REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000501
ASUNTO : PP11-D-2013-000501

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio Público, Abogada. Lid Dilmary Lucena conjuntamente con el Fiscal Auxiliar Abg. Carlos Colina, en contra de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDADES, a los fines de que se les oiga declaración si así lo expresaren en resguardo de sus Derechos y Garantías Constitucionales y Legales, asistidos como lo está de sus Defensas, así como la imposición de la Medida de coerción personal pertinente, por imputárseles la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio de las ciudadanas: MARIANA YUSMELI RIVERA JAIMES Y YOSURYS JOHANA PÈREZ RUÌZ; este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:


DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.
El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 02 de Octubre del año 2013, mediante llamada Notificación recibida procedente del Centro de Coordinación Policial N° 04 Araure Estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de Defensa Publica para los adolescentes imputados en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales considerando que del hecho actual se evidencia que ciertamente que los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS identificados en autos, se les imputa por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS.
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES Y DEL DERECHO DE LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS.

Seguidamente la Representación Fiscal procedió a narrar en la audiencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y entre expuso “El Ministerio Público solicita en este acto se les tome el derecho de palabra a las víctimas, presentes en el acto y una vez tome declaración realizara su exposición siendo acordado por la juez lo solicitado por la vindicta pública. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: identidad omitida, quien manifiesta: “Mi nombre es identidad omitida ella me cortó el cabello, me maltrató, me estaba golpeando junto a su hermana, nos daba golpes, me quitó la ropa y le exigía a los hombres que nos violaran, que nos hicieran cosas sexuales los hombres, me golpeaba con el zapato. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a identidad omitida, quien expone: ella nos cortó el pelo, con una tijera, nos golpeaban con potes, zapatos, la mamá también nos golpeaban y nos cortaron, nos echaron cal, champú de todo. Es todo.
Seguido el representante del Ministerio Público manifestó: “En representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS identificados en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual habían sido aprehendidos Una vez hecha la narración de los hechos y oída la exposición de las víctimas, se imputa a los adolescentes por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÌS EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto en el artículo 406, numeral 1 en relación con el artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de MARIANA YUSMELI RIVERA JAIME y YOSURYS JOHANA PÈREZ RUÌZ, y por el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 268 del Código Penal, señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se acuerde la aprehensión como flagrante y continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, así mismo, solicita sea decretada a los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS, las medidas cautelares contenidas en los literales “F” y “G” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír a la adolescente, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales. Es todo.

Se otorgó el derecho de palabra al defensor privado, Abg. RENNY MORLE MARTÌNEZ, quien manifiesta: rechazo, niego y contradice lo imputado por el Ministerio público en relación a mi defendido Oscar Martínez, corre al folio dos en entrevista en que la víctima dice que eran cuatro personas y luego que son cinco, se escapa uno porque salta una pared, mi defendido estaba en la casa de su novia comiendo y me gustaría que señalaran a mi defendido si les agredió o si realmente entró a la casa, cuando en realidad a Oscar lo agarraron en casa de su novia, él estudiante de la escuela técnica y estaba visitando a su novia. Consigno carta de residencia, constancia que no posee antecedentes penales y tomando en cuenta la declaración de las víctimas en esta sala que en ningún momento han señalado a mi defendido, solicito la libertad de mi defendido y en caso de no acordársele se le imponga una medida menos gravosa. Es todo.

Se le concede el derecho de palabra a la defensora pública Abg. OMAIRA RODRÌGUEZ, quien expone: “Observa de las actuaciones del ministerio público que no consta actuaciones que mi defendida esté incurra en la presunta comisión del delito de Homicidio intencional calificado en grado de frustración y se le conceda la libertad sin restricciones en virtud del Principio de Presunción de Inocencia, consagrado en el numeral 2 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se tome en consideración que se encuentra presente en esta sala su padre, quien esta dispuesto a someterlo a su cuidado y vigilancia y se compromete a hacerlo comparecer ante este digno tribunal, las veces que sean necesarias. Señalo asimismo que en ninguna parte consta actuación que acredite las heridas aparentemente sufridas por las víctimas. Por último solicito copias simples de las actuaciones y de la decisión que se dicte. Es todo.

