REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 31 de Octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000250
ASUNTO : PP11-D-2013-000250


Visto el oficio remitido por el Abg. GRACIELA BENEVIDES GARCIA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Portuguesa, mediante el cual anexa Acta Expositiva levantada por la Abg. CELYMATH ECHEZURIA en su carácter de Supervisora Encargada de la Fiscalía Superior del Estado Portuguesa, en la cual el ciudadano ELIZ MANUEL GOMEZ SANCHEZ, venezolano, de 31 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.869.365, comerciante, domiciliado en la Urbanización 24 de Julio, calle 6, Sector 3, Casa N° 21 Acarigua Estado Portuguesa, en condición de Victima, expuso:”…en fecha 29/04/2013, solicite por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito, Medida de Protección tanto para mi y grupo familiar, la cual fue acordada en fecha 02/05/2013, por la Juez de Control N° 01 Abg. Mashiadys Rojas Jaimes del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, pero con el pasar del tiempo el temor que sentía ha cesado y además no he recibido mas amenazas. Razón por la cual, acudo ante esta Unidad de Atención a la Víctima a solicita que la medida de protección acordada a mi favor y grupo familiar, se deje SIN EFECTO. En consecuencia este Tribunal vista el Acta Expositiva N° 0198-2013 acuerda DEJAR SIN EFECTO dicha Medida de Protección acordada en fecha 02/05/2013, por este Tribunal, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 42 de la Ley de Protección de Testigos y Demás Sujetos Procesales. Se ordena librar oficio a la Coordinación Policial N° 04 “Gral. Juan Guillermo Iribarren”, de Araure, a los fines de cesar el patrullaje policial en el domicilio de la Víctima ubicado en la Urbanización 24 de Julio, calle 6, sector 3, casa N° 21 específicamente frente al Centauro Municipio Araure. Estado Portuguesa, en consecuencia se ordena librar boletas de notificación a la Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Portuguesa y al ciudadano ELIZ MANUEL GOMEZ SANCHEZ, notificándola de lo acordado por este Juzgado. Líbrese lo conducente.
Juez de Control Nº 01 (Suplente)

Abg. SOL DEL VALLE RAMOS

La Secretaria
Abg. ENMANUELA MATERANO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.