REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Agosto de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000541
ASUNTO : PP11-D-2013-000541
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral y privada de presentación en la presente causa, convocada con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representación del Ministerio Público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
PRIMERO:
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.
El Ministerio Público representado por el Fiscal Abg. CARLOS COLINA, al otorgársele la palabra procedió a atribuirle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la presunta comisión del delito de HURTO DE EQUIPO O INSTALACIONES ELECTRICAS, previsto en el Artículo 111 de la Ley Orgánica de Sistema y Servicio Eléctrico , cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, señalando: ““El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA identificado en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual habían sido aprehendido, por la presunta comisión del delito de HURTO DE EQUIPO O INSTALACIONES ELECTRICAS, previsto en el Artículo 111 de la Ley Orgánica de Sistema y Servicio Eléctrico , cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se declare la Aprehensión como Flagrante y se acuerde la continuación de las investigaciones bajo la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción al proceso que se les sigue, se le imponga al adolescente las medidas cautelares contenida en los literales “b y c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de presentarse periódicamente ante el Tribunal o la autoridad que usted designe, así como la prohibición de acercarse a la victima; Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, si así lo manifestaba en resguardo de sus derechos legales y constitucionales”.
SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DEL ADOLESCENTE IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSORA PUBLICA ESPECIALIZADA.
Impuesto la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos que se le imputa, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, previa imposición del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “SI QUERER DECLARAR”, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA y entre otras cosas expuso: “ Yo lo que quiero decir es que yo no andaba en eso de que yo no estaba en la calle en esa hora, me quede mas tarde luego llego un muchacho en un carro me golpeo me dejo en el piso luego llego la patrulla, yo me monte en la patrulla y me llevaron para el modulo”. Es todo. En este estado se cede la palabra al fiscal de ministerio público, a fin realice las preguntas que considere y manifestó no tener nada que pregunta. En este estado le fue cedida la palabra a la Defensa, quien manifestó no tener pregunta alguna.
La defensora Pública especializada, al otorgarle el derecho de palabra, entre otras cosas, expresó: “En mi condición de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, rechazo la imputación delito HURTO DE EQUIPO O INSTALACIONES ELECTRICAS, previsto en el Artículo 111 de la Ley Orgánica de Sistema y Servicio Eléctrico, hecha por el Ministerio Público contra mi representado, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi representado en los hechos imputados. De igual forma solicito una libertad sin restricción y la realización del examen medico forense. Es todo.
TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA EMITIR PRONUNCIAMIENTO:
De acuerdo a los elementos de convicción aportados por la representación fiscal y que forman parte de la causa se evidencia que el hecho imputado en primer lugar es verosímil, es decir, es factible la ocurrencia del mismo, y el cual aparece acreditado en autos como constitutivo de un hecho punible, por cuanto el hecho imputado además de subsumirse en las previsiones fácticas del tipo penal como lo es el delito de HURTO DE EQUIPO O INSTALACIONES ELECTRICAS, previsto en el Artículo 111 de la Ley Orgánica de Sistema y Servicio Eléctrico , cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, los elementos de convicción en los cuales se sustentan, hacen nacer en quien decide la sospecha de la ocurrencia del hecho imputado, cuya acción penal para perseguirlo no está evidentemente prescrita, y asimismo son suficientes dichos elementos de convicción en criterio de esta juzgadora para presumir que el imputado se encuentra involucrado en la comisión del hecho atribuido, por lo que se hace necesario la continuación de la investigación, a efectos de confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción, como lo es lo concerniente al tiempo, lugar y modo de la aprehensión de la imputada de autos, dichos elementos de convicción a saber son:
ACTA DE ENTREVISTA
Con esta misma fecha miércoles 30-10-2013. Siendo las 06:30 horas de la mañana. Se presentó por ante el Área de Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial (Antiguo Departamento De Investigaciones) del Centro de Coordinación Policial Nro. 02 “Páez” (Antigua Comisaría “Gral. José Antonio