Seguidamente, la Juez se dirigió al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, preguntándole sí entendía el hecho imputado por el Ministerio Público, a lo cual respondió en alta y clara voz sí. Seguidamente la Juez le impuso de las Garantías Constitucionales previstas en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que le preguntó si deseaba declarar, quien manifestó en alta y clara voz No querer declarar”, Es todo.
Seguidamente, la Juez se dirigió al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, preguntándole sí entendía el hecho imputado por el Ministerio Público, a lo cual respondió en alta y clara voz. “SÍ entiendo”. se le impuso de las Garantías Constitucionales previstas en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que le preguntó si deseaba declarar, quien manifestó en alta y clara voz: Si quiero declarar”, quien lo hace de la siguiente manera: Mi nombre es Génesis María Zabala Abreu, nací el 12-12-1998, mi cédula es Nº 28.094.110, pasé para cuarto año en el liceo de Funda Barrios, pasé el día encerrada en mi casa, y como a las 4:30 de la tarde fui a casa de mi amiga, y voy bajando, llegué, me senté y vi como 20 moto taxis en la esquina, preguntamos qué pasó y nos dijeron que ellas dos se prestaron para un robo de motos, ellas dos habían ido a dos paradas del centro y nadie las quería llevar porque las conocen como pichadoras de moto, llegaron a la parada del castillo, se montaron en dos moto taxi, una de ellas iba escribiendo por teléfono, que si robaban la moto qué pasaría, en la moto que iban ellas, se las robaron y uno de los motorizados intentó huir para que no le robaran la moto, y una de ellas lo tumbó, de ahí los amigos moto taxi, las llevaron a ellas para que entregaran las motos, por eso estaban en funda barrios, al muchacho que ellas llamaban se llama Rufino, que yo no conozco y yo solicito que el tribunal me proteja porque temo por mi vida, ellas conocen al muchacho que llamaban porque le decían brother y los muchachos decían que no les importaban que mataran esas perras, yo no les corté el pelo a ellas, yo soy buena estudiante, pasé para cuarto año, nunca me he portado mal. En este estado s ele concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien pregunta: Génesis, dinos a qué hora saliste de tu casa, responde: a las 05:30, pregunta. en compañía de quien saliste de tu casa?, responde: sola, pregunta: a qué hora obtuviste la información de lo ocurrido con las ciudadanas víctimas, responde: yo iba bajando de mi casa, me quedé con una amigas echando cuento y después de repente veo un poco de moto taxistas en la esquina de mi casa y ellos estaban comentando ahí esas cosas, pregunta: tienes alguna persona conocida en la casa donde fueron encontradas las víctimas por los funcionarios policiales?, responde: no. Pregunta: diga usted, en compañía de quién te encontrabas en esa residencia, responde: yo no se, yo no conocía a nadie porque había afuera como 20 moto taxis y ellos ahí eran que estaban comentando que tenían ahí dos guaras para que entregaran la moto. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. RENNYS MORLE, quien pregunta: En el momento que te detiene la comisión policial, pudiste ver de donde sacaron a Oscar Martínez?, responde: oscar Martínez no estaba en esa casa, estaba en la casa de la esquina que es donde vive su novia, pero como dijeron que se escapó uno, se metieron a esa casa y él estaba allí comiendo porque allí vive su novia, ahì fue cuando le quitaron la novia de encima y le dieron una patada y casi aborta y a él lo sacaron pero él no estaba en esa casa. Se le concede el derecho a preguntar ala defensora pública, quien manifestó no tener preguntas. En este estado la ciudadana Juez, pregunta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA,: usted conoce o había visto anteriormente a la ciudadana YOSURYS JOHANA PÈREZ RUÌZ, responde, no nunca en la vida. Pregunta la Juez: desde cuando conoces a Oscar Martínez y donde reside él, responde: voy para conocerlo cuatro años, desde que estoy en el liceo pero como el va a repetir se fue para la escuela técnica y se mudó para Bellas artes ese es otro motivo por lo que lo cambiaron. No más preguntas
Se le concede el derecho de palabra a las representantes legales de los adolescentes, tomando la palabra la ciudadana JUDITH ALVARADO, madre de OSCAR MARTÌNEZ, quien manifiesta, deseo que protejan a mi hijo porque está estudiando, no quiero que lo metan en una cosa que él no hizo, él vive con su abuela, yo vivo en el campo. Así como dice el defensor él esta estudiando, él poco me visita porque yo vivo muy lejos. Es todo.
Se le concede el derecho de palabra a la representantes legal de IDENTIDAD OMITIDA, manifestando, yo quiero protección, tengo un niño pequeño y vivo con mi mamá que es ciego, no quiero que vayan a arremeter con nosotros, ayer cuando yo estaba en Baraure escuche varias amenazas que estaban haciendo.
Se le concede el derecho de palabra a la representante de la víctima adolescente, ciudadana JESICA RIVERA, quien manifiesta: escuchando la declaración de la menor, yo como testigo de cuando secuestraron a mi cuñada y a mi hermana, casi 20 para las 5 se las llevaron y como a las cuatro, ella ya sabía todo lo que había pasado y que las víctimas la señalan directamente a ella, que se tome en cuenta lo que dice mi hermana .Es todo:

PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control Nº 01, considera que analizados tanto las exposiciones de los intervinientes como las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:
Primero: Que El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 01 de Octubre del año 2013, mediante llamada Notificación recibida procedente del Centro de Coordinación Policial N° 04 Araure Estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de Defensa Publica para los adolescentes imputados en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA
LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, Y NIÑAS Y ADOLESCENTE.
.Segundo: «ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02/09/2013, que señala: “Con esta misma fecha Miércoles 02/09/2013 Siendo las 10:30 horas de la noche, compareció por ante el Departamento de Investigaciones, ubicado en las instalaciones de la Comisaría “Gral. Juan Guillermo Iribarren”. Con sede en la Ciudad de Araure Del Estado Portuguesa. Una Ciudadana quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: YJ.P, DE LA CUAL DE OMITEN DEMAS DATOS FILIATORIOS PARA RESGUARDO DE SU INTEGRiDAD FiSICA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE PROTECCION A LAS VICTIMAS Y DEMAS ETOS PROCESALES Quien manifestó en consecuencia exponer lo siguiente: “ Yo me encontraba conde mi hermana Carolina, en compañía de las Mariana y Diana, cuando llegaron como quince motorizados la mayoría se encontraban con parejas, y pistola en manos, agarraron a Mariana y Diana, por el cabello, y la obligaron a montarse en las motos, diana estaba forcejeando y la bajaron de la moto y me agarraron a mi, y montaron en la moto, en el transcurso de la carretera se pararon frente al cementerio viejo de Acarigua, empezamos a luchar con ellos para que nos soltara, pero como eran muchos no pudimos escaparnos, de ahí nos taparon la cara con los chalecos de moto taxis que ellos cargaban, y nos obligaron agachar la cara para no ver hacia donde íbamos, se pararon en la panadería El Castillo y de ahí estaban insultándonos y decía por todo el centro que éramos una perra, que nos iban a matar, a violar, que a la perra la pasa eso, decían vamos a llevarlas para funda barrio, para el mamon, para Turen, y para confundirnos cuando llegamos a la casa, nos metieron en un cuarto oscuro, habían muchas personas en esa casa, se encontraban fumando, nos decían que nos encontrábamos en Turen, decian que nos iba a matar, ahusar de nosotros, que nos iban a picar en pedacitos y nos iban a tirar en una laguna que quedaba cerca, entro una señora y ahí habían muchas personas, ella lo llamo y comenzaron, a pegarme, nos tiraron agua con un tobo, la mucha que esta ahí, pelo un cable de corriente y nos electricidad, 1o mandaron a quitarnos las ropas, ahí llegaron unas mujeres y empezaron a pegarnos también, después llegaron y buscaron una tijera y comenzaron a cortarnos el cabello de la cabeza y péganos contra la pared, llego un persona de piel blanca con un polvo y comenzó a meternos en la boca para que nos endrogáramos, el muchacho que veían corno no nos tragábamos eso comenzó a golpearnos, al rato fue que llegaron ustedes, la señora estaba hablando con ustedes y nos lo quería dejar entrar, estaba escandalosa, a mi amiga la tenia un muchacho agarrada y en momento yo Salí y le hice seña a la policía, ahí fue que entraron y nos recataron a nosotros y detuvieron como a cuatros, había cinco pero uno salto la pared por detrás de la casa. Traiga droga y capsula, bala de pistola, la señora que se encuentran detenida me golpeo por el rostro, nos daba con un palo de cepillo, me corto con un pico de botella y a diana en la espalda, en la cabeza, y una mujeres marirnacha nos metieron la cabeza en un tobo de agua. Eso es Todo. SEGUIDAMENTE LA ENTREVISTADA ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted Lugar, hora y’ fecha de los hechos narrados? CONTESTO: Eso fue corno a las 04:00 horas de la tarde en el día de hoy, cuando nos encontraban frente a la casa de mi hermana, en el barrio Nueva Republica de la ciudad de Acarigua edo Portuguesa. SEGUNDA. PREGUNTA: ¿Diga Usted Si pude reconocer algunas de las personas que llegaron en moto y la sometieron? .CONTESTO: Si me la pone de frente lo puedo señalar TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, de la personas que detuvo la comisión policial, fueron los mismos que la sometieron y la obligaron a montarse en la moto’?: CONTESTO: Eso que se encuentran detenidos estaban en la casa, la muchacha morena y la muchacha de piel blanca, nos daba golpe en la cara con una taza, no ahorcaba con un cargador de teléfono, nos quitaron la ropa, nos comenzaron a meternos mano por el cuerpo, después que llegaron los moto taxis, le decían mamá a la señora que se encuentra detenida nos mostraban las capsulas, la bala, con estos es que la vamos a matar, con la capsula le daba a mi amiga por la cabeza. CUARTA PREGUNTA , Diga usted, Quien le corto el cabello? CONTESTO: La señora que se encuentra detenida, la morena, la blanquita, una mujer que estaba embarazada, y otras mujeres que acompañaban a la mujer embarazada. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que objeto utilizaron estas personas para agredirla y véala? CONTESTO: Cuchara, cuchillo, palo, cepillo, piedra, pico de botella, tobo de agua, electricidad, hasta con los zapatos nos daban. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si habían ido en alguna oportunidad de visita para la urbanización tricentenaria o como le dice Funda barrios? CONTESTO: Nunca. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, Si logro escuchar nombres o apodo de algunas de estas personas que se encontraban en la residencia mientras la tenían sometidas? CONTESTO. Ahí estaba una que le decía la china, le decía desfigurarle el rostro a mi amiga. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga USTED, Si estas personas que se encontraban en la residencia hablaron con alguien por teléfono para pedir a cambio de liberarla? CONTESTO: Si nos pidieron numero de teléfono, pero hablaron con mi hermana, que le tenía que dar 20 millones, 10 por cada una. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga si lograra ver de nuevos a estas personas que se encuentran detenidas lograrían señalarla como las personas involucradas en el hecho? CONTESTO: Si.. DECIMA PREGUNTA:: ¿Diga usted, cuantos tiempo la mantuvieron secuestrada en contra de su voluntad en esa residencia? CONTESTO: desde la cuatro de la tarde hasta que ustedes no recaptaron. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted si le sustrajeron algún objeto las personas que les privaron de libertad? SI. UNBOLSO Y UN TELEFONO NOKIA. Diga usted, desea agregar algo mas a la presente declaración? CONTESTO: No Eso es Todo. SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN

