REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000498
ASUNTO : PP11-D-2013-000498


Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio Público, Abogada. Lid Dilmary Lucena conjuntamente con el Fiscal Auxiliar Abg. Carlos Colina, en contra del adolescente: del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que se le oiga declaración si así lo expresare en resguardo de sus Derechos y Garantías Constitucionales y Legales, asistido como lo está de su Defensa, así como la imposición de la Medida de coerción personal pertinente, por imputársele la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

PRIMERO:
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.
El Ministerio Público expresó oralmente que se inicio la investigación en fecha 01 de Octubre del año 2013, mediante llamada Notificación recibida procedente de la Guardia Nacional Bolivariana Comando regional N° 04, Destacamento de Comando Rurales N° 49 Curpa del estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de Defensa Publica para los adolescentes imputados en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, Y NIÑAS Y ADOLESCENTE. , considerando que del hecho actual se evidencia ciertamente que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le imputa por unos de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO.

SEGUNDO
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES Y DEL DERECHO DEL ADOLESCENTE IMPUTADO.

Seguidamente la Representación Fiscal procedió a narrar en la audiencia las expuso ““El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual había sido aprehendido, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la el orden público, específicamente el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112, en relación con el artículo 3 ordinal 2, ambos de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento, consigno actuaciones complementarias, constante de 12 folios útiles. Solicitando se acuerde la aprehensión como flagrante y continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, así mismo, por cuanto el adolescente presenta otras causa por ante el tribunal de Control 2 de este sistema penal, en las que tiene audiencias fijadas para el día 07 de octubre de este mismo año, por lo que solicito sea decretada al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, las medidas cautelares contenidas en los literales “B y C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír a la adolescente, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales. Es todo.

Se otorgó el derecho de palabra a la defensora Pública quien señalo: Se observa de las actuaciones que conforman la presente causa, que no existen suficientes elementos de convicción que determinen la participación de mi defendido en el delito que se le imputa en la presente audiencia, es por lo que solicito la inmediata libertad sin restricciones de mi defendido, en razón del principio de presunción de inocencia, consagrado en el numeral 2° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito se tome en consideración que en esta audiencia se encuentra la madre de mi defendido. Solicito copia de la presente audiencia. Es todo.

Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos que se le imputan y verificado que el mismo entienden el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su abogada asistente, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó libre de apremio y coacción:“No Querer Declarar”

Se le concede el derecho de palabra a la representante legal del adolescente, quien manifestó que labora en el campo y que se va a llevar a su hijo a trabajar en el campo
TERCERO
PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control Nº 01, considera que analizados tanto las exposiciones de los intervinientes como las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:

Primero: Que El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 01 de Octubre del año 2013, mediante llamada Notificación recibida procedente de la Guardia Nacional Bolivariana Comando regional N° 04, Destacamento de Comando Rurales N° 49 Curpa del estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de Defensa Publica para los adolescentes imputados en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, Y NIÑAS Y ADOLESCENTE.