áez). Con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Un (01) Ciudadano quien se identifico como: YORMAN ENRIQUE BRITO PEROZO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, NACIDO EN FECHA 12-12-1974, DE 38 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERO, PROFESION U OFICIO: VIGILANTE, RESIDENCIADO EN EL COMPLEJO HABITACIONAL SIMON BOLI VAR, ZONA 17-A, APARTAMENTO 3-2, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA. TITULAR DE CEDULA DE IDNETIDAD V-12.366.258. TELEFONO DE UBICACIÓN (0255-6632803). Quien previo conocimiento del hecho que se averigua Manifestó en consecuencia exponer lo siguiente: Eso fue el día miércoles 30-10-2013, aproximadamente a las 02:35 horas de la mañana, me encontraba en mi apartamento durmiendo cuando los vecinos de la zona nos llamo para informarme que nos estaban robando el cable de luz y eso bajamos en ese momento se va la luz en la zona y salimos y vemos algunos vecinos de la zona a las afuera de sus apartamento y bajamos en eso unos de los tipo de la un empujón a mi vecina manda y sale corriendo y yo en compañía de willian lo perseguimos los otros vecinos agarraron al otro tipo que estaba cortando los cables y llamamos para el modulo policial del complejo habitacional Simón bolívar, se trasladaron hasta la zona 17-A, y le hicimos entrega de sujeto que nos estaba robando el cable, luego le informamos que eran dos y que el otro se había escapado, y fueron a llevar al detenido al modulo y nos dijeron que teníamos que formular la denuncia. Es todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO EL CIUDADANO ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA! ¿Diga Ud. Lugar hora y fecha en la que ocurrieron los hechos? CONTESTO: En El Complejo Habitacional Simón Bolívar, Zona 17-A, Acarigua Estado Portuguesa, el día miércoles 30-10-2013, aproximadamente a las 02:30 horas de la mañana. PREGUNTA ¿Diga usted. Como se entero que estaba robando los cables? CONTESTO: los vecinos me llamaron a la puerta de mi apartamento y me dijeron que se estaban robando el cable de la luz. PREGUNTA ¿Diga usted. Si puede identificar las características fisonómica del ciudadano que agarraron robando cable? CONTESTO: si era un muchacho joven piel morena, de altura mediana y contextura delgada, el cual vestía una short marrón con y una franelilla negra. PREGUNTA Diga usted. En compañía de quien se encontraba para el momento que agarraron al ciudadano que estaba robando? CONTESTO: En compañía de mi esposa Gabriela, manda, Edilsa, Angie león y su esposo Wuhan Jiménez y yorman Brito. PREGUNTA ¿Diga usted. Si lograron robarle algo de su zona? CONTESTO: no porque los vecinos de la zona lo evitamos pero ya habían sacado aproximadamente como 6 metros de cable de luz. PREGUNTA ¿Diga usted. Si conoce de alguna parte al sujeto que la robo? CONTESTO: no, no lo conozco PREGUNTA/Diga Usted. ¿DESEA AGREGAR ALGO MÁS A LA PRESENTE DECLARACION? CONTESTO: No. Es todo SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN.
ACTA DE ENTREVISTA
En esta misma fecha miércoles 30-10-2013. Siendo las 05:45 horas de la mañana. Se presentó por ante el Área de Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial (Antiguo Departamento De Investigaciones) del Centro de Coordinación Policial Nro. 02 “Páez” (Antigua Comisaría “Gral. José Antonio Páez). Con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Una (01) Ciudadana quien se identifico como: GABRIELA GUILLERMINA MEJIAS DELGADO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, NACIDA EN FECHA 28-02-1982, DE 31 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERA, PROFESION U OFICIO: COMERCIANTE, RESIDENCIADA EN EL COMPLEJO HABITACIONAL SIMON BOLI VAR, ZONA 17-A, APARTAMENTO 0-1, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA. TITULAR DE CEDULA DE IDNETIDAD V-17.277.489. TELEFONO DE UBICACIÓN (0255-66631 756). Quien previo conocimiento del hecho que se averigua Manifestó en consecuencia exponer lo siguiente: Eso fue el día miércoles 30-10-2013, aproximadamente a las 02:35 horas de la mañana, me encontraba en mi apartamento durmiendo cuando recibo una llamada de mi vecina Manda Silva el cual me dice que afuera se ncontraban dos tipos que se estaban robando los cables y voy y le aviso a mi esposo Aníbal y nos asomamos por la ventana y vemos a los dos sujetos en ese momento se va la luz en la zona y salimos y vemos algunos vecinos de la zona a las afuera de sus apartamento y bajamos en eso unos de los tipo empuja a mi vecina manda y sale corriendo y el señor Willian en compañía del señor yorman Brito lo persiguen y entre mi esposo Suarez Aníbal, manda, adilsa, Angie, agarramos a uno de de los sujetos que estaba cortando los cables y llamamos para el modulo policial del complejo habitacional Simón bolívar, seguidamente se trasladaron hasta la zona 17-A, y le hicimos entrega de ciudadano que nos estaba robando el cable, luego le informamos que eran dos y que el otro se había escapado, y fueron a llevar al detenido al modulo y nos dijeron que teníamos que formular la denuncia. Es todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADA LA CIUDADANA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA! ¿Diga Ud. Lugar hora y fecha en la que ocurrieron los hechos? CONTESTO: En El Complejo Habitacional Simón Bolívar, Zona 17-A, Acarigua Estado Portuguesa, el día miércoles 30-10-2013, aproximadamente a las 02:30 horas de la mañana. PREGUNTA ¿Diga