REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000133
ASUNTO : PP11-D-2011-000133
Visto que en el día de hoy, 07 de Octubre de 2.013, a las 09:00 de la mañana, se ha fijado para la realización de la Audiencia oral y privada de Control de cumplimiento a las obligaciones impuestas en la audacia de CCONCILIACION celebrada en fecha 18 de Septiembre de 2012, conforme a lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa Nº PP11-D-2011-000133, seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES GCULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana : ARACELYS VARGAS RAMIREZ, según acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogado Lid Dilmary Lucena, conjuntamente con el Fiscal Auxiliar abogado Carlos Colina, y por cuanto dicha audiencia preliminar no pudo realizarse en virtud de la inasistencia injustificada del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, no obstante:

Se le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abogado Carlos Colina, quien señalo: “Vista la inasistencia del adolescente, a quien se le han librado las respectivas boletas de notificación sin haber sido ubicado hasta la presente fecha, es por lo que esta representante del Ministerio Público solicita de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, sea declarado en Rebeldía a los fines de su ubicación. Es todo.

Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la defensora pública especializada Abg. OMAIRA RODRIGUEZ, quien expone: “Me opongo a la solicitud explanada por el Representante Fiscal, solicitando a favor mi defendido se le de una nueva oportunidad Es todo . Ante lo planteado por los intervinientes esta juzgadora hace el siguiente señalamiento:

PRIMERO: Que en la presente causa cursa AUDIENCIA DE CONCILIACION celebrada en fecha 18-09-2012, en virtud de que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le imputa la presunta comisión de la comisión de uno de los delitos establecidos en la CONTRA LAS PERSONAS específicamente el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ARACELYS DEL CARMEN VARGAS RAMIREZ, el cual no amerita como sanción la Privación de Libertad siendo en este caso procedente la figura de la conciliación como formula de solución anticipada, siendo que es esa misma fecha se acordó la suspensión del proceso a prueba y se impuso como condiciones la obligación de acudir ante el Equipo Técnico Multidisciplinario por el lapso de SEIS (06) MESES

SEGUNDO: Que en fecha 15-10-2012, se recibe de la Coordinación del Equipo Técnico Multidisciplinario oficio N° 946-2012, en la cual señalan que el mencionado adolescente NO acudió a buscar cita para iniciar el cumplimiento de las obligación impuesta en audiencia de Conciliación ordenándose las respectivas notificaciones en reiteradas oportunidades tanto con el departamento de alguacilazgo de este circuito judicial como por la comisaría a fin de hacer comparecer al adolescente ante el equipo técnico siendo infructuosa dicha notificación, en consecuencia este Tribunal de Control fijo Audiencia de Control de cumplimiento en la presente causa, para el día 26 de Julio de 2013, la cual fue diferida por incomparecencia del mencionado adolescente y su representante legal, quien SI estaba debidamente notificado fijándose nuevamente para el día 09 de agosto de 2.013, siendo diferida por incomparecencia del adolescente quien SI estaba notificado fijándose para el día 23 de agosto de 2.013, la cual fue diferida por incomparecencia del mencionado adolescente y su representante legal, quien estaba debidamente notificado, fijándose nuevamente para el día 06 de Septiembre de 2.013, la cual fue diferida por incomparecencia del mencionado adolescente y su representante legal, quien SI estaba debidamente notificado, fijándose nuevamente para el día 20 de Septiembre de 2.013, la cual fue diferida por incomparecencia del mencionado adolescente y su representante legal, quien SI estaba debidamente notificado para el día de hoy 07-10-2013, observándose en dichas actas que el mencionado adolescente SI estaba notificado y en virtud que ni el adolescente, ni su representante legal han hecho acto de presencia o justificado por alguna vía ante este Tribunal de control del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente, el motivo de dicha incomparecencia a los actos del proceso.

TERCERO: Que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:” Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.

Ahora bien de la revisión efectuada a la presente se observa que cursan en la causa boletas de notificación dirigidas al adolescente imputado, y a su representante legal, mediante el cual se les notifica de la celebración de la Audiencia oral y privada de control de cumplimiento a las obligaciones impuestas en la audiencia de conciliación celebrada en fecha 18 de septiembre de 2012, siendo estas audiencias diferidas en mas de SEIS (06) oportunidades debido a la incomparecencia del mencionado adolescente quien estaba debidamente notificado, por lo que en esta fecha tras un lapso de espera, para llevar a cabo la Audiencia Preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se abrió el Acto, se verifico la presencia de las partes, estando presentes el Representante del Ministerio Público, así como la Defensora Pública del adolescente, se dejo constancia que no se encuentra presente el Adolescente, ni su Representante Legal, y siendo que se hace necesario la comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de la continuación del proceso, y en virtud que el mencionado adolescente no ha asistido a este Tribunal a manifestar impedimento grave o legitimo para asistir a la Audiencia de control de cumplimiento, es por lo que este Tribunal de Control Nº 01, Administrando justicia y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA EN REBELDIA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia se ORDENA SU UBICACIÓN, se acuerda Librar a los órganos auxiliares de la justicia los respectivos oficios a los fines de que sirva localizarlo y trasladarlo hasta la sede de este Tribunal, en horas laborables, a los fines de la prosecución del proceso que se lleva en su contra. Líbrese lo conducente. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA.

Por todas estas consideraciones es por lo que este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA declarar en REBELDIA al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES GCULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana : ARACELYS VARGAS RAMIREZ .

Se acuerda librar oficios a los órganos de Seguridad correspondientes a objeto de lograr la captura del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA y así mismo se acuerda librar las correspondientes boletas de notificación a los Representantes Legales del identificado adolescente.

Dictada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Control Nº 01del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, a los SIETE (07) días del mes de Octubre de Dos Mil Trece.




LA JUEZ DE CONTROL Nº 01.
ABG. MASHIADY E. ROJAS


LA SECRETARIA.
Abg. ENMANUELA MATERANO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.