Segundo: EL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 01-10-2013, que señala: “EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 16:00, COMPARECIO POR ANTE ESTE DESPACHO, EL TENIENTE. ADALFIO MARTINEZ. ADR1N. AÑDRES, EFECTIVO ADSCRITO A LA PRIMERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO DE COMANDO RURAL N° 49, DEL COMANDO REGIONAL NRO. 4, DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, QUIEN ESTANDO DEBIDAMENTE JURAMENTADO Y DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 113, 114, 115, 153, 193 Y 285 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL VIGENTE, EN CONCORDANCIA CON LOS ARTÍCULOS 24, 34 Y 35 DE LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO DE POLICÍA DE INVESTIGACIÓN, EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS Y EL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES, DEJANDO POR ESCRITO LA SIGUIENTE DILIGENCIA DE INTERES POLICIAL; “EL DIA DE HOY MARTES 01 DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, SIENDO LAS 02:00, HORAS DE LA TARDE APROXIMADAMENTE CUMPLIENDO INSTRUCCIONES DEL CIUDADANO; CAP. MONTES HURTADO FELIX ENRIQUE, COMANDANTE DE LA EXPRESADA UNIDAD OPERATIVA, ME CONSTITUÍ EN COMISIÓN EN COMPAÑÍA DE LOS SIGUIENTES EFECTIVOS MILITARES; SM/2DA. CARUCI PEREZ ANGRELIS, SM/2. ESCALONA LINAREZ RICHAR Y DEL SM/2DA. SILVA MARTINEZ EDUARDO, CON DESTINO A LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO PAEZ Y ARAURE, A LOS FINES DE REALIZAR PATRULLAJE DE SEGURIDAD CIUDADANA EN EL VEHICULO MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER CHASIS LARGO, COLOR BEIGE, PLACAS GN-2676, Y EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL MARCO DEL PLAN “PATRIA SEGURA”. POSTERIORMENTE SIENDO LAS 15:00 HORAS DE LA TARDE, EN EL MOMENTO QUE NOS DESPLAZÁBAMOS POR LAS INMEDIACIONES DEL CASCO CENTRAL DE LA CIUDAD DE ACARIGUA, ESPECIFICAMENTE A LA ALTURA DE LA AVENIDA ALIANZA CON LA PLAZA BOLI VAR, LOGRAMOS AVISTAR A UN JOVEN QUE SE DESPLAZA A PIE POR DICHO SECTOR Y QUIEN PARA EL MOMENTO VESTIA UNA CHEMIS, CON RAYAS MORADAS Y UN PANTALON BLUE JEANS, EL MISMO AL NOTAR DE LA PRESENCIA DE LA COMISION UNIFORMADA, MOSTRO UNA ACTITUD DE NERVIOSISMO, MOTIVO POR EL CUAL PROCEDIMOS A PARARLO INFORMANDOLE QUE IBA SER OBJETO DE UNA REVISION CORPORAL DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 191, ASI MISMO SE LE PREGUNTO QUE SI PARA EL MOMENTO PORTABA CONSIGO O EN SU HUMANIDAD ALGUN OBJETO O SUSTANCIA DE INTERES CRIMINALISTICO QUE PUDIERA CONSTITUTIR LA COMISION DE UN HECHO PUNIBLE, RESPONDIENDO DE INMEDIATO Y EXPONTANEAMENTE ‘QUE NO”. ACTO SEGUIDO MI PERSONA (TENIENTE. ADALFIO MARTINEZ ADRIAN ANDRES), PROCEDE A LA REVISION CORPORAL DEL JOVEN EN CUESTION, LOGRANDO DETECTARLE A LA ALTURA DE LA CINTURA UN ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA RECORTADA, MARCA MAIOLA, FABRICACION NACIONAL, CALIBRE 410, SERIAL NRO. 9720. ASI MISMO UNA CAPSULA PARA ESCOPETA CALIBRE 410, SIN PERCUTIR. ACTO SEGUIDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO 128 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, SE PROCEDIO A INDENTIFICARLO DE LA MANERA SIGUIENTE: IDENTIDAD OMITIDA, (INDOCUMENTADO), QUIEN DIJO SER TITULAR DELA CEDULADEIDENTIDAD NRO. V- 27.714.426, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DEACARIGUA EDO. PORTUGUESA, DE 16 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 07/07/1997, DE PROFESION U OFICIO INDEFINIDO, HIJO DE LA CIUDADANA HERMELINDA CHIQUINQUIRA LOPEZ, CIV- 12.964.111, (TELEFONO 0414-3572898), AMBOS RESIDENCIADOS EN EL BARRIO SANTA ELENA, CALLE 2, AVENIDA 1, CASA SIN NUMERO, MUNICIPIO PAEZ DEL EDO. PORTUGUESA. SEGUIDAMENTE SIENDO LAS 03:30 HORAS DE LA TARDE, SE PROCEDIO A LA DETENCION PREVENTIVA DE MENCIONADO ADOLESCENTE A QUIEN SE LE HIZO PLENO CONOCIMIENTO DEL MOTIVO DE SU DETENCION POR ENCONTRARSEPRESUNTAMENTE INCURSO EN UNO INCURSO EN UNO DE LOS DELITOS PREVISTOS Y SANCIONADOS EN EL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO (PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACIÓN DE MUNICIONES). IGUALMENTE SE LE HIZO DEL CONOCIMIENTO SOBRE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 654 DE LA LEY ORGÁNICA PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE EN CONCORDADA RELACIÓN CON ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. SEGUIDAMENTE SE PROCEDIÓ A NOTIFICAR DEL CASO A LA CIUDADANA ABG. LID LUCENA, FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL ESTADO PORTUGUESA, EXTENSIÓN ACARIGUA, RESPECTIVAMENTE QUIENES GIRARON INSTRUCCIONES ACERCA DE LA PRÁCTICA DE TODAS LAS DILIGENCIAS URGENTES ‘KNECESARIAS CON RELACIÓN CASO. ES TODO CUANTO TENGO QUE EXPONER AL RESPE