usted. Como se entero que estaba robando los cables? CONTESTO: porque recibí una llamada de mi vecina Manda Silva el cual me dice que afuera se encontraban dos tipos que se estaban robando los cables, PREGUNTA ¿Diga usted. Si puede identificar las características fisonómica del ciudadano que agarraron robando cable? CONTESTO: si era un muchacho joven piel morena, de altura mediana y contextura delgada, el cual vestía una short marrón con verde y una franelilla negra. PREGUNTA ¿Diga usted. En compañía de quien se encontraba para el momento que agarraron al ciudadano que estaba robando? CONTESTO: En compañía de mi esposo Aníbal Suarez, Manda Silva, Camero Edilsa, Angie león y su esposo Willian Jiménez, yorman Brito PREGUNTA ¿Diga usted. Si lograron robarle algo de su zona? CONTESTO: no porque los vecinos de la zona lo evitamos pero ya habían un pedazo de cable de aproximadamente como 6 metros de cable de luz. PREGUNTA ¿Diga usted. Si conoce de alguna parte al sujeto que la robo? CONTESTO: si porque tengo un ciber y el muchacho va mucho a mi negocio y por eso lo conozco pero de vista. PREGUNTA/Diga Usted. ,DESEA MÁS A LA PRESENTE DECLARACION? CONTESTO: No. Es todo SE TERM II AN DO CON FORM E FI RMAN
ACTA DE ENTREVISTA
Con esta misma fecha miércoles 30-10-2013. Siendo las 05:30 horas de la mañana. Se presentó por ante el Area de Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial (Antiguo Departamento De Investigaciones) del Centro de Coordinación Policial Nro. 02 “Páez” (Antigua Comisaría “Gral. José Antonio Páez). Con sede en a Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Una (01) Ciudadana quien se identifico como: MANDA ERUDINA SILVA DURAN, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, NACIDA EN FECHA 11-08-1969, DE 44 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERA, PROFESION U OFICIO: OBRERA, RESIDENCIADA EN EL COMPLEJO HABITACIONAL SIMON BOLIVAR, ZONA 17-A, APARTAMENTO 2-3, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA. TITULAR DE CEDULA DE IDNETIDAD V-11.081.232. TELEFONO DE UBICACIÓN (0255-6631251). Quien previo conocimiento del hecho que se averigua Manifestó en consecuencia exponer lo siguiente: Eso fue el día miércoles 30- 10-201 3, aproximadamente a las 02:30 horas de la mañana, me encontraba en mi apartamento y me levanto para ir al baño y escucho unos ruidos en la parte de afuera y veo a dos personas destapando las tanquilla de cables sub-terraneo, en ese momento llamo a mi vecina Gabriela Mejías, y le digo que estaban ?ando las tanquilla para robarse los cables que despierte a su y así nos comunicamos entre varios vecinos y en ese momento se fue la luz, porque ya habían cortado los cables para extraerlos y bajo en compañía de Camero Edilsa, Angie León y su esposo Willian Jiménez, intento agarrar a unos de los tipos que estaba halando el cable pero me empuja y sale corriendo y el señor Willian en compañía del señor yorman Brito lo persiguen y entre el señor Suarez Aníbal, Gabriela, adilsa, Angie, agarramos a uno de de los sujetos que estaba cortando los cables y llamamos para el modulo policial del complejo habitacional Simón bolívar, seguidamente se trasladaron hasta la zona 17-A, y le hicimos entrega de sujeto que nos estaba robando el cable, luego le informamos que eran dos y que el otro se había escapado, y fueron a llevar al detenido al modulo y nos dijeron que teníamos que formular la denuncia. Es todo SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADA LA CIUDADANA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTAI ¿Diga Ud. Lugar hora y fecha en la que ocurrieron los hechos? CONTESTO: En El Complejo Habitacional Simón Bolívar, Zona 17-A, Acarigua Estado Portuguesa, el día miércoles 30-10-2013, aproximadamente a las 02:30 horas de la mañana. PREGUNTA ¿Diga usted. Como se entero que estaba robando los cables? CONTESTO: porque me levante a orinar a eso de las 02:30 de la mañana y escucho unos ruidos como estapando algo y me asome por la ventana y veo a dos personas destapando la tanquilla de los cables. PREGUNTA ¿Diga usted. Si puede identificar las características fisionómica del ciudadano que agarraron robando cable? CONTESTO: si era un muchacho joven piel morena, de altura mediana y contextura delgada, el cual vestía una short marrón con verde y una franelilla negra. PREGUNTA ¿Diga usted. En compañía de quien se encontraba para el momento que agarraron al ciudadano que estaba robando? CONTESTO: En compañía de Gabriela Mejías y su esposo Aníbal Suarez, Camero Edilsa, Angie león y su esposo Willian Jiménez. Quienes pueden ser ubicado a través de mi persona. PREGUNTA ¿Diga usted. Si lograron robarle algo de su zona? CONTESTO: no porque los vecinos de la zona lo evitamos pero ya habían sacado aproximadamente como 6 metros de cable de luz. PREGUNTA ¿Diga usted. Si conoce de alguna parte al sujeto que la robo? CONTESTO: no, lo conozco pero según los vecinos vive en el complejo habitacional Simón bolívar. PREGUNTA ¿Diga usted. Si al momento del robo había luz en su zona? CONTESTO: al principio si pero después que picaron el cable se fue la luz. PREGUNTA/Diga Usted. ¿DESEA AGREGAR ALGO MAS A LA PRESENTE DECLARACION? CONTESTO: No. Es todo SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN.
