REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000220
ASUNTO : PP11-D-2013-000220


Recibido y analizado como fuere el oficio Nº 18-FS-6109-2013, emanado de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Portuguesa, a cargo de la abogada Graciela Benavides, con el cual remite acta expositiva signada con el Numero 0196-2013, de fecha 08 de Octubre de 2013, levantada por ante la Unidad de Atención a la Víctima del Segundo Circuito, adscrita a esa Fiscalía Superior, levantada a la ciudadana YULY YUSMARY CHACIN GAINZA, Venezolana, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.353.732, RESIDENCIADA EN EL COMPLEJO HABITACIONAL SIMON BOLIVAR, TORRE 1-C, APARTAMENTE 33, PISO 3 ACARIGUA, quien figura como víctima en la Causa seguida por la comisión de un delito CONTRA LAS PERSONAS, (Homicidio) signada con el MP-149064-2013, quien comparece ante ese despacho el día 08 de 0ctubre del presente año e informa que en la causa en fecha 26-07- 2013, el juez de juicio dicto Sentencia Condenatoria y expuso: En fecha 15-04-2013, solicite ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa llevada por la fiscalía Quinta del Ministerio Público, MEDIDA DE PROTECCIÓN tanto para mi como para mi grupo familiar, la cual fue acordada en fecha 18-04-2013, por la Juez de Control Nº 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, pero con el pasar del tiempo el temor que sentía ha cesado y además no he recibido mas amenazas, razón por la cual acudo ante esta Unidad de Atención a la Victima, a solicitar que la MEDIDA DE PROTECCION acordada a mi favor y grupo familiar se deje SIN EFECTO.

Ahora bien, analizados como han sido los fundamentos de dicha solicitud interpuesta por la Fiscal Superior del Ministerio Público Abg. Graciela Benavides, este Tribunal en funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, considera ajustada a derecho tal solicitud, en consecuencia se acuerda dejar sin efecto la Medida de Protección , la cual fue acordada en fecha 18-04-2013, y que consistía en brindar Patrullaje Policial diario a través de los funcionarios adscritos a la Comisaría General “José Antonio Páez” del Municipio Páez, en el domicilio de la ciudadana YULY YUSMARY CHACIN GAINZA, UBICADO EN EL COMPLEJO HABITACIONAL SIMON BOLIVAR, TORRE 1-C, APARTAMENTE 33, PISO 3 ACARIGUA, la cual fue ordenada por este tribunal mediante auto de fecha 18-04-2013, para la mencionada ciudadana y su grupo familiar, en el domicilio de la solicitante, por el lapso de SEIS (06) MESES, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 41, de la LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES, el cual establece:

Artículo 41. Duración de las Medidas de Protección. ……….
“Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas; cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección; o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas”.

En consecuencia este Tribunal en funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LA MEDIDA DE PROTECCIÓN el cual consistía en brindar Patrullaje Policial diario, a través de los funcionarios adscritos a la Comisaría General “José Antonio Páez” del Municipio Páez en el domicilio de la ciudadana YULY YUSMARY CHACIN GAINZA, la cual fue ordenada por este tribunal mediante auto de fecha 18-04-2013, para la mencionada ciudadana y su grupo familiar, en el domicilio de la solicitante, por el lapso de SEIS (06) MESES, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 41, de la LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES, Líbrese lo conducente.

Notifíquense a las personas a cuyo favor se acordó la presente medida de protección, al Fiscal Superior del Estado Portuguesa, a la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, al Comandante del Centro de Coordinación Policial Nº 2 Municipio Páez del Estado Portuguesa. Regístrese, diarícese, notifíquese y ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Veintiún (21) días del mes de Octubre del año dos mil Trece.



ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01.



ABG. MELISSA RAMOS.
SECRETARÍA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.