Tercero: Con el Acta de Imputación, levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarles del motivo de la investigación y de los derechos que les asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa, de la representante legal del adolescente y la libre voluntad del adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, de “NO” declarar, basándose para ello en el precepto constitucional, este Tribunal de Control Nº 01, decide tomando en consideración los siguientes elementos: Si bien es cierto de la versión de los intervinientes se observa la eminente comisión de un hecho punible, no es menos cierto que el Ministerio Publicó debe proseguir con la investigación a los fines de determinar plenamente tanto la comisión del hecho, como el grado de participación o responsabilidad que puedan tener los mencionados adolescentes presuntamente involucrados en el hecho, por lo que quien juzga considera procedente proseguir con la investigación, y para el mejor desarrollo y trámites de la investigación es procedente continuarla bajo los parámetros del procedimiento ordinaria, así mismo este tribunal considera que existen elementos de convicción que hacen presumir tanto la comisión de este hecho, como la responsabilidad de los adolescentes en este hecho, toda vez que el Ministerio Público le imputa la presunta comisión de uno de los delitos Contra el ORDEN PUBLICO, precalificándose del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112, en relación con el artículo 3 ordinal 2, ambos de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, aunado a ello este juzgadora considera de gran importancia la información que puedan aportar estos adolescentes sobre los hechos en esta fase de investigación, a los fines de lograr el fin ultimo del proceso como es la búsqueda de la verdad, es por ello que este Tribunal en Funciones de Control Nº 1, en aras de un proceso justo, social y educativo en primer lugar Declara como Flagrante la detención de la cual fue objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) Acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. 3) Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como es el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112, en relación con el artículo 3 ordinal 2, ambos de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, considera quien juzga necesaria la imposición de la Medida Cautelar establecida en el artículo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistente en: La presentación periódica del adolescente imputado: cada VEINTE (20) días por ante este circuito judicial y la obligación de sus representante legal de informar al tribunal cada VEINTE (20) días sobre el comportamiento del adolescente, medida esta impuesta con la finalidad de asegurar la sujeción de los adolescentes a la investigación que realiza el Ministerio Público, así como a todos los actos del proceso y con ello garantizarían el fin del mismo como es la búsqueda de la verdad. En consecuencia se ordena su Libertad del adolescente y la siguiente remisión de las presente actuaciones a la fiscalía del Ministerio Público a los fines de proseguir la investigación. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y le impone al adolescente: imputado IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le Imputa la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112, en relación con el artículo 3 ordinal 2, ambos de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo ello a fines de asegurar la sujeción de los mencionados adolescentes imputados al proceso se les impone como Medida Cautelar la establecida en el Literales “B” y “C” del articulo 582 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, correspondiente a:

1.- La obligación de someterse a la supervisión y orientación de sus representantes legales quienes deberán informar al tribunal cada VEINTE (20) días sobre la conducta y el comportamiento del adolescente.
2.- La obligación de presentarse periódica ante el Departamento de Alguacilazgo este circuito judicial cada VEINTE (20) a partir de la presente fecha.

Se ordena la LIBERTAD de los adolescentes anteriormente identificados, sujetos a la medida antes señalada.
El tribunal acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos dada por la representación fiscal.
Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación. Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Tres (03) días del mes de Octubre de 2013.

Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
JUEZ DE CONTROL Nº 01

LA SECRETARIA.
ABG. LILIBETH JAIMES