ACTA DE ENTREVISTA
Con esta misma fecha miércoles 30-10-2013. Siendo las 05:45 horas de la mañana. Se presentó por ante el Área de Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial (Antiguo Departamento De Investigaciones) del Centro de Coordinación Policial Nro. 02 “Páez” (Antigua Comisaría “Gral. José Antonio
Páez). Con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Un (01) Ciudadano quien se identifico como: ANÍBAL ANTONIO SUAREZ RAMOS, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, NACIDO EN FECHA 10-08-1979, DE 35 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERO, PROFESION U OFICIO: COMERCIANTE, RESIDENCIADO EN EL COMPLEJO HABITACIONAL SIMON BOLI VAR, ZONA 17-A, APARTAMENTO 0-1, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA. TITULAR DE CEDULA DE IDNETIDAD V-13.555826. TELEFONO DE UBICACIÓN (0255-66631 756). Quien cocimiento del hecho que se averigua Manifestó en consecuencia exponer lo siguiente: Eso fue el día miércoles 30-10-2013, aproximadamente a las 02:35 horas de la mañana, me encontraba en mi apartamento durmiendo cuando mi esposa me llama y me dice que la vecina Manda la había llamado porque se estaban robando el cable de la luz y nos asomamos por la ventana y vemos a los dos sujetos en ese momento se va la luz en la zona y salimos y vemos algunos vecinos de la zona a las afuera de sus apartamento y bajamos en eso unos de los tipo de la un empujón a mi vecina manda y sale corriendo y Willian en compañía de yorman lo persiguen y yo me quedo con el otro chamo que agarramos en compañía de mi esposa Gabriela, manda, adilsa, Angie, agarramos a uno de los sujetos que estaba cortando los cables y llamamos para el modulo policial del complejo habitacional Simón bolívar, seguidamente se trasladaron hasta la zona 17-A, y le hicimos entrega de sujeto que nos estaba robando el cable, luego le informamos que el otro se había escapado, y fueron a llevar al detenido al modulo y nos dijeron que teníamos la denuncia. Es todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO EL CIUDADANO ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA! ¿Diga Ud. Lugar hora y fecha en la que ocurrieron los hechos? CONTESTO: En El Complejo Habitacional Simón Bolívar, Zona 17-A, Acarigua Estado Portuguesa, el día miércoles 30-10-2013, aproximadamente a las 02:30 horas de la mañana. PREGUNTA ¿Diga usted. Como se entero que estaba robando los cables? CONTESTO: porque mi esposa me despertó y me dice que la vecina le aviso que se estaban robando el cable de la luz. PREGUNTA ¿Diga usted. Si puede identificar las características fisonómica del ciudadano que agarraron robando cable? CONTESTO: si era un muchacho joven piel morena, de altura mediana y contextura delgada, el cual vestía una short marrón con y una franelilla negra. PREGUNTA ¿Diga usted. En compañía de quien se encontraba para el momento que agarraron al ciudadano que estaba robando? CONTESTO: En compañía de mi esposa Gabriela, manda, Edilsa, Angie león y su esposo Willian Jiménez y yorman Brito. PREGUNTA ¿Diga usted. Si lograron robarle algo de su zona? CONTESTO: no porque los vecinos de la zona lo evitamos pero ya habían sacado aproximadamente como 6 metros de cable de luz. PREGUNTA conoce de alguna parte al sujeto que la robo? CONTESTO: no, lo conozco pero según los vecinos vive en el complejo habitacional Simón bolívar. PREGUNTA/Diga Usted. ¿DESEA AGREGAR ALGO MÁS A LA PRESENTE DECLARACION? CONTESTO: No. Es todo SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO.
ACTA DE ENTREVISTA
Con esta misma fecha miércoles 30-10-2013. Siendo las 06:15 horas de la mañana. Se presentó por ante el Área de Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial (Antiguo Departamento De Investigaciones) del Centro de Coordinación Policial Nro. 02 “Páez” (Antigua Comisaría “Gral. José Antonio Con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Un (01) Ciudadano quien se identifico: WULLIAN JOSE JIMENEZ GOMEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CABIMA ESTADO ZULIA, NACIDO EN FECHA: 10-02-1979, DE 34 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERO, PROFESION U OFICIO: COMERCIANTE, RESIDENCIADO EN EL COMPLEJO HABITACIONAL SIMON BOLIVAR, ZONA 17-A, APARTAMENTO 1-6, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA. TITULAR DE CEDULA DE IDNETIDAD V-13.555.826. TELEFONO DE UBICACIÓN (0416-5171404). Quien previo conocimiento del hecho que se averigua Manifestó en consecuencia exponer lo siguiente: Eso fue el día miércoles 30- 10-2013, aproximadamente a las 02:35 horas de la mañana, me encontraba en mi apartamento durmiendo cuando mi esposa y escuchamos a los vecinos que nos estaban llamando a la puerta ya no había luz y salimos y vemos algunos vecinos de la zona a las afuera de sus apartamento uno de los tipos le dio un empujón a manda y sale corriendo yorman y mi persona lo perseguimos pero se nos escapa luego nos devolvemos Y agarramos a uno de los sujetos que estaba cortando los cables y llamamos para el modulo policial del complejo habitacional Simón bolívar, seguidamente se trasladaron hasta la zona 17-A, y le hicimos de sujeto que