TERCERO: «ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02/09/2013, que señala: “Con esta misma fecha miércoles 02/09/2013 Siendo las 10:30 horas de la noche, compareció por ante el Departamento de Investigaciones, ubicado en las ¡instalaciones de la Comisaría “Gral. Juan Guillermo Iribarren”. Con sede en la Ciudad de Araure Del Estado Portuguesa. Una Ciudadana quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: M.R.J, DE LA CUAL DE OMITEN DEMAS DATOS FILIATORIOS PARA RESGUARDO DE SU iNTEGRIDAD FISIC4 SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEYJ PROTECCION A LAS VICTIMAS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES Quien manifestó en consecuencia exponer lo siguiente: ”iba con dos amigas rumbo a la casa ubicada en la victoria del municipio Páez. cuando nos dirigíamos a la casa con moto taxi por las casas nuevas de la Gonzalo, aparecen aproximadamente varios individuos y les quitaron la motó a los moto taxista y estábamos todas regadas después de eso cuando íbamos rumbo a la casa volvieron a aparecer los moto taxis en unas motos de aproximadamente de 15 a 20 motos en pareja, nos maltrataron halándonos por el cabello y nos daban golpes y nos obligaron a subir en las motos, recalcando que nosotras éramos las culpables y después nos llevaron hasta la parada donde ellos trabajan en la panadería el castillo del pan, de ahí nos tuvieron un rato y entre ellos discutían a donde nos iban a llevar mientras que nosotras le suplicábamos que nosotras no teníamos nada que ver en eso y que nos dejaran ir, pero decidieron llevarnos para el lugar que nos consiguió la policía en urbanización tricentenaria cuando nos llevaban a ese lugar nos taparon los ojos y toda parte de la cara con chalecos de moto taxi y cuando ya estábamos adentro de la casa nos empezaron a golpear a decir que nos iban a picar a llevar para una laguna picadas en pedazo, hubo un momento que nos desnudaron delante de todos los hombres y nosotras decíamos que no nos maltrataran mas que no sabíamos lo que estaban diciendo, después de tanto rogar que no nos quitarán mas la ropa lo dejaron así pero nos siguieron golpeando, en ese momento dejaron a mi amiga Johana en el cuarto donde nos tenían acorraladas y a mí me trasladaron hacia el baño llenaron un tobo de aguay me metían la cabeza para el tobo y fue en ese momento que llego la. Señora morena gorda me puñaleo la espalda con un pico de botella y luego me dejaron en el baño mientras que golpearon a mi amiga en el cuarto y en ese momento nos vuelven a llevar al cuarto juntas y nos seguían golpeando y torturando y después de tantos golpes nos meten corriente por todo el cuerpo y después agarraron otro pico 1e botella y nos cortaron la oreja con un pico de botella y nos seguían golpeando y nos decían que no gritáramos, luego llego la comisión y al cabo de 5 minutos más de menos llegaron los policías y mi amiga nos hacía señas y fue donde entraron a rescataron Eso es lodo. SEGUIDAMENTE LA ENTREVISTADA ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR i)E LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted. Lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: barrio la victoria, Eso fue como a las 04:00 horas de la tarde del día hoy SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted Si puede reconocen algunas de las personas que llegaron en moto la sometieron? CONTESTO: si. TERCERA PREGUNTA Diga Usted, de la personas que detuvo la comisión policial, fueron los mismos que la sometieron y la obligaron a montarse en la moto?: CONTESTO: uno de ellos si, pero los demas eran del sector. CUARTA PREGUNTA ;.Diga usted, Quien le corto el cabelló? CONTESTO: la muchacha flaca cara perfilada cabello de color negro y largo. QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, que objeto utilizaron estas personas para agredirla y vejarla? CONTESTO: hojillas parea las cejas y una tijera color rosado. SEXTA REGUNTA: ¿Diga usted, si habían ido en algunas oportunidad de visita para la urbanización tricentenaria o como le dice Funda barrios? CONTESTO: No había ido a ese sitio. SEPTÍMA PREGUNTA: ¿Diga Si logro escuchar nombres o apodo de algunas de estas personas que se encontraban en la residencia mientras la tenían sometidas? CONTESTO. No decían nombre. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga USTED, Si estas personas que se encontraban en la residencia hablaron con alguien por teléfono para pedir a cambio de liberarla? CONTESTO: Si y pedían un numero o familiar de nosotras para pedir dinero para nuestro rescate. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga si lograra ver de nuevos a estas personas que se encuentran detenidas lograrían señalarla como las personas involucradas en el hecho? CONTESTO: Si. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos tiempo la mantuvieron secuestrada en contra de su voluntad en esa residencia? CONTESTO: más de 6 horas. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente declaración? CONTESTO: No Eso es Todo. SE LEY() Y ESFANI)() CON FORME FIRMAN.

