistada, y en relación al caso que se investiga, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Resulta ser que el día de hoy en horas de la tarde, estaba en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, cuando recibí llamada telefónica de un funcionario adscrito a esta institución, quien me informo que el en compañía de compañeros se encontraban realizando unos allanamientos en el relación a la muerte de mi concubino, donde lograron encontrar una computadora tipo mini Laptop con las mismas características de la que se habían robado de casa para el momento de asesinar a mi esposo y que tenían a dos sujetos detenidos, asimismo me indico que debía comparecer por ante esta sede a rendir declaraciones. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR, PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de la muerte de su concubino? CONTESTO: “Eso fue en la avenida Urdaneta, transversal 7, casa sin numero, de la población El Playón, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, en horas de la mañana, el día domingo trece de Octubre del presente año”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si la evidencia tipo Laptop incautada por los funcionarios de este organismo posee las mismas características a la de su propiedad (SE DEJA CONSTANCIA QUE DICHA EVIDENCIA SE LE PUSO DE VISTA Y MANIFIESTO A LA DECLARANTE? CONTESTO: “Si, es la de mi propiedad la cual fue robada cuando mataron a mi esposo, la conozco porque en la parte donde tiene la marca Lenovo, la letra “E” esta incompleta”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de dicha computadora? CONTESTO: “Es una computadora mini Laptop, de color gris, desconozco los seriales”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, la computadora en mención posee alguna característica que permita diferenciarla de otra computadora de la misma marca, modelo y color? CONTESTO: “Si la letra “E” donde dice el nombre de la marca le falta un pedazo, y al prenderla tiene fotos personales, y el usuario está a mi nombre”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si mediante la recuperación de la computadora en mención, resultaron aprehendidos algunas personas? CONTESTO: “Si, me dijeron que detuvieron a los sujetos que tenían la computadora, y que al parecer se encuentran vinculados con la muerte de mi esposo”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los nombres o seudónimos de los mismos? CONTESTO: “Uno de ellos le dicen PAMBELE y al otro EL NEGRO BEN ITO” SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato o comunicación a los sujetos prenombrados? CONTESTO: “Bueno solo de vista”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como es la conducta de dichos sujetos en el sector? CONTESTO: “Últimamente había oído en el pueblo que PAMBELE se estaba dedicando a robar, del NEGRO BENITO de verdad que no se nada de el, aunque si escuché que había salido de la cárcel hace como un mes”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha su persona de estos sujetos como autores materiales del hecho ocurrido en su residencia. e día Trece de Octubre del presente año? CONTESTO: “Bueno no sospechaba de ellos, pero ahora que justamente les encontraron la computadora que se habían robado de mi casa, si sospecho de ellos”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su concubino hoy occiso tenia algún tipo de trato o comunicación con estos sujetos? CONTESTO: “Desconozco, tal ves si se conocían porque ellos son nacidos y criados en el pueblo”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “Si, quisiera que esto no quedara impune, porque mi esposo era una persona sana colaboradora no se metía con nadie y ah a que estos sujetos tenían en su poder la Laptop que se habían robado de mi casa el mismo día, para mi no es casualidad”. Es todo Termino