nos estaba robando el cable, luego le informamos que eran dos y que el otro se había escapado, y fueron a llevar al detenido al modulo y nos dijeron que teníamos que formular la denuncia. Es todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO EL CIUDADANO ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA! ¿Diga Ud. Lugar hora y fecha en la que ocurrieron los hechos? CONTESTO: En El Complejo Habitacional Simón Bolívar, Zona 17-A, Acarigua Estado Portuguesa, el día miércoles 30-10- 2013, aproximadamente a las 02:30 horas de la mañana. PREGUNTA ¿Diga usted. Como se entero que estaba robando los cables? CONTESTO: porque vecinos de la zona nos estaban llamando a la puerta y nos informaron sobre lo que estaba pasando PREGUNTA ¿Diga usted. Si puede identificar las características fisionómica del ciudadano que agarraron robando cable? CONTESTO: si era un muchacho joven piel morena, de altura mediana y contextura delgada, el cual vestía una short marrón con y una franelilla negra. PREGUNTA ¿Diga usted. En compañía de quien se encontraba para el momento que agarraron al ciudadano que estaba robando? CONTESTO: En compañía de mi esposa Gabriela, manda, Edilsa, Angie en y su esposo Willian Jiménez y yorman Brito. PREGUNTA ¿Diga usted. Si lograron robarle algo de su zona? CONTESTO: no porque los vecinos de la zona lo evitamos pero ya habían sacado aproximadamente como 6 metros de cable de luz. PREGUNTA ¿Diga usted. Si conoce de alguna parte al sujeto que la robo? CONTESTO: no lo conozco PREGUNTA/Diga Usted. ¿DESEA AGREGAR ALGO MÁS A LA PRESENTE DECLARACION? CONTESTO: si tememos que después que salga tome represarías contra nuestros vehículos. Es todo SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN.
ACTA DE ENTREVISTA
Con esta misma fecha miércoles 30-10-2013. Siendo las 06:00 horas de la mañana. Se presentó por ante el Área de Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial (Antiguo Departamento De Investigaciones) del Centro de Coordinación Policial Nro. 02 “Páez” (Antigua Comisaría “Gral. José Antonio Páez). Con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Una (01) Ciudadana quien se identifico como: ANGIE DALIMET LEON PACHECO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE VALERA ESTADO TRUJILLO, NACIDA EN FECHA 13-02-1986, DE 27 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERA, PROFESION U OFICIO: DEL HOGAR, RESIDENCIADA EN EL COMPLEJO HABITACIONAL SIMON BOLIVAR, ZONA 17-A, APARTAMENTO 1-6, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA. TITULAR DE CEDULA DE IDNETIDAD V-17.830.297. TELEFONO DE UBICACIÓN (0426-4288515). Quien previo conocimiento que se averigua Manifestó en consecuencia exponer lo siguiente: Eso fue el día miércoles 30-10-201 3, aproximadamente a las 02:30 horas de la mañana, me encontraba en mi apartamento en compañía de mi esposo willian y mis vecinos manda, edilsa, Gabriela, anibal, nos llaman a la puerta que salgamos que se estaban robando el cable de la luz para que los ayudáramos agarrar a los tipos que se estaban robando los cables, en eso ya no había luz y a las afuera de los apartamento se encontraban algunos vecinos, en eso uno de los tipo empuja a manda y sale corriendo y el señor Willian en compañía del señor yorman Brito lo persiguen y entre Aníbal, Gabriela, manda, edilsa y mi persona agarramos a uno de los sujetos que estaba cortando los cables y llamamos a la policía del complejo habitacional Simón bolívar, seguidamente se trasladaron hasta la zona 17-A, y le hicimos entrega de ciudadano que nos estaba robando el cable, luego le informamos que eran dos y que el otro se había escapado, y fueron a llevar al detenido al modulo y nos dijeron que teníamos que formular la denuncia. Es todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADA LA CIUDADANA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTAI ¿Diga Ud. Lugar hora y fecha en los hechos? CONTESTO: En El Complejo Habitacional Simón Bolívar, Zona 17-A, carigua Estado Portuguesa, el día miércoles 30-10-2013, aproximadamente a las 02:30 horas de la mañana. PREGUNTA ¿Diga usted. Como se entero que estaba robando los cables? CONTESTO: porque mis vecinos nos llamaron a la puerta de mi apartamento y me dijeron que se estaba robando. PREGUNTA ¿Diga usted. Si puede identificar las características física del ciudadano que agarraron robando cable? CONTESTO: si era un muchacho joven piel morena, de altura mediana y contextura delgada, el cual vestía una short marrón con y una franelilla negra. PREGUNTA ¿Diga usted. En compañía de quien se encontraba para el momento que agarraron al ciudadano que estaba robando? CONTESTO: En compañía de mi esposo willian, edilsa, Gabriela, anibal, manda. PREGUNTA ¿Diga usted. Si lograron robarle algo de su zona? CONTESTO: no porque nosotros lo evitamos pero ya habían sacado aproximadamente como 6 metros de cable de luz. PREGUNTA ¿Diga usted. Si conoce de alguna parte al sujeto que la robo? CONTESTO: no lo conozco. PREGUNTA/Diga Usted. ¿DESEA AGREGAR ALGO ÁS A LA PRESENTE flFCÍARACION? CONTESTO: No. Es todo SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORM E FIRMAN.