CUARTO: ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02/09/2013, que señala: “Con esta misma fecha miércoles 02/09/2013 Siendo las 10:30 horas de la noche, compareció por ante el Departamento de Investigaciones, ubicado en las instalaciones de la Comisaría “Gral. Juan Guillermo Iribarren”. Con sede en la Ciudad de Araure Del Estado Portuguesa. Una Ciudadana quien dijo ser y Llamarse en forma legal como queda escrito: D.C.P.C, DE LA CUAL DE OMITEN DEMAS I)ATOS FILIATORIOS PARA RESGUARDO DE SU INTEGRIDAD F1SICA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE PROTECCION A LAS VICTIMAS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES Quien manifestó en consecuencia exponer lo siguiente: “YO ME ENCONTRABA CON MIS AMIGAS EN EL CENTRO ENTONCES ME ACOMPANARON A COMPOAR UNAS SANDALIASA A Ml HIJA Y DE AH! A LA PANERIA EL CASTILLO, HABIAN 3 MUCHACHOS Y LES PEDIMOS UNA CARRERA PARA LA GONZALO, Y CUANDO IBAMOS CRUZANDO NOS ENCA1ONAN UNOS HOMBRES ARMA[)OS Y NOSOTRAS SALIMOS CORRIEMDO PARA EL BARRIO LA VICTORIA Y SALE LA GENTE PENSANDO QUE HABlAMOS PICHADO A LOS MOTO TAXISTA Y ESTABAN ARMADOS Y NOS AMENAZARON DE MATRARLOS YO COMO PUDE ME ESCAPE Y UN MOTO TAXISTA QUYE LE DICEN EL RAPIDITO NOS ACUSP TAMBIEN . Eso es Todo. SEGUIDAMENTE LA ENTRE VISTAI)A ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO KECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: barrio la victoria, Eso fue como a las 04:00 horas de la tarde del día de hoy, SEGUNDA. PREGUNTA: ¿Diga Usted Si puede reconocer algunas de las personas que llegaron en moto y la sometieron? .CONTESTO: AL LLAMADO EL RAPIDITO. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, de la personas que detuvo la comisión policial, fueron los mismos que la sometieron y la obligaron a montarse en a moto?: CONTESTO: SI PERO ME SCAPE. CUARTA PREG(JNTA ;.Diga usted, UNA VEZ QUÉ LOGRA SAFARSE DE ESTE CIUDADANOS QUE HACE PARA AYUDAR A SUS AMIGAS? CONTESTO: que no teníamos que ver. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de que manera la agredieron estos ciudadanos? CONTESTO: me pegaron con el chopo en el hombre. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, una vez que usted se escapa de estos ciudadanos que hace? CONTESTO: salir corriendo a mi casa. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, Si logro escuchar nombres o apodo de algunas de estas personas que se encontraban sometiéndolas? CONTESTO. No decían nombre. OCTAVA PREGUNTA:,Diga usted,, desea agregar algo mas a la presente declaración? CONTESTO: que quiero tener protección es Todo. SE leyó Y ESTANDO CONFORME FIRMAN.