DECIMO: ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de OCTUBRE de 2013, que señala: “En esta misma fecha, siendo las 06:00 horas de la TARDE, compareció por ante este Despacho, el funcionario: DETECTIVE AGREGADO DIEGO ROMERO, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidio, del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 115°, 285° del Código Orgánico Procesal Pena4 en concordancia con el Artículo 50°. de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Pena/es y Criminalísticas y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa penal K-13-0058-02183, que se instruye por ante este despacho por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), y encontrándome en la sede de esta oficina, se presentó previo traslado de comisión, una ciudadana identificada como: BETZAI COROMOTO AZUAJE GARCIA, de nacionalidad venezolana, natural del Playón, Estado Portuguesa, de 37 años de edad, nacida en fecha 03-05-1976, estado civil casada, de oficio del Hogar, residenciada en la Avenida Páez, entre Calle 06 y 07, Parroquia el Playón, Municipio Santa Rosalia Estado Portuguesa, Cédula de identidad V-13.906.122, teléfono de ubicación 0426-8395668, con el fin de ser entrevistada, y en relación al caso que se investiga, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “El día de hoy, en horas de la tarde, estaba llegando a mi casa cuando de pronto veo una comisión de la PTJ, y de la policía del Estado Portuguesa, en mi casa, en eso fui abordada por un funcionario quien me informó que habían practicado un allanamiento en mí residencia y había dejado detenido a mí hermano y a otro muchacho que estaba con él, por cuanto le encontraron una MINI LAPTOP, propiedad de un ciudadano que mataron a cuchillada el Domingo en el Playón, así mismo colectaron unos zapatos propiedad de mi hermano ROBERTH ANTONIO, porque al parecer tenían sangre, por esta razón me trasladaron a la sede de este despacho, a rendir entrevista. Es todo’ SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: “Eso fue en la residencia de mi progenitora BLANCA GARCIA, ubicada en la dirección antes señalada, el día de hoy, en horas de la tarde’ SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento la procedencia de la Computadora tipo Mini Laptop, propiedad de su hermano ROBERTH ANTONIO?. CONTESTO: “De eso desconozco, aunque los funcionarios me dijeron que era de un señor que mataron el día domingo, a puñaladas’ TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedica su hermano en mención?. CONTESTO: “El supuestamente estaba trabajando en la Ciudad de Caracas, pero desconozco de eso”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuánto tiempo tiene su hermano en mención en la Localidad del Playón? CONTESTO: “Él había llegado de Caracas desde hace quince días’ QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano en mención porta arma de fuego? CONTESTO: ‘No se SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano en mención posee algún seudónimo u apodo en particular? CONTESTO: ‘Sí, a él le dicen el NEGRO BENITO’ SEPTIMA PREGUNTA.’ ¿Diga usted, como es la conducta de su hermano en mención por el sector donde reside? CONTESTO “El tiene problemas de conducta, pero no me meto en su vida’ OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano en mención ha estado detenido?, CONTESTO: “Yo creo que si’ NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, que vinculo de amistades posee su hermano en mención?. CONTESTO: “Bueno él se la pasa con un mucha chito de la zona que responde al nombre PAMBELE.” DECIMA PREGUNTA.’ ¿Día usted, a que se dedica este joven conocido como PA MBEL E? CONTESTO.’ ‘Wo se de la vida de él DECIMA. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como se suscitaron los hechos el día Domingo 13-10-2013, donde falleciera un ciudadano a causa de heridas punzo penetrantes? CONTESTO: “Bueno supe que mataron un señor a puñaladas pero desconozco como fue eso’ DECIMA SEGUNDA PREGUNTA.’ ¿Diga usted, puede aportar datos fillatorios de su hermano en mención? CONTESTO: “El responde al nombre de AZUME GARCIA ROBERTH ANTONIO, de nacionalidad venezolana, natural de Tu re n, estado Portuguesa, de 36 años de edad, nacido en fecha 13-906.123, estado civil soltero, de oficio indefinida, reside en la misma dirección, Cédula de identidad V-13.906.123’ DECIMA TERCERA PREGUNTA.’ ¿Diga usted, tiene conocimiento que vestimenta portaba el día domingo 13-10-2013, su hermano en mención? CONTESTO: ‘Wo se, aunque él tiene un par de zapatos, deportivos, de color blanco, que siempre los carga puesto’ DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano en mención posee problemas conducta, droga o alcohol? CONTESTO: ‘Si consume drogas’ DECIMA QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista?. CONTESTO ‘no. Es todo, Termino se leyó y conformen firman.

De tal manera que, en razón de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia de un hecho punible precalificado desde el punto de vista Jurídico, como lo es el tipo penal específicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, previsto en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de quien en visa respondiera al nombre de FELIPE ARMARIO SEGURA PERAZA. , ahora bien por cuanto el delito por el cual se le investiga al mencionado adolescente es uno de los delitos establecidos en la ley especial que rige la materia en su articulo 628 el cual amerita como sanción la privación de libertad, aunado a ello existe la presunción de la posible participación del mencionado adolescente en este hecho, y de que el mismo evada el proceso, por lo que se decreta al adolescente la DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y Niñas y Adolescente, se ordena la permanencia del adolescente a la Entidad de Atención. Acarigua I, de esta ciudad a la orden de este Tribunal, en consecuencia se ordena el INGRESO a dicha Institución. Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:

1.- Declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la imposición de la DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en consecuencia, impone al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y Niñas y Adolescente, la cual será cumplida en Entidad de Atención. Acarigua I, de esta ciudad de Acarigua Estado Portuguesa.

2.- Se declara legítima la detención de la cual fue objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

3.- Se admite la pre-calificación Fiscal de los hechos como constitutiva del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, previsto en el artículo 406 numeral, 1° del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de: FELIPE ARMARIO SEGURA PERAZA. ,.-

Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.

5.- Se ordena el INGRESO del adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I, ordenándose librar las correspondientes Boletas.

Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Veinte (20) días del mes de Octubre de Dos Mil Trece.



Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
JUEZ DE CONTROL Nº 01


LA SECRETARIA.
Abg. Ynes Ogleida Jiménez


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.