ACTA POLICIAL
ACARIGUA, 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2.013
Con esta misma fecha 30-10-2.013. Siendo las 5:40 horas de la mañana, se presentó por ante el Coordinación De Investigaciones Y Procesamiento Policiales, con sede en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Los Funcionarios Policiales: OFICIAL AGREGADO (CPEP) TERAN LUIS. Titular De La Cedula De Identidad V-14.887618. OFICIAL (CPEP) EUFEMIA TORREALBA. Titular De La Cedula De Identidad V-19.528.899. Adscritos a este cuerpo policial y destacado en el Complejo Habitacional simón Bolívar. Quienes estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos Artículo. 113, 114, 117, 153 del Código Orgánico Procesal Penal. Y en concordancia con el Artículo 19 y 46, De La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Con esta misma fecha 30-10-2.013. Siendo Aproximadamente las 04:00 Hrs. De la mañana, nos encontrábamos en labores de trabajo en las instalaciones del modulo del Complejo Habitacional Simón Bolívar, cuando se presentan unos ciudadanos los cuales nos informan que en la zona 17-A unos sujetos estaban robando el cable de la electricidad y que ,abían agarrado a uno de ellos, seguidamente nos trasladamos hasta el lugar antes indicados al llegar allá ciertamente se encontraban otras personas las cuales tenían consigo a un sujeto, los mismo nos informan que ese sujeto en compañía de otra estaban robando el cable y al momento que lo cortaron dejaron sin electricidad a dicha torre, pero que uno de los sujetos se logro escapar así mismo nos hacen entrega de dos trozos de cable que los sujetos ya habían picado, de la misma manera el ciudadano se identifica como IDENTIDAD OMITIDA quien asi mismo nos indica que era menor de edad ya que tenía solo 14 años de edad, para seguidamente proceder a materializar la aprensión del ciudadano adolecente el día de hoy 30-10-2013, a eso de las 04:05 de la mañana, de conformidad con lo establecido y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNA). Y amparándonos de conformidad con lo establecidos en el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente le solicitamos que nos acompañara para nuestra sede policial donde a su ingreso fue identificado de conformidad con lo establecido en el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal quedo identificado como: IDENTIDAD OMITIDA. de la misma manera fueron identificado los ciudadanos testigos de los hechos antes narrado como: Silva Manda, Titular de la Cedula de Identidad V-. 11.081.232. Mejías Gabriela, Titular de la Cedula de Identidad V- 17.277.489, Suarez Aníbal, Titular de la Cedula de Identidad V- 13.555.826, Camero Edilson, Titular de la Cedula de Identidad V- 17.278.082, Jiménez Wuilian Titular de la Cedula de Identidad V15.068.652, León Angie, Titular de la Cedula de Identidad V- 17.830.297 y Yorman Brito, Titular de la Cedula de Identidad V- 12.336.258. De la misma manera fue identificado los trozos de cable: DOS (02) TROZOS DE CABLE DE COLOR NEGRO APROXIMADAMENTE DE (02) METROS Y MEDIO DE LONGITUD. Dándole cumplimiento al Artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal informándole vía telefónica se le notifico a la ciudadana Fiscal Quinta del ministerio público a cargo del Abg. Lid Lucena, De la misma manera se hizo del conocimiento de lo sucedido al Ciudadano Jefe de los Servicios de este recinto policial, para dejar constancia legal de los pormenores del procedimiento realizado. Es Todo. SE TERMINO, SE LEYO Y ESTANDO CONFORME FIRMAN.
ACTA DE INVESTIGACION PENAL
En esta misma fecha, siendo las 09:00 horas de la Mañana, ‘compareció por ante este Despacho el funcionario: DETECTIVE EDWARD GONZÁLEZ, adscrito a esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 115° y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estipulado en el artículo 50° de la Ley Orgánica del servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: “Encontrándome en labores de guardia en la sede de este Despacho, se presentó comisión de la Policía de este Estado, al mando del funcionario: Oficial Eufemia TORREALBA, adscritos al Centro de Coordinación Policial Número 2, del Municipio Páez Estado Portuguesa, trayendo mediante oficio N° 2.732, de fecha: 30-10- 2013, por instrucciones de la Fiscalía 5° del Ministerio Público, de = esta Circunscripción Judicial, actuaciones relacionadas con la detención del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; a objeto de ser verificado por ante nuestro Sistema de Información e Investigación Policial, ya que el mismo guarda relación con las causa Penal N° MP-460729-2013, instruida por uno de los delitos Contra La Propiedad, asimismo para el momento de su detención se le incauto lo Siguiente: Dos (02) Trozos de cable de color Negro, con una longitud aproximada de dos metros y medio, evidencia que será sometida a la respectiva experticia de ley. Seguidamente procedí a verificar mediante nuestro Sistema:.de, Investigación e Información Policial (S.I.I.POL), los posibles Registros Policiales y/o solicitudes que pudiera presentar el Adolescente investigado, obteniendo como resultado que dicho Adolescente No registra por ante nuestro Sistema, de igual manera se verificó “ Vehículo en cuestión y el mismo No registra por ante dicho sistema. Posteriormente y luego de practicadas las diligencias pertinentes, se retira dicha comisión, conjuntamente con las evidencias y las actuaciones antes mencionadas. Es todo”. Terminó, se leyó y estando conforme firma.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO
El suscrito funcionario detective FERNANDEZ JOSE Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas designado a fin de practicar Experticia de reconocimiento solicitado mediante oficio numero 2.733 de fecha 30/10/2013, causa MP-460-729-2013, rindo a usted bajo juramento el presente informe pericial para los fines legales que juzgue pertinentes.