QUINTO: ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02/09/2013, que señala: “Con esta misma fecha miércoles 02/09/2013 Siendo las 10:30 horas de la noche, compareció por ante el Departamento de Investigaciones, ubicado en las instalaciones de la Comisaría “Gral. Juan Guillermo Iribarren”. Con sede en la Ciudad de Araure Del Estado Portuguesa. Una Ciudadana quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: KG.A.V, DE LA CUAL DE OMITEN DEMAS I)ATOS FILIÁTORIOS PARA RESGUARDO DE SU INTEGRIDAD FISICA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE PROTECCION A LS VICTIMAS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES Quien manifestó en consecuencia exponer lo siguiente: “el dia de hoy estaba en mi puesto de trabajo frente a la panadería el castillo y vi que llegaron mis amigas en una moto yo cruce la calle parta varias personas y les pregunte que que hacían ahí y una de ellas me dice que la estaban culpando porque le decían que picho una moto para que la robaran y se le pusieron muchos hombres alrededor y empezaron a manosearlas y luego me metí y discutí con el chamo que le habían robado la moto, y otro chamo estaba amenazando y llego la hermana y dijo que me diera un cañazo y después las obligaron a montar en la moto y dijeron que le iban a llevar para villa Araure y de allí no supe mas nada de ella hasta hace rato y un chamo empezó a decir que la estaban jodiendo y haciendo maldades en la tricentenaria y me fui a la casa para ave3riguar si habían llegado y no lo habían hecho . Eso es Todo. SEGUIDAMENTE LA ENTRE V1STADA ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: panadería el castillo línea moto taxi come a las 4:00PM hoy. SEGUNDA. PREGUNTA: ¿Diga Usted Si puede reconocer algunas de las personas que llegaron en moto y sometieron a su amiga? CONTESTO: si a todos. TERCERA PREGUNIA: ¿Diga Usted, de la personas que detuvo la comisión policial, fueron los mismos que la sometieron y1a obligaron a montarse en la moto?: CONTESTO: no los. he visto. CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, cuando ve la situación acudió a la policía para dar parte CONTESTO: no. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de que manera la agredieron estos ciudadanos? CONTESTO: amenazándome. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como se entera que estos ciudadanos se llevarían a sus amigas a tricentenaria? CONTESTO: porque ellos ló estaban diciendo. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, Si logro escuchar nombres o’ apodo de algunas de estas personas que se encontraban sometiéndolas? CONTESTO. A uno le dicen rapidito. OCTAVA PREGUNTA:,Diga usted, desea agregar algo mas a la presente declaración? CONTESTO: no Eso es Todo. SE LEYO Y ESTANDO CONFORME FIRMAN ..
SEXTO: ACTA POLICIAL, de fecha 02/09/2013, que señala: “ Con esta misma fecha. Siendo las 11:50 Horas de la noche del día de hoy, se presentaron ante la Coordinación de Inteligencia y Estrategia Preventiva, del Centro de Coordinación Policial N° 04, “Gral. Juan Guillermo Iribarren’ con sede en la Ciudad de Araure Estado Portuguesa. OFICIAL AGREGADO (CPEP) LOZADA MILANO JOSE, Titular de la cedula de identidad N° 12.009.830, OFICIAL (CPEP) CAÑIZALES CARMEN Yhoana. Titular de la cedula de identidad N° 15.369.503. Pertenecientes a los Centros de Coordinación Policial Gral. Juan Guillermo Iribarren y los funcionarios policiales. OFICIAL (CPEP) DIONISIO LINAREZ, Titular de la cedula de identidad N° V-9.560. 069 y el OFICIAL A GREGADO (CPEP) JONNY JOSE PEREZ, Titular de la cedula de identidad N° V-14.426.363 Pertenecientes al Centro de Coordinación Policial Gral. José Antonio Páez de la ciudad de Acarigua. Quien Estando Debidamente Juramentado Y De Conformidad Con Lo Establecido En Los Artículos 110,112, 116, 128, 191, 169 y 248 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL: Con esta misma y siendo las 09:45 horas de la noche del día de 02/10/2013. Nos encontrábamos en labores de patrullaje por los diferentes sectores del Municipio Araure. Cuando recibimos instrucciones del centralista de guardia, que según una llamada telefónica por parte de una persona quien no se quiso identificarse. Informando que en la manzana M-17 de la Urbanización Tricentenaria de este municipio, supuestamente se encontraban una mujeres gritando, en vista de la situación conjuntamente con comisión de funcionar/os policiales del Centro de Coordinación Policial Nro. 02 del Municipio Páez, nos trasladarnos hasta la referida urbanización, especi7icamente por/a manzana M-17, hablando con los habitantes de la casa, concediéndonos permiso de entrar y revisar, llegando a la casa nro. 01 de la manzana M-17, nos atendió una señora de contextura obesa, donde le explicamos el motivo de nuestras presencia y nos dijo que no podíamos entrar sin orden de allanamiento, la misma se encontraban acompañada de otras personas que miraba por la puerta y por e/lado de la ventana de la residencia, cuando nos encontrábamos dialogo con ella, sale una muchacha hacia la sala gritando, en vista de la situación procedimos entrar en conformidad con lo establecido en el Art/culo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, y se pudo constatar que la persona que grito era una de la persona que se encontraban secuestrada, al revisar el cuarto del lado derecho observamos que se encontraban otra persona de sexo femenina tirada en el piso, le pudimos observar que la dos personas de sexo femenina tenían el cabello cortado, y se le podían observar lesiones física en el cuero cabelludo y en el cuerpo, en vista de estos se procedió a realizar una inspección de persona en conformidad con lo establecido en el Articulo 191 y 192 del C. OP,P y hacer una inspección a la vivienda para ver sí encontrábamos algún objeto de interés criminalísticas, encontrando y recolectando cantidad de cabellos y una tijera que e encontraban e ricon del cuarto específicamente cerca de un closet de madera, y dos celulares del mismo modelo’ que se encontraba una rinconera que se estaba en la entrada del cuarto, de inmediato procedimos a trasladar a las dos personas secuestrada y detener a tres personas de sexo femenina y dos personas de sexo masculino, sino ante leer derechos a las 10: 25 horas de la noche del día de hoy, en conformidad con lo establecido en el Art/culo 127 del Orgánico Procesal Penal, y de los derechos que le asisten conforme a lo estableado y lo consagrado en los Articulo. 