REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000226
ASUNTO : PP11-D-2011-000226


Revisado y analizado como ha sido el escrito presentado por ante este Tribunal de Control Nº 01, por la Representante del Ministerio Público, Abogada. LID LUCENA, mediante la cual solicitan de este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, la cual se le sigue al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PEROSNAS Y CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de HOMICIDIO FRUSTRADO previsto y sancionado en el articulo 405 y 80 del Código Penal y ROBO AGRAVADO EN TENTANTIVA articulo 458 y 80 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: JORGE GUERRERO, en virtud de que el mencionado adolescente ha cumplido en el lapso establecido por este Tribunal, con las obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 14 de Agosto de 2012, solicitud que hace en cumplimiento a lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Ante lo solicitado este Tribunal para decidir observa:

Que en fecha 14 de Agosto de 2012, se efectuó audiencia oral y privada en la cual fue homologado por este Juzgado de Control Nº 01, la CONCILIACIÓN propuesta por las partes, imponiéndose al mencionado adolescente el cumplimiento de las siguientes obligaciones:


1) La Obligación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de no cometer nuevos hechos delictivos que acareen sanción penal.

2) La prohibición de acercarse a la victima y su entorno familiar y

3) La Obligación del adolescente de someterse a La Orientación y Supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario; adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, por el lapso de OCHO (08) MESES, y se ordena la suspensión del proceso a pruebas por el lapso de de OCHO (08) MESES.

Que dicho acuerdo conciliatorio fue cumplido en su totalidad por el identificado adolescente, tal como se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa y que rielan a los folios 133, 135, 137, 138, 146, 147, 148, 149, 159, 160, de la causa, relacionadas con los respectivos controles de citas y asistencia e informe psico-social final que riela a los folios 164 al 165, donde señala que le fue otorgada Alta Clínica al mencionado adolescente emanados de la Coordinación del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, de igual manera al folio 179, consta escrito de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION, presentado por la representación fiscal mediante el cual señala: Que previo control por parte de este tribunal del cabal y absoluto cumplimiento por parte del adolescente y cada uno de los extremos contenidos en el acuerdo Conciliatorio celebrado en relación a la causa. De igual manera el tribunal no tiene conocimiento de que el mencionado adolescente haya cometido algún otro hecho delictivo a haya tenido otro inconveniente con la victima, de donde se evidencia el cumplimiento responsable y cabal por parte del adolescente, de cada una de las obligaciones impuestas, así como los resultados positivos ante los estudios psico-sociales efectuados en aras de lograr la reinserción del adolescente a su grupo familiar y social, siendo favorable su conducta.



Ahora bien, verificado como ha sido de las actas que conforman la presente causa del cumplimiento responsable de todas y cada una de las obligaciones impuestas por el tribunal en audiencia de conciliación celebrada en fecha 14 de Agosto de 2012, al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA y vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por ante este tribunal por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, este Tribunal de Control Nº 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, todo ello de conformidad a lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser procedente y ajustado a derecho tal solicitud y se ha logrado el principio fundamental de la ley especial que rige la materia, como lo es la reparación moral y material del daño causado. Notifíquese a las partes sobre la decisión dictada por este tribunal. Líbrese la conducente. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribual de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, la cual se le sigue al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la comisión de los delitos de HOMICIDIO FRUSTRADO previsto y sancionado en el articulo 405 y 80 del Código Penal y ROBO AGRAVADO EN TENTANTIVA articulo 458 y 80 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: JORGE GUERRERO, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 568, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en aplicación del principio de la Legalidad y Lesividad establecido en el artículo 529 Ejusdem, por haber cumplido con todas y cada una de las obligaciones impuestas en audiencia de conciliación y durante el lapso establecido.

Se acuerda notificar a las partes de la decisión emitida por este Tribunal. Líbrese lo conducente. Se acuerda la Libertad Plena del mencionado adolescente.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, a los Treinta (30) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 1.

Abg. SOL DEL VALLE RAMOS

LA SECRETARIA.

Abg. MELISSA RAMOS