EXPOSICION MOTIVADA: A los efectos propuestos me fue suministrada la siguiente evidencia que resulto ser:
01.- Dos (02) cables de forma alargada, cilíndrico, revestido de material sintético de color negro, presentando una longitud de dos metros y medio cada uno en uno de sus extremos presentan signos evidentes de corte. Dicha evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación.
CONCLUSIONES:
01.- luego del análisis y estudio practico a las piezas se determino que las mismas son utilizadas como conducto de electricidad la cual le da función a cualquier equipo eléctrico, quedando a criterio del usuario otro uso indistinto que se le de ya que posee su uso especifico.
ACTA DE INVESTIGACION PENAL
Esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la mañana, compareció por ante este despacho el Funcionario Detective, JUAN PEREZ, adscrito a esta Sub-Delegación, quien actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 115 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación. El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas el Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación “Continuando las averiguaciones iniciada por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, por uno de los delitos Contra la Propiedad signado con el alfanumérico MP-460729-13, me traslade en compañía del funcionario Detective Técnico SANDINO RODRIGUEZ, hacia la siguiente dirección: Complejo Habitacional Simon Bolívar, calle Principal, Via Publica, Zona 17-A, Municipio Páez Estado Portuguesa, con la finalidad de realizar pesquisa preliminares y fijar inspección técnica. Una vez presentes en la dirección antes citada, plenamente identificado como Funcionario adscritos a este cuerpo detectivesco, procedimos a realizar recorrido por las adyacencia del mencionado lugar, sostuvimos entrevistas con moradores de la zona quienes al hacerles referencia del hecho investigado, nos indicaron la dirección exacta donde ocurrió el ilícito penal sin aportar identificación alguna por temor a futuras represalias. Razón por la cual se procedió a practicar la respectiva Inspección Técnica, la cual se anexa a la presente acta. Posteriormente se realizó un recorrido por la zona, Con el fin de ubicar alguna evidencia que guarde relación con la presente causa, siendo infructuosa tal diligencia. Finalmente retornamos al despacho e informamos a la superioridad de las diligencias efectuadas,
INSPECCION N° 3520 DE FECHA 31 DE OCTUBRE DEL DOS MIL TRECE
En esta misma fecha, siendo las 10 h 00, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, integrada por los funcionarios DETECTIVES JUAN PEREZ Y SANDINO RODRIGUEZ, adscritos a esta Sub- Delegación en: COMPLEJO HABITACIONAL SIMON BOLÍVAR, CALLE PRINCIPAL, VIA PUBLICA, ZONA 17-A, MUNICIPIO PÁEZ ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar inspección de conformidad con el articulo 186 del Codigo Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 41 de la Ley Orgánica de Servicio de Policía de Investigación de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forenses, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente “El lugar a ser inspeccionado, corresponde a un sitio abierto, ubicado en la dirección antes mencionada, las condiciones climáticas son las siguientes: iluminación natural de buena de intensidad y temperatura ambiental calido, se visualiza una calzada cubierta por su capa de asfalto a los lados se avista las aceras y brocales en donde se encuentran ubicados postes metálicos para el tendido eléctrico y el alumbrado publico, el referido lugar es una zona conformada por conjuntos habitaciones de igual tamaño de estructura modelos y colores donde se avista la fachada principal del Conjunto Habitacional 17-A, antes mencionada, el cual se toma como punto de referencia del citado lugar; prosiguiendo en la vía publica del referido lugar la circulación de vehículos del tipo automotor y peatonal es regular. Se realiza un rastreo en búsqueda de evidencias de interés criminalístico dando resultados negativos. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto de esta manera.
Declarándose en consecuencia de lo anterior, la aprehensión flagrante del adolescente en razón de estar lleno uno de los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando establece los supuestos de flagrancia, y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión del imputado fue flagrante, tal y como lo prevé el artículo 234 del Código Adjetivo y la continuidad de la investigación a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la misma para dilucidar otros aspectos relativos al delito aquí calificado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose en consecuencia que la detención del adolescente fue flagrante.
En este mismo orden, se precisa que la declaración rendida por el imputado de autos, en criterio de quien decide no es suficiente para desvirtuar la presunción de la ocurrencia del hecho, así como la vinculación del adolescente imputado con el mismo.
DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR LA REPRESENTACION DEL MINISTERIO PUBLICO
A los efectos de determinar la procedencia de las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público en el presente caso, quien decide observa:
El artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa:
“Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”
El artículo 37 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Artículo 37. Derecho a la libertad personal. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, sin más límites que los establecidos en la ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.
Parágrafo Primero. La retención o privación de libertad personal de los niños, niñas y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el período más breve posible.
Parágrafo Segundo. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al control judicial de la privación de su libertad personal y al amparo de su libertad personal, de conformidad con la ley”.
El artículo 540 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prescribe:
“Artículo 540. Presunción de inocencia.
Se presume la inocencia del o de la adolescente hasta tanto una sentencia firme no determine la existencia del hecho y la participación culpable del imputado o imputada, imponiendo una sanción”.
Ahora bien, sobre la base de lo estatuido en las normas antes transcritas, las cuales constituyen, en materia de responsabilidad penal del adolescente, el asentamiento de los principios concernientes al Estado de Libertad y al Juzgamiento en Libertad, se determina que el orden de antelación en lo que respecta a la libertad y su restricción, es en primer orden la Libertad Plena, en segundo orden las Medidas Cautelares menos Gravosas, y en tercer orden y como medida excepcional y de último recurso las medidas de Detención Preventiva para asegurar la comparecencia del imputado a la audiencia preliminar y la Prisión Preventiva.
Establecido lo anterior, se estima que en la comisión del hecho imputado su naturaleza punible se encuentra acreditada, y comprometida la responsabilidad penal del imputado, se observa que el delito imputado hace factible la imposición de la sanción de privación de Libertad en el caso de haber lugar a una sentencia condenatoria, aunado a ello no se desprenden de autos elementos que acrediten la sumisión del adolescente a alguna forma de control social que conlleve a determinar la sujeción del mismo para con este proceso, es lo que conlleva a determinar la presunción de evasión del adolescente imputado y en consecuencia el riesgo procesal de alcanzar la verdad que podría resultar comprometida si el imputado se fuga, es decir, evade la sujeción que deben tener para con el proceso, todo lo cual hace devenir en el cumplimiento de los extremos consagrados en los artículos 582 y 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, no obstante lo antes determinado, quien decide en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando establece: “…Siempre que las condiciones que autorizan la detención preventiva puedan ser evitadas razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del interesado, deberá imponer en su lugar, alguna de las medidas siguientes: …”, aunado a la excepcionalidad de la privación de libertad, la cual esta reservada a dictarse en aquellos casos que no haya otra forma posible de asegurar su comparecencia, en razón de estar prevista por mandato legal, tal como se señalo ut supra, como medida de último recurso, así como el derecho a ser presumido inocente, es por lo que aprecia que en el presente caso la sujeción al proceso por parte de la adolescente puede ser satisfecha a través de la imposición de medidas cautelares menos gravosas, por cuanto la adolescente cuenta con la condición de primaria, en virtud de no desprenderse a través del sistema Juris 2000 se le siga a dicho imputado otras causas penales en su contra, igualmente se observa la existencia de una contención familiar siendo evidente el apoyo familiar con el cual cuenta el adolescente, en razón de estar presente durante la celebración de la audiencia su representante legal, quien debe como madre ejercer su responsabilidad de autoridad frente al adolescente, es decir, permitir que la familia participe y ejerza sus función como mecanismo de control social primario que es desde la etapa inicial del proceso, y así evitar el menor uso de los instrumentos más coactivos, máxime cuando estamos frente un proceso de carácter educativo cuyas sanciones finales en el caso de llegar a imponerse tienen una finalidad primordialmente educativa, tal y como lo preceptúa el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia de lo anterior, este Tribunal impone Medidas Cautelares Sustitutivas, conforme lo establecido en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consiste la primera de la Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, por lo que deberá vivir bajo el mismo techo de su señora madre, en tal sentido la representante legal deberá acudir a la sede de este tribunal a informar sobre la conducta del adolescente y como segunda obligación el Adolescente antes señalado deberá presentarse cada treinta (30) antes el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, dictamina lo siguiente: Primero IDENTIDAD OMITIDA: Declara Flagrante la detención de la IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: Acuerda continuar las averiguaciones bajo los parámetros del procedimiento ordinario. Tercero: Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como HURTO DE EQUIPO O INSTALACIONES ELECTRICAS, previsto en el Artículo 111 de la Ley Orgánica de Sistema y Servicio Eléctrico , cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Cuarto: Se decreta la Medida Cautelar prevista en el articulo 582 literales b y c del articulo 582 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste la primera en la Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, por lo que deberá vivir bajo el mismo techo de su señora madre, en tal sentido la representante legal deberá acudir a la sede de este tribunal a informar sobre la conducta del adolescente y la segunda la obligación de presentarse cada treinta (30) antes el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia se ordena su Libertad. Cuarto: Se acuerda librar oficio al Medico Forense a los fines practique evaluación medica al adolescente antes señalado.Quinto: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
Certifíquese, Regístrese y diarícese. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los 31 días de Octubre del año 2013.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. SOL DEL VALLE RAMOS
LA SECRETARIA
ABG. ENMANUELA MATERANO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.