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNA). una vez en Ja sede de este comando policial, las dos personas que se encontraban secuestrada fueron trasladadas a un centro asistencial de salud, para su valoración medica, quedando los detenidos identificados de conformidad con lo establecido en el Artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, como; IDENTIDAD OMITIDA, quien es la señora que nos encontrábamos dialogando, IDENTIDADES OMITIDAs, quedando descrita las evidencias de la siguiente manera; Ciertas cantidad de cabellos de color castaño, una tijera de metal de material sintético de color cromado, con mango de material sintético de color florescente, y dos celulares Marca Moblie, uno serial Nro. IMEL .353471 042688958, sin batería, Sin sim, sin memoria y sin tapa posterior, el otro teléfono IMEL 353471042688701, con batería 5-N. PC1208000001, sin sim, sin memoria y sin tapa posterior, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 11. del código orgánico procesal penal notificándole vía telefónica al ciudadano a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, sobre las actuaciones realizadas de la aprensión de los ciudadanos (as) y de las evidencias incautadas, quedando los ciudadanos aprendidos y las evidencias incautadas a la orden de esa representación fiscal para las averiguaciones correspondiente al caso, al i9ual se le notifico al jefe del Área de Servido. Eso es todo. Terminó, se leyó y conformes
SEPTIMO: Con el Acta de Imputación, levantada a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que les asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa, de la representante legal del adolescente y la libre voluntad del adolescente IDENTIDAD OMITIDAD de “NO” declarar, basándose para ello en el precepto constitucional, y la exposición de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de Control Nº 01, decide tomando en consideración los siguientes elementos: Si bien es cierto de la versión de los intervinientes se observa la eminente comisión de un hecho punible, no es menos cierto que el Ministerio Publicó debe proseguir con la investigación a los fines de determinar plenamente tanto la comisión del hecho, como el grado de participación o responsabilidad que puedan tener los mencionados adolescentes presuntamente involucrados en el hecho, por lo que quien juzga considera procedente proseguir con la investigación, y para el mejor desarrollo y trámites de la investigación es procedente continuarla bajo los parámetros del procedimiento ordinaria, así mismo este tribunal considera que existen elementos de convicción que hacen presumir la comisión de un hecho punible, siendo de gran importancia la información que puedan aportar estos adolescentes sobre los hechos en esta fase de investigación, a los fines de lograr el fin ultimo del proceso como es la búsqueda de la verdad, es por ello que este Tribunal en Funciones de Control Nº 1, en aras de un proceso justo, social y educativo en primer lugar Declara como Flagrante la detención de la cual fueron los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) El tribunal se aparta de la pre-calificación Fiscal de los hechos como HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÌS EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto en el artículo 406, numeral 1 en relación con el artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de MARIANA YUSMELI RIVERA JAIME y YOSURYS JOHANA PÈREZ RUÌZ, y precalifica por el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal y por el delito de PRIVACIÒN ILEGÌTIMA DE LA LIBERTAD, previsto en la primera parte del artículo 174 del Código Penal. 3) Se acuerdan imponer a los adolescentes las MEDIDAS CAUTELARES contenida en el artículo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consistente en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes, quienes deberán informar a este tribunal de la conducta de su hijo cada veinte (20) días y la segunda medida consistente en la presentación por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada veinte (20) días por el lapso de ocho (08) meses, en consecuencia, se ordena librar oficio de libertad. 4) Se acuerda las MEDIDAS CAUTELARES contenida en el artículo 582 literales “G” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente a la adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, consistente en la presentación de dos fiadores, que reúnan un salario mínimo como ingreso mensual y luego de constituida la fianza, presentación cada treinta (30) días, y la segunda medida consistente en la prohibición de acercarse a la víctima y su entorno familiar. En consecuencia, se acuerda el ingreso de la adolescente a la Entidad de Atención Acarigua II, Hembras, a la orden de este Tribunal, medidas estas impuestas con la finalidad de asegurar la sujeción de los adolescentes a la investigación que realiza el Ministerio Público, así como a todos los actos del proceso y con ello garantizarían el fin del mismo como es la búsqueda de la verdad. En consecuencia se ordena su Libertad del adolescente OSCAR EDUARDO MARTÌNEZ, y ingreso de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a la Entidad de Atención Acarigua II, Hembras y la siguiente remisión de las presente actuaciones a la fiscalía del Ministerio Público a los fines de proseguir la investigación. Y así se decide.

DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y le impone a los adolescentes: imputados: IDENTIDADES OMITIDAS, a quienes se les Imputa la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio de las ciudadanas: MARIANA YUSMELI RIVERA JAIMES Y YOSURYS JOHANA PÈREZ RUÌZ, todo ello a fines de asegurar la sujeción de los mencionados adolescentes imputados al proceso se les impone como Medida Cautelar la establecida en el artículo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consistente en:
1.- La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes, quienes deberán informar a este tribunal de la conducta de su hijo cada veinte (20) días y la segunda medida consistente en la presentación por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada veinte (20) días por el lapso de ocho (08) meses, en consecuencia.
2.- Se acuerda las MEDIDAS CAUTELARES contenida en el artículo 582 literales “G” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente a la adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, consistente en:
1.- La presentación de dos fiadores, que reúnan un salario mínimo como ingreso mensual y luego de constituida la fianza, presentación cada treinta (30) días, y
2.- La prohibición de acercarse a la víctima y su entorno familiar.

Se ordena la LIBERTAD del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sujetos a la medida antes señalada.
se acuerda el ingreso de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA a la Entidad de Atención Acarigua II, Hembras,
El tribunal NO acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos dada por la representación fiscal.
Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los CUATRO (04) días del mes de Octubre de 2013.



Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
JUEZ DE CONTROL Nº 01

LA SECRETARIA.
ABG. LILIBETH JAIMES




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.